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ORD. N°2256
Guardias de Seguridad; Remuneración; Feriados;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 35 ver otros del art. 35
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
Dictámenes concordantes
- ordinario 2256, 29.12.2022
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobieno de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E226894 (1425) 2022
2256
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Guardias de seguridad. Remuneración. Feriados.
RESUMEN:
De acuerdo con lo estipulado en el inciso 2º del
artículo 38 del Código del Trabajo, las horas
laboradas en domingos o festivos se pagarán
igualmente como extraordinarias siempre y cuando
excedan de la jornada ordinaria semanal no
resultando relevante, por ende, que un domingo sea
declarado posteriormente feriado:
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.12.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 13.10.2022 de empresa Ayres
Security & Compañía Ltda.
SANTIAGO, 29 DIC 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRES.
EMPRESA AYRES SECURITY & COMPAÑÍA LTDA.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de la forma en que deben pagarse las
horas de trabajo laboradas en un domingo que, luego de la asignación de los
turnos fue declarado, además, como feriado legal.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1° del artículo 35 del
Código del Trabajo, que consagra el régimen normal de descanso semanal,
establece:
"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de
descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en
esos días".
Por su parte, el inciso 2º del artículo 38, en lo pertinente, dispone:
"Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada
normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas
trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan
de la jornada ordinaria semanal..."
De las normas legales precedentemente anotadas fluye que el legislador
ha asimilado, para efectos remuneratorios, el tratamiento de los domingos a los
festivos, de manera que el hecho de que el domingo 04 de septiembre pasado
haya sido declarado feriado no afecta la remuneración que corresponde a los
dependientes por los que se consulta, ya que en ambos casos la disposición
indica que “Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias
siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal..."
En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo con lo
estipulado en el inciso 2° del artículo 38 del Código del Trabajo, las horas
laboradas en domingos o festivos se pagarán igualmente como extraordinarias
siempre y cuando excedan de la jornada ordinaria semanal no resultando
relevante, por ende, que un domingo sea declarado posteriormente feriado.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO CIÓN DEL
29 DIC 2022 NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE
OFICINA DE PARTES JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JURÍDICO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobieno de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E226894 (1425) 2022
2256
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Guardias de seguridad. Remuneración. Feriados.
RESUMEN:
De acuerdo con lo estipulado en el inciso 2º del
artículo 38 del Código del Trabajo, las horas
laboradas en domingos o festivos se pagarán
igualmente como extraordinarias siempre y cuando
excedan de la jornada ordinaria semanal no
resultando relevante, por ende, que un domingo sea
declarado posteriormente feriado:
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.12.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 13.10.2022 de empresa Ayres
Security & Compañía Ltda.
SANTIAGO, 29 DIC 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRES.
EMPRESA AYRES SECURITY & COMPAÑÍA LTDA.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de la forma en que deben pagarse las
horas de trabajo laboradas en un domingo que, luego de la asignación de los
turnos fue declarado, además, como feriado legal.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1° del artículo 35 del
Código del Trabajo, que consagra el régimen normal de descanso semanal,
establece:
"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de
descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en
esos días".
Por su parte, el inciso 2º del artículo 38, en lo pertinente, dispone:
"Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada
normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas
trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan
de la jornada ordinaria semanal..."
De las normas legales precedentemente anotadas fluye que el legislador
ha asimilado, para efectos remuneratorios, el tratamiento de los domingos a los
festivos, de manera que el hecho de que el domingo 04 de septiembre pasado
haya sido declarado feriado no afecta la remuneración que corresponde a los
dependientes por los que se consulta, ya que en ambos casos la disposición
indica que “Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias
siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal..."
En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo con lo
estipulado en el inciso 2° del artículo 38 del Código del Trabajo, las horas
laboradas en domingos o festivos se pagarán igualmente como extraordinarias
siempre y cuando excedan de la jornada ordinaria semanal no resultando
relevante, por ende, que un domingo sea declarado posteriormente feriado.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO CIÓN DEL
29 DIC 2022 NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE
OFICINA DE PARTES JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JURÍDICO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes