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Dirección del TrabajoOrdinario9 de febrero de 2023

ORD. N°222

Sala Cuna; Bono compensatorio; Reconocimiento Oficial; Autorización de funcionamiento del Estado;

Normas citadas

  • codigo del traabajo, articulo 203

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4951/78, 10.12.2014
  • ordinario 222, 09.02.2023
  • ordinario 273, 18.02.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.239078(1534)2022 222
ORDINARIO N°:
Juidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sala cuna. Bono compensatorio.
RESUMEN:
Resulta jurídicamente procedente que las partes
pacten el otorgamiento de un bono compensatorio
de sala cuna atendido que las localidades en donde
la madre reside y trabaja no cuentan con
Establecimiento de sala cuna con reconocimiento
oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ANTECEDENTES:
1)Correos electrónicos de 03.01.2023, 23 y
15.11.2022; del Departamento Jurídico.
2) Correos electrónicos de 28.12.2022 y 24.11.2022
de Inspección Comunal del Trabajo de Parral.
3)Correo electrónico de 23.11.2022, de la
recurrente.
4) Ord. N°96 de 08.11.2020, de Inspector Comunal
del Trabajo de Parral.
5)Presentación de 27.10.2020, recibida el
15.11.2022, de Hna. rez
Teresita del Niño Jesús. por Fundación Educacional Santa
SANTIAGO, 09 FEB 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A :
FUNDACIÓN EDUCACIONAL SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS MATURANA N°745
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4) se ha remitido el requerimiento del
antecedente 5), en virtud de la cual esa fundación, sostenedora educacional del
Colegio Providencia de Parral, solicita la autorización de esta Dirección para
convenir con la trabajadora, al, un bono en
dinero en compensación del beneficio de sala cuna, que le corresponde por su hija Julieta Aaustine Redric
ro, de un año y un mes de edad, atendida la
circunstancia de que, en las localidades donde reside y trabaja la dependiente, no

existe un establecimiento particular pagado de sala cuna que cuente con
autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado.
Sobre el particular, cabe informar, en primer término, que de las
disposiciones legales contenidas en los incisos primero, tercero y quinto del artículo
203 del Código del Trabajo se desprende que la obligación que recae en los
empleadores, en orden a disponer de salas cunas, puede ser cumplida a través de
alguna de las siguientes alternativas:
lugares de trabajo; 1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los
2. Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala
cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y
3. Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al
que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
Acorde con lo anteriormente señalado, la doctrina institucional ha dejado
expresamente establecido que la citada obligación no puede ser cumplida mediante
la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que
irrogaría la atención del menor en una sala cuna, sin perjuicio de lo cual ha emitido
pronunciamientos que aceptan, en determinados casos, la compensación
monetaria del beneficio, teniendo presente para ello, diversos factores, entre los
cuales cabe mencionar aquellos que dicen relación con las condiciones y
gestantes. características de la respectiva prestación de servicios de las madres o progenitores
Tal es el caso, a modo ejemplar, de aquellos dependientes que laboran o
residen en lugares que no cuentan con servicios de sala cuna con reconocimiento
oficial o autorización de funcionamiento del Estado, en faenas mineras ubicadas en
zonas alejadas de centros urbanos, quienes durante la duración de éstas viven
separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para tales efectos y/o en turnos nocturnos, etc.
Dentro de las circunstancias excepcionales que permiten el pacto de un
bono compensatorio del beneficio de sala cuna, se han considerado igualmente, los
problemas de salud que afectan a los menores, hijos de las beneficiarias, que les impide su asistencia a tales establecimientos.
Lo anterior encuentra su fundamento principalmente en el interés superior
del niño, que justifica que, en situaciones excepcionales, debidamente ponderadas,
la madre trabajadora pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono
compensatorio por tal concepto, por un monto que resulte apropiado para financiar
el servicio de sala cuna, cuando no está haciendo uso del beneficio a través de
anteriormente indicadas. alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo,
En cuanto al monto de dicho bono, la jurisprudencia administrativa vigente
ha resuelto que éste debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que
irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de
servicios respectivos. atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los
La señalada jurisprudencia ha resuelto asimismo, entre otros, en dictamen
N°4951/78, de 10.12.2014 que "La madre trabajadora que tiene un hijo menor de
dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo
203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia

médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo
menor de dos años, asimismo en los casos que la madre trabajadora perciba un
bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo
menor de dos años en el hogar tiene derecho a seguir percibiéndolo íntegramente,
aun cuando se encuentre con licencia médica o en cualquier otro evento que le
impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años".
Pues bien, en la especie, con la finalidad de entregar una respuesta fundada
a su solicitud, se solicito la practica de un informe de fiscalización, evacuado con el
N° 273 de 2022, por la Inspectora dependiente de la Inspección
Comunal del Trabajo de Parral, mediante el que se verifico que, en las comunas de
Parral y en la de Retiro, no existen establecimientos de sala cuna que reúnan los
requisitos legales pertinentes.
De los antecedentes recabados sobre el particular, se desprende, además,
que las partes acordaron que en caso de aprobarse por esta Dirección el pago de
un bono en compensación del beneficio de sala cuna, este se pagará
extendidas por enfermedad de la madre. retroactivamente por el tiempo de reposo establecido en las licencias que fueron
La circunstancia anotada permite establecer que, en la especie, se está en
presencia de uno de los casos calificados que permiten dar por cumplida la
concepto. obligación de proporcionar sala cuna a través de un bono compensatorio por tal
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia
administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que
Niño Jesús y la trabajadora de la misma, resulta jurídicamente procedente que la Fundación Educacional Santa Teresita del
para financiar el cuidado de su hija, J convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna
y un mes de edad, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas to, de un año
en el cuerpo del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA JURÍDICO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOY FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: CGD/MOP
- Partes - Jurídico
- Control
- Inspección Comunal del Trabajo de Parral

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