Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 273 de 2022

18 feb 2022

Competencia Dirección del Trabajo; Relación Laboral Extinguida. Finiquito.

Causales de término y despidoFiniquito

Lo que resuelve

Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo presente oficio, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 12031 (473) 2020

ORD. N°273

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Relación Laboral Extinguida. Finiquito.

RORD.:

Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

ANTS.: 1) Instrucciones de 31.01.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario Nº377/2020 de 12.11.2020, de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.

3) Ordinarios Nos 1.195 de 16.03.2020 y 2.915 de 29.10.2020, ambos de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales..

4) Oficio Nº2.133 de 13.02.2020, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

5) Presentación de 31.01.2020, de doña XXXXXX XXXXXXX.

SANTIAGO, 18.02.2022

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si a su padre, quien se desempeñó como Inspector General en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, le asiste el derecho a la Bonificación por Retiro Voluntario establecida en la Ley Nº20.976, a la que postuló oportunamente, y al Bono de la Ley Nº21.135, del cual no habría sido informado por parte de su empleador.

Conferido traslado, mediante Ordinarios del antecedente 2), el empleador acompañó finiquito suscrito el 30.06.2020 con el docente de que se trata, donde se consigna que la relación laboral terminó por las causales establecidas en el artículo 72, letras e) y h), del Estatuto Docente, esto es, "por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes" y "por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en los artículos 72 bis y 72 ter", respectivamente.

Sobre lo consultado cumple informar, que esta Dirección ha señalado en su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el Ordinario Nº2.256 de 03.08.2020 que este Servicio "carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes respecto de los derechos y obligaciones que los rigieron durante la vigencia del vínculo laboral".

En consecuencia, en base a la normativa citada, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Sr. Secretario General, Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo

Sr. Contralor Regional de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

competencia dirección trabajo, relación laboral extinguida, finiquito, corporación municipal, tribunales de justicia,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido

Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.

Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…

Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995

Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…

Ord. N° 3199, de 13.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida

1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…

Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000

Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

La calificación de la aplica­ción de causales de termina­ción del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.