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ORD. N°2296
Establecimientos educacionales; Ley N°21.220;
Normas citadas
- Ley 21.220, 26.03.2020
Dictámenes concordantes
- dictamen 1654/23 de 07.04.2010
- ordinario 2296, 28.09.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E73091(776)2021
2296
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Establecimientos educacionales. Ley N°21.220.
RESUMEN
La Ley N°21.220 no resulta aplicable a los docentes
y asistentes de la educación que se encuentren
prestando el servicio educacional de forma remota
a partir de disposiciones normativas emanadas de
la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria
causada por el COVID-19.
ANTECEDENTES:
1) Presentación de 03.06.2021, de Jorge Rojas
Zamorano.
SANTIAGO,
28 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: JORGE ROJAS ZAMORANO
asesoria.juridica@daleyjo.cl
Mediante presentación del antecedente 1) consulta sobre el alcance de la
Ley N°21.220 en lo referido al trabajo a distancia aplicables a los docentes de
colegios particulares subvencionados y particulares pagados, los que por causa del
estado de emergencia y por decisión de la autoridad debieron impartir clases
virtuales en los colegios ubicados en localidades que se encontraban en Fase 1 y
clases mixtas, esto es, presenciales y virtuales, en aquellos ubicados en localidades
que se encontraban en Fase 2.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia por usted consultada se encuentra abordada en el Dictamen
N°1654/020 de 14.06.2021, que se pronuncia sobre si resulta aplicable a los
docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos
educacionales las disposiciones de la Ley N°21.220 que “Modifica el Código del
Trabajo en materia de Trabajo a Distancia", que concluye lo siguiente:
“Dado que la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia
o teletrabajo requiere acuerdo de las partes, es dable concluir que, en términos
generales, en ausencia de pacto entre las partes, y sin perjuicio de lo que los
tribunales competentes resuelvan en cada caso concreto, la ley N°21.220 no resulta
aplicable a los docentes y asistentes de la educación que se encuentren prestando
el servicio educacional de forma remota a partir de disposiciones normativas
emanadas de la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria causada por el
COVID-19".
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen
N°1654/020 de 14.06.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE 28 SEP 2021
JEF ABOGADO
JEFÉ DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL OFICINA DE PARTES
LBP/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E73091(776)2021
2296
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Establecimientos educacionales. Ley N°21.220.
RESUMEN
La Ley N°21.220 no resulta aplicable a los docentes
y asistentes de la educación que se encuentren
prestando el servicio educacional de forma remota
a partir de disposiciones normativas emanadas de
la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria
causada por el COVID-19.
ANTECEDENTES:
1) Presentación de 03.06.2021, de Jorge Rojas
Zamorano.
SANTIAGO,
28 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: JORGE ROJAS ZAMORANO
asesoria.juridica@daleyjo.cl
Mediante presentación del antecedente 1) consulta sobre el alcance de la
Ley N°21.220 en lo referido al trabajo a distancia aplicables a los docentes de
colegios particulares subvencionados y particulares pagados, los que por causa del
estado de emergencia y por decisión de la autoridad debieron impartir clases
virtuales en los colegios ubicados en localidades que se encontraban en Fase 1 y
clases mixtas, esto es, presenciales y virtuales, en aquellos ubicados en localidades
que se encontraban en Fase 2.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia por usted consultada se encuentra abordada en el Dictamen
N°1654/020 de 14.06.2021, que se pronuncia sobre si resulta aplicable a los
docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos
educacionales las disposiciones de la Ley N°21.220 que “Modifica el Código del
Trabajo en materia de Trabajo a Distancia", que concluye lo siguiente:
“Dado que la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia
o teletrabajo requiere acuerdo de las partes, es dable concluir que, en términos
generales, en ausencia de pacto entre las partes, y sin perjuicio de lo que los
tribunales competentes resuelvan en cada caso concreto, la ley N°21.220 no resulta
aplicable a los docentes y asistentes de la educación que se encuentren prestando
el servicio educacional de forma remota a partir de disposiciones normativas
emanadas de la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria causada por el
COVID-19".
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen
N°1654/020 de 14.06.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE 28 SEP 2021
JEF ABOGADO
JEFÉ DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL OFICINA DE PARTES
LBP/CAS
Distribución
Jurídico
Partes