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Dirección del TrabajoOrdinario24 de septiembre de 2021

ORD. N°2271

Jornada Parcial; Trabajadores estudiantes; Ley N°21.165;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 316/3, 16.01.2020
  • dictamen 4533/28, 24.09.2019
  • ordinario 2271, 24.09.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 16389.614.2020 2271
ORDINARIO Ѱ
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Sobre jornada parcial alternativa para trabajadores
estudiantes conforme a Ley N° 21.165.
RESUMEN:
Las consultas que se formulen a esta Dirección
deben sustentarse en situaciones concretas,
específicas y fundadas, no en hipótesis ni
eventualidades.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos. Innovación y Estudios
Laborales, de 02.09.2021.
2) Presentación de Nestlé Chile S.A., de
16.03.2020.
SANTIAGO, 24 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: NESTLÉ CHILE S.A.
AVENIDA LAS CONDES N° 11287
LAS CONDES/
consuelo.santana@cl.nestle.com
Por la presentación del antecedente 2), esa empresa solicita a
esta Dirección una serie de precisiones sobre la aplicabilidad del artículo 40 bis E,
letra h), del Código del Trabajo, que establece:
“h) No podrán pactar esta jornada de trabajo especial aquellas
empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o
fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia".
En efecto, el artículo 1º de la Ley Nº 21.165, introduce al Código
del Trabajo el nuevo artículo 40 bis E, que prescribe:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las
partes podrán acordar una jomada parcial alternativa de trabajo y descansos para
estudiantes y trabajadores, de conformidad con las reglas precedentes y las
siguientes reglas especiales:"

En tal contexto, les está vedado pactar esta jornada alternativa
especial para trabajadores estudiantes, a las empresas en que se hayan
producido el año calendario anterior accidentes graves o fatales, y el empleador
hubiere sido condenado por culpa o negligencia.
Es el caso señalar, que, a propósito de estas disposiciones, esa
empresa recurrente plantea y describe genérica e hipotéticamente, una serie de
situaciones eventuales en las que se suceden y entrelazan las competencias
administrativas y jurisdiccionales de esta Dirección, de la Superintendencia de
Seguridad Social y de los Tribunales de Justicia.
Al contar esta Dirección, con atribuciones para interpretar la
legislación laboral, responder consultas sobre la materia y fiscalizar la normativa
del trabajo - entre otras - las que se consignan en el Código del Trabajo y en el
DFL Orgánico del Servicio, se encuentra en la obligación de avocarse y responder
consultas fundadas y concretas, esto es - en la situación que se examina - a lo
menos, deberá contarse con la individualización del trabajador o trabajadora
accidentada, el nombre de la empresa y empleador responsable, circunstancias
fidedignas del evento que consten de la intervención de la Inspección del Trabajo
correspondiente, de la autoridad sanitaria o del comité paritario de higiene y
seguridad del lugar de trabajo, y, en fin, antecedentes sobre las constancias y
acciones que existan en curso en la Superintendencia de Seguridad Social u otras
instancias administrativas y jurisdiccionales, y su actual estado.
Ninguna de estas básicas precisiones acompaña las consultas
que se formulan, lo que impide que esta Entidad Fiscalizadora pueda calificar
jurídicamente situaciones acaecidas y brindar respuestas concretas que
establezcan con claridad los derechos y obligaciones de las partes o personas
involucradas, lo que resta certeza jurídica a lo que resuelva esta Dirección.
En estas condiciones, esa empresa recurrente, para efectos de
aplicar las disposiciones legales sobre jornada laboral alternativa para
trabajadores estudiantes, deberá tener presente los Dictámenes Nos 4533/028, de
24.09.2019, y 0316/003, de 16.01.2020, en especial el primer párrafo del primero
de éstos, que precisa de que estas nuevas normas legales deberán aplicarse “sin
perjuicio de la doctrina que se vaya generando tras su entrada en vigencia, en
relación a las situaciones específicas o concretas que sean sometidas al
conocimiento y resolución de esta Dirección del Trabajo".
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONC JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución
Jurídico y Partes

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