Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2291 de 2017
29 may 2017
Descanso semanal; Horario de inicio y término del descanso; Turnos rotativos
Descansos y festivosSistemas excepcionales de jornada
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Lo que resuelve
Atiende presentación en la que se solicita aclaración del Ordinario N°3686 de 14.07.2016.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 11610 (2589) 2016
ORD.: 2291/
MAT.: Descanso semanal; Horario de inicio y término del descanso; Turnos rotativos;
RORD.: Atiende presentación en la que se solicita aclaración del Ordinario N°3686 de 14.07.2016.
ANT.: 1.- Ordinario N°655 de 08.05.2017 de la Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.
2.- Ordinario N°6110 de 27.12.2016 del Departamento Jurídico.
3.- Presentación de 18.11.2016, de don [nombre reservado], en representación de la empresa Mafor S.A.
SANTIAGO, 29.05.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
MAFOR S.A.
[domicilio reservado]
SANTIAGO
[correo reservado]
Por medio de la presentación del antecedente 3), se solicita aclarar lo señalado en el Ordinario N° 3686 de 14.07.2016, el cual, atiende presentación acerca de la forma de hacer efectivos los descansos, para trabajadores con turnos rotativos y jornadas distribuidas cada dos semanas, respecto de los feriados.
Fundan su presentación señalando que la empresa que representa cuenta con un sistema de 3 turnos, distribuidos de forma tal que abarcan desde las 00:00 horas del día lunes hasta las 23 horas del sábado, interrumpiéndose el horario solamente por días festivos en la semana. Que a raíz del feriado del día lunes 10 de octubre de 2016, concurrieron a la Inspección, donde se les señaló que para efectos del descanso, no estaban afectos al beneficio de terminar la jornada a las 24:00 horas del día previo al festivo y comenzar a las 00:00 del día posterior al mismo, por no mantener en la empresa un sistema de turnos rotativos, lo que se contradice a su juicio, con lo dispuesto en el Ordinario, que solicita sea aclarado.
Para mejor resolver por medio del Ordinario de antecedente 2), se solicitó una fiscalización investigativa, la cual se asignó al fiscalizador Sr. Javier Troncoso, con la comisión N°1323.17.137, el que en su informe de exposición constató que los trabajadores prestan servicios de lunes a sábado, con turno rotativos de mañana (07:00 a 15:00 horas), de tarde (15:00 a 23:00 horas) y de noche (00:00 a 07:00 horas) con media hora destinada a colación. Otros trabajadores prestan servicios de lunes a domingo con un día libre a la semana y que también han prestado servicios en día domingo, siendo la regla general que el empleador compense ese día de trabajo, con otro de descanso.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 36 del Código del Trabajo dispone, "El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo." De la disposición citada, es posible establecer que en el caso que la empresa cuente con turnos rotativos de trabajo, estos podrán abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso dominical o de días festivos, esto es, pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado que precede al descanso, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día lunes siguiente al domingo, lo que no puede significar que la ley autorice, prestar servicios en algunas horas del día domingo o festivo, situación respecto de la cual, este Servicio se ha pronunciado reiteradamente, entre otros, en el dictamen N°3033/229 de 09.07.1998.
De esta forma, se precisa que la doctrina reiteradamente sostenida por este Servicio supone que, en aquellas empresas que tienen distribuida su jornada por medio de turnos rotativos, los trabajadores pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del sábado o del que antecede a un domingo o festivo, o entre las 0:00 y las 06:00 del día posterior al domingo o festivo, de acuerdo a la jornada respectiva, sin que ello pueda significar, laborar en alguna de las horas del día festivo o de descanso.
Con lo anterior, téngase por aclarado el Ordinario N°3686 de 14.07.2016.
Es cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CGD
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
descanso semanal, horario inicio y término descanso, turnos rotativos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3033/229, de 09.07.1998 · Descanso semanal Duración. Regla de la conducta Jornada de trabajo. Descanso…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…