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Dirección del TrabajoOrdinario14 de septiembre de 2021

ORD. N°2231

Trabajadores Portuarios;

Normas citadas

  • 21.109, articulo 53
  • codigo del trabajo, articulo 133 ver otros del art. 133
  • codigo del trabajo, articulo 142 ver otros del art. 142
  • decreto 48 de 1986
  • decreto 60 de 1999
  • decreto 90, articulo 19
  • decreto 90, articulo 21
  • decreto supremo 49, articulo 13
  • decreto supremo 49, de 1999

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1539/90 de 17.05.2002
  • dictamen 4413/172 de 22.10.2003
  • ordinario 1189, 11.04.2002
  • ordinario 2231, 14.09.2021
  • ordinario 842, 21.03.2002

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
K. E.7057 (630) 2019
2231
ORD N°:
MATERIA:
Trabajadores portuarios.
RESUMEN:
La autoridad competente podrá rebajar el número de
turnos requeridos para renovar el permiso de seguridad
portuaria dispuesta en Decreto Supremo Nº49 de 1999,
que aprueba el "Reglamento Curso Básico de
Seguridad de Faenas Portuarias", del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, ajustándose a lo expresado
en el cuerpo del presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 19.03.2021, 07.10.2020 y 30.04.2019
de Jefa Unidad de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales;
2) Pase N°14, de 28.01.2020, de Jefe (S)
Departamento de Inspección;
3) Pase N°21, de 15.01.2020, de Jefe Departamento
Jurídico y Fiscal;
4) Pase N°86, de 22.05.2019, de Jefe Departamento
Jurídico y Fiscal;
5) Pase N°60 de 21.03.2019 de Jefe (S)
Departamento de Inspección;
6) Pase N°314 de 06.03.2019 de Jefa Gabinete
Director del Trabajo;
7) Oficio N°276-3 de 01.03.2019 de Jefa División
Jurídica Subsecretaria del Trabajo;
8) Ord. N°102 de 08.08.2018 de Secretaria Regional
Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la
Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
SANTIAGO, 14 SEP 2021
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JEFA DIVISIÓN JURÍDICA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Mediante presentación de antecedente 7), la Secretaria Regional Ministerial
del Trabajo y Previsión Social de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena ha
solicitado a través de la Subsecretaria del Trabajo un pronunciamiento jurídico de
esta Dirección para determinar la posibilidad de reducir el número de turnos
requeridos para renovar el permiso de seguridad, que acredita la aprobación del
curso básico de seguridad de faenas portuarias dispuesto en el artículo 133 del
Código del Trabajo y regulado en el Decreto Supremo Nº49 de 1999, que aprueba
el "Reglamento Curso Básico de Seguridad de Faenas Portuarias", del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que trabajadores que se desempeñan
como estibadores en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena puedan renovar
el permiso sin los requisitos exigidos en los mencionados cuerpos normativos.
Al respecto, cumplo con informar a usted que el inciso 3° del artículo 133
del Código del Trabajo dispone que para que un trabajador portuario pueda
desempeñar sus funciones deberá efectuar necesariamente, un curso básico de
seguridad en faenas portuarias en un Organismo Técnico de Ejecución de aquellos
autorizados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dicha exigencia
debe entenderse como un requisito habilitante para poder ejercer la actividad de
trabajo portuario, y no como un requisito esencial o de existencia del concepto de
trabajador portuario1.
Por su parte, los artículos 19 y 21 del Decreto N°90, que "Modifica Decreto
N°60 de 1999 y Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Decreto N°48
de 1986 que Aprueba Reglamento Sobre Trabajo Portuario", prescribe que una vez
aprobado el curso básico de seguridad en faenas portuarias, la Autoridad Marítima
otorgara al trabajador, un permiso de seguridad de trabajador portuario, que será
de duración indefinida, sin perjuicio de lo anterior, el trabajador portuario deberá,
cada cinco años, actualizar su vigencia, mediante acreditación ante la Autoridad
Marítima de haber realizado un curso de actualización, o en su defecto, el estar
eximido de dicha exigencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del D.S.
N°49/1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ahora bien, el artículo 13 del Decreto N°49, ya citado, establece que, para
renovar el permiso de seguridad, los trabajadores portuarios deberán cada cinco
años efectuar un curso de actualización. Pero podrán eximirse del curso bajo los
siguientes requisitos:
1) Realizar un curso de actualización de conocimientos;
2) Acreditar mediante certificados emitidos por un Organismo Técnico de
Capacitación (OTEC), haber realizado en un período de cinco años,
cursos de capacitación en el ámbito portuario;
Dictámenes N°4413/0172, de 22.10.2003 y N°1539/90, de 17.05.2002; y en Ordinarios N°1189, de 11.04.2002 y N°842, de 21.03.2002, entre otros.

3) Los trabajadores portuarios que acrediten cualesquiera de las
siguientes situaciones:
a) Encontrarse afecto a un convenio sobre provisión de puestos de trabajo
celebrado en los términos del artículo 142 del Código del Trabajo;
b) Haber realizado, durante los últimos cinco años, un promedio anual de
a lo menos sesenta turnos;
c) Haber prestado servicios por un lapso de tiempo anual promedio no
inferior a tres meses;
Sin perjuicio de lo anterior, la norma en análisis dispone que podrán
rebajarse o elevarse el número de turnos o tiempo de prestación de servicios que
deba exigirse a los trabajadores portuarios para eximirles del curso de actualización
de conocimientos, según la realidad del puerto en que los hubieren desempeñado
y los requerimientos de seguridad del mismo.
Finalmente, es necesario precisar que, los trabajadores portuarios deberán
acreditar cada cinco años que cumplen con todos los requisitos establecidos en el
artículo 3 del Decreto Supremo Nº49 de 16.07.1999, que aprueba el “Reglamento
Curso Básico de Seguridad de Faenas Portuarias", del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.2
Por consiguiente, analizado el caso en consulta a la luz de lo dispuesto en
el cuerpo del presente oficio, es posible concluir que, en aquellos puertos donde el
movimiento de carga sea escaso, tal como sería el caso de los puertos Prat y
Natales en la ciudad de Punta Arenas y el terminal portuario de la ciudad de Puerto
Natales, la autoridad competente podrá rebajar el número de turnos necesarios o
tiempo de prestación de servicios exigidos, para eximirlos de esta manera, del curso
de actualización de conocimientos, para esto siempre se deberá considerar los
requisitos mínimos de seguridad del puerto en que se desempeñen.
Finalmente, cabe hacer presente, que tal disposición constituye una
excepción a los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº49 de 16.07.1999
2. Acreditar salud y condición fisica compatible con la actividad a desarrollar, en base a modelo de certificado médico que documentos o certificados oficiales auténticos, ante el OTEC respectivo;
3. Ser ciudadano chileno o ciudadano extranjero con residencia en Chile. La condición de extranjero con residencia en se indica en Anexo "A" del presente Reglamento;
Chile se acreditará con la cédula nacional de identidad o el documento válido de Extranjeria en que conste dicha circunstancia.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y
reglamentarias citadas, doctrina institucional invocada y consideraciones
expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la autoridad competente podrá rebajar el
número de turnos requeridos para renovar el permiso de seguridad portuaria
dispuesta Decreto Supremo Nº49 de 1999, que aprueba el "Reglamento Curso
Básico de Seguridad de Faenas Portuarias", del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, ajustándose a lo expresado en el cuerpo del presente oficio.
Saluda atentamente a Uds.,
DIRECTORA V
LILIA MARÍA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORADELTRABAJO
JDTP/LBP
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control

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