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Dirección del TrabajoOrdinario30 de diciembre de 2022

ORD. N°2267

Inclusión Laboral; Personas Discapacitadas; Ley N°21.015; Determinación de la obligación; Período de cumplimiento;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3376/35, 30.12.2020
  • ordinario 2267, 30.12.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E180312 E181541 (1196) 2022 E215284 (1358) 2022
ORDINARIO N°: 22671
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.015, que incentiva la inclusión de personas con
discapacidad al mundo laboral; determinación de la
obligación; periodo de cumplimiento.
RESUMEN:
1) Para determinar el número total de personas con
discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez
que una empresa está obligada a contratar de
conformidad al artículo 157 bis del Código del Trabajo,
deberá considerarse el 1% del número total de
trabajadores contratados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año anterior al envío de la comunicación
electrónica a la Dirección del Trabajo, o la fracción de
aquella anualidad si la empresa inició sus actividades en
una forma posterior al 1 de enero.
2) Durante el año de envío de la comunicación
electrónica a la Dirección del Trabajo la empresa estará
obligada a contratar o mantener contratados al número
de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una
pensión de invalidez a partir de la información
proporcionada en la referida comunicación.
3) La obligación contenida en el artículo 157 bis del
Código del Trabajo solo será exigible en aquellos meses
del año de envío de la comunicación electrónica en que
la empresa tenga un total de 100 o más trabajadores
contratados. La contratación directa de estas personas
deberá estar vigente al primer día hábil del mes en que
debe cumplirse dicha obligación.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 02.11.2022 y 28.11.2022, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentaciones, de 16.08.2022 y 29.09.2022, de don
por la Fundación
ConTrabajo.

SANTIAGO, 30 DIC 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A
FUNDACIÓN CONTRABAJO
Mediante sus presentaciones del ANT.2) ha solicitado a esta Dirección, un
pronunciamiento referido al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
157 bis del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como cuestión previa, debe anotarse que el inciso primero del artículo 157
bis del Código del Trabajo dispone lo que sigue:
“Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener
contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o
que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional,
en relación al total de sus trabajadores”.
Luego, el inciso cuarto de la norma citada señala que:
“Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y
suscrito por los Ministerio de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los
parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento
a lo establecido en este capítulo".
A su turno, el artículo 6 del Decreto N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, prescribe:
“Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del
Trabajo se seguirán las siguientes reglas:
a) Esta obligación afecta a las empresas que tengan un número total de
trabajadores de 100 o más.
b) Para determinar el número total de trabajadores de la empresa se
seguirán las siguientes reglas:
i. La empresa deberá considerar el período comprendido entre el 1º de
enero y el 31 de diciembre del año anterior, o bien, desde su inicio de
actividades y hasta el 31 de diciembre de ese año.
ii. El número total de trabajadores de la empresa equivaldrá a la suma del
número de trabajadores de cada mes, dividido por 12, o por el número de
meses que corresponda, en caso de haber iniciado actividades en forma
posterior al 1º de enero. El número de trabajadores de cada mes
corresponderá al número total de trabajadores de la empresa al último día
del mes respectivo.

c) El número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión
de invalidez que deberán ser contratados por la empresa corresponderá al 1% del
número total de trabajadores de la empresa. Si de este cálculo resultare un número
con decimales, se aproximará al entero inferior.
Las empresas que resulten obligadas deberán enviar una comunicación
electrónica a la Dirección del Trabajo en que informen el número total de
trabajadores y el número de personas con discapacidad o asignatarias de una
pensión de invalidez que deban ser contratadas. En esta misma comunicación, las
empresas deben informar el número de contratos vigentes que mantienen con
personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez. Esta
comunicación se deberá enviar en el mes de enero de cada año.
Aquellas empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o
parcialmente la obligación de contratación, deberán informar esta circunstancia en
la comunicación señalada en el inciso anterior, indicando la razón invocada y la
medida subsidiaria de cumplimiento adoptada".
A partir de las normas indicadas precedentemente, el Dictamen N°3376/35,
de 30.12.2020i, ha señalado que "Una vez obtenido el número de trabajadores
contratados por la empresa en el año calendario inmediatamente anterior, o bien,
en una fracción del mismo, según sea el caso, calculado en conformidad al artículo
6 del Reglamento, corresponderá, a su vez, calcular el equivalente al 1% de
personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez que deberán ser
contratadas por la empresa durante el mismo año a aquel en que se envía la
comunicación a que venimos aludiendo".
En consecuencia, continúa el pronunciamiento ya citado "(...) la obligación
principal de contratación de las personas ya individualizadas se debe verificar
durante el mismo año calendario en que la empresa presentó la comunicación
electrónica ante la Dirección del Trabajo".
Conforme a lo expuesto, a partir de la información proporcionada en la
comunicación anual del mes de enero, las empresas obligadas deberán acreditar el
cumplimiento de la obligación en los meses, de esa anualidad, en que tengan
contratados 100 o más trabajadores.
Al respecto, ha de considerarse que el artículo 14 del Decreto N°64, de
2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que:
“Las infracciones a las obligaciones establecidas en este Reglamento serán
sancionadas de acuerdo a lo prescrito en el Título final del Libro V del Código del
Trabajo.
La obligación del inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo
será exigible en aquellos meses en que la empresa tenga contratados 100 o más
trabajadores".
A partir del precepto señalado, el ya citado Dictamen N°3376/35, de
30.12.2020, ha indicado que "(...) la fiscalización del cumplimiento de la obligación
de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de

invalidez, y/o el cumplimiento de las medidas alternativas se efectuará solo sobre
los meses en que la empresa tenga efectivamente contratados 100 o más
trabajadores".
Conforme a lo anterior, las obligaciones contenidas en los artículos 157 bis
y 157 ter, ambos del Código del Trabajo, solo serán exigibles, en aquellos meses
en que la empresa tenga efectivamente contratados 100 o más trabajadores.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que:
1) Para determinar el número total de personas con discapacidad o
asignatarios de una pensión de invalidez que una empresa está obligada a contratar
de conformidad al artículo 157 bis del Código del Trabajo, deberá considerarse el
1% del número total de trabajadores contratados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año anterior al envío de la comunicación electrónica a la Dirección del
Trabajo, o la fracción de aquella anualidad si la empresa inicio sus actividades en
una forma posterior al 1 de enero.
2) Durante el año de envío de la comunicación electrónica a la Dirección del
Trabajo la empresa estará obligada a contratar o mantener contratados al número
de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez a partir
de la información proporcionada en la referida comunicación.
3) La obligación contenida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo solo
será exigible en aquellos meses del año de envío de la comunicación electrónica en
que la empresa tenga un total de 100 o más trabajadores contratados. La
contratación directa de estas personas deberá estar vigente al primer día hábil del
mes en que debe cumplirse dicha obligación.
Saluda atentamente a Ud.
30 DIC 2022
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE
LBP/BPC
Distribución: Jurídico
Partes Control
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119460.html

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