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ORD. N°2253
Despido; Orientación;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 159 ver otros del art. 159
- codigo del trabajo, articulo 160 ver otros del art. 160
- codigo del trabajo, articulo 161 ver otros del art. 161
- codigo del trabajo, articulo 168 ver otros del art. 168
Dictámenes concordantes
- ordinario 2253, 03.08.2020
Texto
fuaisico
Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2253
Innovación y Estudios Laborales
E22060(810)/2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Despido. Orientación
RESUMEN:
El trabajador que ha sido despedido por alguna de las
causales de término de contrato establecidas en los
artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, dispone
de un plazo de sesenta días hábiles, contado desde su
separación, para accionar judicialmente en contra de su
empleador a fin de que el respectivo Tribunal se
pronuncie sobre la procedencia de la causal invocada y
ordene, en caso de corresponder, el pago de las
indemnizaciones y otras prestaciones que el empleador
eventualmente le adeude. En forma previa a dicha
instancia puede interponer un reclamo administrativo
ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del
mismo plazo anteriormente señalado
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 25.05.2020 y 30.06.2020, de Jefa
Departamento Jurídico y Fiscal (S)
2)Pase N° 402, de 14.04.2020 de Jefa de Gabinete de
Directora del Trabajo (S)
3)Memorándum INPR2020-16271 de 06.04. 2020 de
Director de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la
República.
4)Presentación de 26.03.2020 de Sr. Rafael Alejandro
Ulloa Cabrera.
SANTIAGO,
03 AGO 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
A: SR. RAFAEL ALEJANDRO ULLOA CABRERA
CODINHUE N°97, VILLA LOS ESTEROS
COMUNA DE VILCÚN
rafaumegane@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4) Ud. solicita ayuda y orientación en el
problema que lo aqueja, el cual dice relación con un problema de salud que derivó en una
licencia médica por 14 días, que puso en conocimiento de su empleador mediante mensaje
por sistema de whatsapp, quien le habría manifestado que no se preocupara, no obstante
lo cual a través del mismo medio con fecha 26.03.2020 le adjuntó copia de carta de aviso
de término de la relación laboral.
Señala además que su contrato era por obra o faena, y menciona las consecuencias
negativas de la cesantía para Ud. y su familia, por lo que agradecería se le apoyara con
una fuente laboral para subsistir.
En base a lo anteriormente expuesto, la orientación que se le puede otorgar es en
relación a las disposiciones legales que regulan el término de su vínculo laboral. Al respecto,
cumplo con informar que el artículo 168 del Código del Trabajo en la primera parte de su
inciso primero establece que: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o
más causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha
aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna
causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles,
contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare”. A su vez, el mismo artículo
168 del mismo cuerpo legal, en su inciso quinto dispone: "El plazo contemplado en el inciso
primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por
cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo
seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo
anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles
desde la separación del trabajador".
En consecuencia, a pesar de no indicar en su presentación la causal legal que
invocó el empleador para proceder a su despido, o si eventualmente éste omitió señalar
alguna, lo importante es informarie que, cualquiera sea el caso, el legislador ha previsto la
posibilidad de que Ud. impugne la decisión adoptada por aquel y pueda obtener el pago de
indemnizaciones, remuneraciones, cotizaciones previsionales y otras prestación que
eventualmente se le adeuden. Para ello puede recurrir directamente al tribunal competente
dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde su separación, pudiendo solicitar
el apoyo de la Defensoría Laboral dependiente de la Corporación Judicial Biobío, con
domicilio en calle Prat S/N, Comuna de Vilcún, teléfono N°45-2918388/956030231, correo
electrónico cvilcun@cajbiobio.cl, donde podrá obtener información si a consecuencia de la
pandemia COVID19 se está atendiendo en forma presencial y en que horarios
La otra opción, previa a la acción judicial, es presentar un reclamo ante la
Inspección del Trabajo competente dentro del mismo plazo señalado en párrafos anteriores.
El objetivo de dicha gestión es realizar una audiencia de conciliación con su empleador,
para lo cual la oficina del trabajo procederá a citar a las partes a una audiencia el día y hora
que esta determine. La Inspección del Trabajo con competencia en la Comuna de Vilcún,
es la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, ubicada en calle Arturo Prat N°892,
teléfonos N°s. 45-2211347 y 2210277. Asimismo podrá presentar el correspondiente
reclamo vía online, a través de la página web: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-
100356.html.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que cuenta con un plazo de
sesenta días hábiles contado desde su separación, para accionar judicialmente en contra
de su empleador si considera que la causal que dio origen al despido es injustificada,
indebida o improcedente o que no se haya invocado ninguna causa legal para ello, y de esa
forma obtener, si el tribunal así lo determine, el pago de las indemnizaciones,
remuneraciones, cotizaciones previsionales y otras prestaciones que eventualmente le
adeude su empleador. Asimismo, en forma previa a la acción judicial puede interponer un
reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo competente dentro del mismo plazo
señalado anteriormente.
