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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2256 de 2020

3 ago 2020

Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito de Trabajo

Finiquito

Hay 3 documentos con el Ord. N° 2256. Ver todos.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto controvertido entre las partes derivado del término de la relación laboral, materia cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 29123(1084)2020

ORD. Nº2256

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito de Trabajo;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto controvertido entre las partes derivado del término de la relación laboral, materia cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 25.06.2020 de abogada de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Pase Nº 675 de 11.06.2020 de Jefa de Gabinete de Directora del Trabajo(S).

3) Oficio Nº5043 de 27.05.2020, de Jefe Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4) Consulta NºW011094/2020 de 12.05.2020, de [nombre reservado].

SANTIAGO, 03.08.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: [nombre reservado]

[domicilio reservado]

PUENTE ALTO

[correo reservado]

Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado a este Servicio presentación del antecedente 4) por la que reclama de su ex empleador, Corporación Educacional El Despertar, el pago del bono de homologación, beneficio que según expresa se paga en forma desfasada en los meses de marzo, abril y mayo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio ha señalado de forma reiterada en los dictámenes Nros. 4761/219 de 13.12.2002, 824/21 de 26.02.2003, 3747/137 de 16.08.2004, 3594/095 de 07.08.2017, 6084/39 de 04.12.18, que carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes respecto de los derechos y obligaciones que los rigieron durante la vigencia del vínculo laboral.

La doctrina contenida en los pronunciamientos antes individualizados admite una excepción y es el caso de aquellos finiquitos en que las partes acordaron una reserva de acciones o derechos respecto de beneficios establecidos en dicho instrumento, lo anterior, en la medida que no exista una controversia entre las partes sobre la existencia misma del derecho.

Ahora bien, en el caso expuesto, revisado el finiquito de trabajo de fecha 02.03.2020, ratificado ante ministro de fe, notario público, consta que las partes no efectuaron una reserva de derechos respecto del beneficio que se reclama por tanto no compete a este Servicio pronunciarse sobre la materia.

De esta forma y considerando que se trata de un asunto controvertido entre las partes derivado del término de la relación laboral su conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto controvertido entre las partes derivado del término de la relación laboral, materia cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADO

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CAS

Distribución:

- Jurídico;

- Partes

competencia dirección trabajo, finiquito trabajo,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

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Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.