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Dirección del TrabajoOrdinario28 de julio de 2020

ORD. N°2218

Suspensión temporal contrato de trabajo; Covid 19; Ley 21.227; Registro público empleadores;

Normas citadas

  • ley 19.728
  • ley 21.227, articulo 27

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2218, 28.07.2020

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E31256 (1129) 2020
ORDINARIO N°: 2218
ACTUACIÓN:
Informa lo que indica.
MATERIA:
Registro público de empleadores que hayan adscrito a sus
trabajadores a los beneficios establecidos en la Ley
N°21.227.
RESUMEN:
A fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el
artículo 27 de la ley N°21227, la Dirección creó un registro
electrónico especial, el cual se encuentra disponible para los
empleadores en el portal web MIDT:
https://midt.dirtrab.cl/welcome.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°699 de 18.06.2020 de Jefa de Gabinete Directora
(S) del Trabajo.
2) Oficio N°54138 de 15.06.2020 de Sr. Juan Pablo
Galleguillos Jara, Prosecretario accidental de la Cámara de
Diputados.
SANTIAGO, 28 JUL 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA
PROSECRETARIO ACCIDENTAL
CONGRESO NACIONAL
VALPARAÍSO
Mediante su Oficio de antecedente 2), se reitera a este Servicio la solicitud realizada
a través de Oficio N°50621 de 17.04.2020, por el Diputado Sr. Gabriel Boric Font, en virtud
de la cual consulta acerca de la interpretación jurídica y administrativa del artículo 27 de la
ley N°21227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley
N°19728.
Ahora bien, previo a informar lo solicitado, es necesario hacer presente que el citado
Oficio N°50621 de 17.04.2020 nunca ingresó a esta Dirección lo que, a su vez, explica la
falta de respuesta al mismo.
Aclarado lo anterior, cúmpleme informa a usted que el articulo 27 de la ley N°21227,
dispone:

"En virtud de lo señalado en los artículos 2, 5 y 9 de la presente ley, la Dirección del
Trabajo deberá mantener en su página web un registro público que contenga la siguiente
información: nombre o razón social de los empleadores cuyos trabajadores hayan sido
beneficiarios en uno o más meses de las prestaciones establecidas en la presente ley y
número de trabajadores que accedieron a las mismas. La Dirección del Trabajo deberá
actualizar periódicamente la información del registro antes mencionado.
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá proporcionar por
medios electrónicos a la Dirección del Trabajo la información que sea indispensable para
efectuar la publicación señalada en el inciso anterior."
Como es dable apreciar del texto transcrito, el legislador ha creado una nueva
obligación para esta Dirección, consistente en desarrollar y poner a disposición de los
usuarios una aplicación que les permita registrar, vale decir, incorporar información a una
lista, la siguiente información: nombre o razón social de los empleadores cuyos trabajadores
N°19728. hayan sido beneficiarios en uno o más meses de las prestaciones establecidas en la ley
información incorporada al registro de que se trata. Además, la obligación debe ser cumplida actualizando periódicamente la
En tal contexto, cabe indicar que este Servicio, dando cumplimiento a la obligación
en examen, creó el registro electrónico señalado en la disposición transcrita, el cual se
encuentra disponible para los empleadores en la página web institucional de la Dirección del
Trabajo, especificamente en el portal MiDT: https://midt.dirtrab.cl/welcome.
Asimismo, a fin de dar cumplimiento a la obligación de actualización de la antedicha
información, este Servicio ha adoptado las medidas de coordinación necesarias con la
Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile Il S.A., AFC Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
smie mere
SONIA MENA SOTO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SMSUBP/RCG Distribución:
Jurídico; Partes;
Gabinete Directora (S) del Trabajo

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