Saluda atentamente a Ud.
JEFB
smic mee
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)
LBP/AMF
Distribución
Jurídico Partes
Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2253
Innovación y Estudios Laborales
E22060(810)/2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Despido. Orientación
RESUMEN:
El trabajador que ha sido despedido por alguna de las
causales de término de contrato establecidas en los
artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, dispone
de un plazo de sesenta días hábiles, contado desde su
separación, para accionar judicialmente en contra de su
empleador a fin de que el respectivo Tribunal se
pronuncie sobre la procedencia de la causal invocada y
ordene, en caso de corresponder, el pago de las
indemnizaciones y otras prestaciones que el empleador
eventualmente le adeude. En forma previa a dicha
instancia puede interponer un reclamo administrativo
ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del
mismo plazo anteriormente señalado
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 25.05.2020 y 30.06.2020, de Jefa
Departamento Jurídico y Fiscal (S)
2)Pase N° 402, de 14.04.2020 de Jefa de Gabinete de
Directora del Trabajo (S)
3)Memorándum INPR2020-16271 de 06.04. 2020 de
Director de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la
República.
4)Presentación de 26.03.2020 de Sr. Rafael Alejandro
Ulloa Cabrera.
SANTIAGO,
03 AGO 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
A: SR. RAFAEL ALEJANDRO ULLOA CABRERA
CODINHUE N°97, VILLA LOS ESTEROS
COMUNA DE VILCÚN
rafaumegane@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4) Ud. solicita ayuda y orientación en el
problema que lo aqueja, el cual dice relación con un problema de salud que derivó en una
licencia médica por 14 días, que puso en conocimiento de su empleador mediante mensaje
por sistema de whatsapp, quien le habría manifestado que no se preocupara, no obstante
lo cual a través del mismo medio con fecha 26.03.2020 le adjuntó copia de carta de aviso
de término de la relación laboral.
Señala además que su contrato era por obra o faena, y menciona las consecuencias
negativas de la cesantía para Ud. y su familia, por lo que agradecería se le apoyara con
una fuente laboral para subsistir.
En base a lo anteriormente expuesto, la orientación que se le puede otorgar es en
relación a las disposiciones legales que regulan el término de su vínculo laboral. Al respecto,
cumplo con informar que el artículo 168 del Código del Trabajo en la primera parte de su
inciso primero establece que: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o
más causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha
aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna
causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles,
contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare”. A su vez, el mismo artículo
168 del mismo cuerpo legal, en su inciso quinto dispone: "El plazo contemplado en el inciso
primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por
cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo
seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo
anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles
desde la separación del trabajador".
En consecuencia, a pesar de no indicar en su presentación la causal legal que
invocó el empleador para proceder a su despido, o si eventualmente éste omitió señalar
alguna, lo importante es informarie que, cualquiera sea el caso, el legislador ha previsto la
posibilidad de que Ud. impugne la decisión adoptada por aquel y pueda obtener el pago de
indemnizaciones, remuneraciones, cotizaciones previsionales y otras prestación que
eventualmente se le adeuden. Para ello puede recurrir directamente al tribunal competente
dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde su separación, pudiendo solicitar
el apoyo de la Defensoría Laboral dependiente de la Corporación Judicial Biobío, con
domicilio en calle Prat S/N, Comuna de Vilcún, teléfono N°45-2918388/956030231, correo
electrónico cvilcun@cajbiobio.cl, donde podrá obtener información si a consecuencia de la
pandemia COVID19 se está atendiendo en forma presencial y en que horarios
La otra opción, previa a la acción judicial, es presentar un reclamo ante la
Inspección del Trabajo competente dentro del mismo plazo señalado en párrafos anteriores.
El objetivo de dicha gestión es realizar una audiencia de conciliación con su empleador,
para lo cual la oficina del trabajo procederá a citar a las partes a una audiencia el día y hora
que esta determine. La Inspección del Trabajo con competencia en la Comuna de Vilcún,
es la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, ubicada en calle Arturo Prat N°892,
teléfonos N°s. 45-2211347 y 2210277. Asimismo podrá presentar el correspondiente
reclamo vía online, a través de la página web: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-
100356.html.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que cuenta con un plazo de
sesenta días hábiles contado desde su separación, para accionar judicialmente en contra
de su empleador si considera que la causal que dio origen al despido es injustificada,
indebida o improcedente o que no se haya invocado ninguna causa legal para ello, y de esa
forma obtener, si el tribunal así lo determine, el pago de las indemnizaciones,
remuneraciones, cotizaciones previsionales y otras prestaciones que eventualmente le
adeude su empleador. Asimismo, en forma previa a la acción judicial puede interponer un
reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo competente dentro del mismo plazo
señalado anteriormente.
Saluda atentamente a Ud.
JEFB
smic mee
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)
LBP/AMF
Distribución
Jurídico Partes