Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2219 de 2018
10 may 2018
Asociación de funcionarios; Elección directiva; Constitución Junta Calificadora; Representante
Asociaciones de funcionariosSindicatos y dirigentes
Hay 2 documentos con el Ord. N° 2219. Ver todos.
Lo que resuelve
Atiende presentación que indica sobre representación de la Asociación de Funcionarios ante la Junta Calificadora.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K2483(559)18
ORD. :2219
MAT.: Asociación de funcionarios; Elección directiva; Constitución Junta Calificadora; Representante;
RORD.: Atiende presentación que indica sobre representación de la Asociación de Funcionarios ante la Junta Calificadora.
ANT.: 1) Pase N°85 de 09.04.18 de la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales (S).
2) Pase N°105 de 21.03.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
3) Pase N°375 de 09.03.18 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4) Oficio N°2408 de 28.02.18 de la Contraloría General de la República.
5) Presentación de 29.12.17 de don [nombre reservado] y doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 10.05.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. [nombre reservado] Y [nombre reservado]
FENATS HOSPITAL SAN JOSÉ
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 5), Uds., en su calidad de Presidente y Secretaria Fenats Hospital San José respectivamente, solicitan a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la decisión del Hospital San José de excluir al representante de la Asociación de Funcionarios Fenats del Hospital San José de la Junta Calificadora. Señalan que tienen la mayor representación de la planta que se evaluó, lo que no se vería alterado por el hecho de haber realizado las elecciones de sus dirigentes en la época en que se constituyó la citada Junta Calificadora. Dicho órgano contralor remitió esta solicitud a esta Dirección por cuanto este Servicio es el órgano competente para pronunciarse respecto del funcionamiento de las Asociaciones de Funcionarios.
Al respecto cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En relación a la materia que es de competencia de esta Dirección, el Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio ha informado, en lo pertinente a su inquietud, que las tres asociaciones de funcionarios, esto es, la “Asociación de funcionarios técnicos paramédicos y otros funcionarios del Hospital San José de Maipo”, la “Asociación de funcionarios capítulo técnico paramédico Hospital San José Servicio de Salud Metropolitano Norte” y la “Asociación de Funcionarios Hospital San José” se encuentran constituidas con arreglo a la ley N°19.296.
El informe agrega que la asociación recurrente es la que cuenta con mayor representatividad en la respectiva planta a calificar.
Por último, informa que la circunstancia de haber realizado las elecciones de directiva de la asociación recurrente en la época de la constitución de la Junta Calificadora no tiene incidencia para los efectos del inciso final del artículo 35 de la ley N°18.834 toda vez que las actuaciones de una directiva de asociación realizadas en el ejercicio de su mandato son válidas y producen efectos aún después de expirada la representación del directorio, de suerte tal que si la asociación recurrente nominó a su representante ante la junta calificadora encontrándose su directiva en pleno ejercicio de su mandato, tal nombramiento es válido aun cuando con posterioridad éste haya expirado.
Lo antes expuesto se encuentra en armonía con lo sostenido sobre este particular por la Contraloría General de la República, en cuanto a que el delegado de la asociación de funcionarios que integre la Junta Calificadora debe ser de aquella que tenga mayor representatividad por cada planta a evaluar y que, además, para ello debe existir una asociación de funcionarios legalmente constituida.
Es todo cuanto se puede informar sobre este particular.
Saluda atentamente a Uds.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
asociación funcionarios, elección directiva, constitución junta calificadora, representante,
Otros pronunciamientos sobre asociaciones de funcionarios
Dictamen N° 3277/174, de 07.10.2002
1) Asociación de Funcionarios. Reuniones Gremiales. Oportunidad 2) Bono Escolaridad. Ley Nº 19.595. Procedencia 3) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia 4) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Licencia Médica 5) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneraciones. Descuentos días no Laborados
1) En salud primaria municipal, el contrato a honorarios sólo es útil para la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas, que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 19.378. 2) El pago al mismo personal por una sola vez de la Asignación de…
Dictamen N° 2401/43, de 19.10.2021
Asociación de Funcionarios; Administración del Estado; Ley N°19.296
1) No resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios de un servicio público de carácter nacional elijan un directorio regional y otro provincial en la misma región. Cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso eleccionario ya consumado excede la competencia de este Servicio. Su…
Dictamen N° 510/20, de 11.04.2023
Asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado; Constitución Asociaciones nacionales y regionales; Procedencia; Directorios Provinciales y Regionales; Cuórum; Registro; Ley N°19.296
1) Atendida la estructura jurídica de servicio público nacional de Gendarmería de Chile, para los efectos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N°19.296, sus funcionarios pueden constituir asociaciones de carácter nacional, sin perjuicio de encontrarse facultados igualmente para…
Dictamen N° 6000/378, de 13.12.1999
Asociaciones de funcionarios Normas estatutarias Interpretación. Asociación de funcionarios Directores Requisitos. Asociaciones de funcionarios Directores Requisitos.
1) La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla por la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los mismos estatutos y, en defecto de ello, por los tribunales de justicia. 2) No existiría ilegalidad en el cómputo de la antigüedad…
Dictamen N° 1167/54, de 06.03.1997
Asociaciones de funcionarios Afiliación Funcionarios regidos por el Código del Trabajo.
No existe impedimiento legal alguno para que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan como guardias de seguridad en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, continúen afiliados a la Asociación de Funcionarios constituida en dicha Repartición.