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Dirección del TrabajoOrdinario24 de septiembre de 2021

ORD. N°2276

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial;

Normas citadas

  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 262/4 de 17.01.2012
  • ordinario 2276, 24.09.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.102226(1037)2021
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en el Servicio de Salud
Araucanía Sur —frente al impedimento de celebrar
una asamblea— manifieste su consentimiento en el
sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse
a otra de dichas Entidades, mediante la celebración
de asambleas parciales. Lo anterior sin perjuicio de
las observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus
facultades legales.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 15 y 14.09.2021, 25 y
20.08.2021, de la recurrente.
2) Correos electrónicos de 14 y 13.09.2021, 20 y
13.08.2021, del Departamento Jurídico.
3) Ord. N° 1049 de 09.07.2021, de Dr. René
Lopetegui Carrasco, Director Servicio de Salud
Araucanía Sur.
SANTIAGO, 24 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. RENÉ LOPETEGUI CARRASCO
SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR
rene.lopetegui@asur.cl
Mediante presentación del antecedente, solicita autorización para aplicar un
procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de
Compensación de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades,
respecto del personal que se desempeña en ese Servicio, consistente en asambleas
parciales. en cada uno de los 16 establecimientos hospitalarios que componen la
red asistencial del Servicio de Salud Araucanía Sur

Lo anterior, atendido que no sería posible realizar dicha votación en una
asamblea, debido a las particularidades del desarrollo de las labores de la empresa,
en cuanto a la cantidad de trabajadores y su modalidad de prestación de los
servicios, pues allí se desempeña una dotación cercana a los 7.500 trabajadores;
algunos de manera presencial en las dependencias de la empresa y otros en la
modalidad de teletrabajo en sus domicilios.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante".
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la recurrente,
se ha podido determinar que las especiales características del trabajo desarrollado
por los funcionarios del Servicio de Salud Araucanía Sur, dificulta efectuar la
consulta de que se trata en una sola asamblea convocada para tal efecto,

proponiendo, por tal razón, la celebración de asambleas parciales y que la aludida
votación se lleve a efecto mediante la suscripción de una carta, por cada uno de los
referidos funcionarios, con indicación expresa de sus objetivos y que contenga,
además, el nombre completo del suscriptor, el número de su cédula de identidad y
su firma, acto que se verificará en presencia de un ministro de fe.
Cabe hacer presente, en primer término, que, en opinión de este Servicio, no
existe inconveniente jurídico alguno para que, en la situación analizada, se celebren
asambleas parciales para los efectos de llevarse a cabo la aludida votación; ello,
atendido lo dispuesto en la norma del inciso 1º del artículo 11, antes transcrito, que
permite recurrir a tal procedimiento en las condiciones que la misma disposición
prevé y que concurrirían en la especie.
En efecto, según se ha sostenido por este Servicio, mediante Dictamen N°
262/5 de 17.01.2012, es el propio precepto legal citado el que autoriza, en casos
como el de la especie -en que las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permiten realizar una sola asamblea-, a obtener el acuerdo de
los trabajadores respectivos mediante la celebración de asambleas parciales por
sectores de ellos, lo cual implica que dicha manifestación de voluntad puede ser
verificada en lugares, horarios y durante los días que resulten necesarios para
permitir la participación de la totalidad de los trabajadores vigentes en ese período
en la repartición donde se deba llevar a cabo el proceso.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente
jurídico para que el personal que se desempeña en el Servicio de Salud Araucanía
Sur —frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste su
consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de
Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante la
celebración de asambleas parciales. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones
posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus
facultades legales.
Saluda Atentamente
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución LBP/MOP
-Jurídico -Partes
-Control

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