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Dirección del TrabajoOrdinario29 de diciembre de 2022

ORD. N°2257

Documentación laboral electrónica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 2257, 29.12.2022
  • ordinario 2492, 03.11.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E238802 (1531) 2022
ORDINARIO N°: 2257
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
1- El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica, denominado
“Docusign” fue aprobado por este Servicio mediante
Ord. N°2492 de 03.11.2021, por lo que no existen
inconvenientes para su utilización respecto de todo
tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto,
aquellos que deban ser presentados ante esta
Dirección.
2- Legalmente en Chile sólo existen dos tipos de
firma electrónica: la simple y la avanzada, resultando
ambas válidas en el marco de la suscripción de la
documentación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.12.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 26.10.2022 de Sr.
en representación de empresa
SMU S.A.
SANTIAGO, 29 DIC 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
Mediante presentación del antecedente 2) usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de la utilización de la plataforma
denominada “Docusign”, destinada a la creación, firma y gestión de documentación
laboral por medios electrónicos.
A mayor abundamiento, solicita que se le aclare si la “firma electrónica
certificada” que utiliza dicha solución se ajustaría al marco legal y administrativo
vigente.

Precisado lo anterior, cúmpleme a usted informar lo siguiente:
a) Acerca de su primera consulta, cabe indicar que esta Dirección ha regulado las
plataformas de creación, firma y gestión de documentación laboral por medios
electrónicos, mediante el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, el cual establece los
requisitos mínimos que dichas soluciones deben contemplar.
En cuanto a la solución informática denominada “Docusign”, es dable indicar
que ella fue aprobada por este Servicio mediante Ord. N°2492 de 03.11.2021, por lo
que no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de
documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser presentados
ante esta Dirección.
b) Respecto del tipo de firma a utilizar, corresponde precisar que los documentos
derivados de la relación laboral tienen la calidad jurídica de instrumentos privados,
vale decir, emanan de una parte o de un tercero; tienen existencia material (papel) o
electrónica; y no constituyen plena prueba.
De este modo, para que el documento laboral constituya plena prueba es
necesario el trámite del reconocimiento, esto es, que el instrumento privado sea
reconocido por la parte contra quien se opone o que sea mandado tener por
reconocido judicialmente.
Excepcionalmente, el legislador ha señalado en el artículo N°177 del Código
del Trabajo que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben ser suscritos ante
ministro de fe, lo cual les otorgará el carácter de instrumento público.
Aclarado lo anterior, debemos puntualizar que la Entidad Acreditadora de la
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, tiene por principales
funciones las de acreditar a los prestadores del servicio de certificación de firma
electrónica y llevar el Registro de los prestadores acreditados de servicio de
certificación de firma electrónica.
Ahora bien, tanto los prestadores como el Registro señalado se refieren al
servicio de firma electrónica avanzada (FEA), pues la firma electrónica simple no
requiere de certificación, lo cual podemos apreciar de la definición que de cada una
entrega el legislador en las letras f) y g), respectivamente, del artículo 2° de la Ley
19.799, cuyo texto indica:
"f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que
permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a
su autor;
g) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador
acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su
exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los
que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación,
verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del
documento y su autoría..."

Como puede apreciarse, entonces, sólo existen legalmente dos tipos de
firma electrónica: la simple y la avanzada, resultando ambas válidas en el marco de
la suscripción de la documentación laboral. Ello, reiteramos, sin perjuicio del valor
probatorio que cada una otorga al instrumento en que ha sido estampada.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
jurisprudencia administrativa invocada y normas legales citadas, cumplo con
informar a usted, lo siguiente:
1- El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica,
denominado "Docusign" fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°2492 de
03.11.2021, por lo que no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo
tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser
presentados ante esta Dirección.
2- Legalmente en Chile sólo existen dos tipos de firma electrónica: la simple y la
avanzada, resultando ambas válidas en el marco de la suscripción de la
documentación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
2 9 DIC 2022 NATALIA POZO SANHUEZA JEFE AJO ★
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
X
LBP/RCG
Distribución: Jurídico;
Partes.

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