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Dirección del TrabajoOrdinario28 de septiembre de 2021

ORD. N°2299

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial;

Normas citadas

  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • ordinario 2299, 28.09.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E108309(971)2021 2299
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación de Asignación Familiar.
Procedimiento Especial.
RESUMEN:
La utilización por parte de las entidades
empleadoras de un procedimiento especial para
adoptar el acuerdo de afiliación o desafiliación de
una Caja de Compensación de Asignación Familiar
y de afiliación a otra de dichas Entidades,
consistente en un sistema de votación electrónica,
—frente al impedimento de celebrar una
asamblea, requiere la autorización de este
Servicio, mediante la emisión
pronunciamiento jurídico en tal sentido.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.08.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 19.07.2021, recibida el
02.08.2021, de Sr. Andrés Medina Herrera, por
Caja de Compensación de Asignación Familiar
de los Andes.
SANTIAGO, 2 8 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. ANDRÉS MEDINA HERRERA
CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
GENERAL CALDERÓN N°121, PROVIDENCIA.
Mediante presentación de antecedente 2) consulta si la utilización por parte
de las empresas, de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de afiliación
o desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliación
a otra de dichas Entidades, consistente en un sistema de votación electrónica
—como el de la empresa E-Voting—, requiere la autorización de este Servicio,
mediante la emisión del correspondiente pronunciamiento jurídico.
Lo anterior, atendido que habría llegado a su conocimiento, que se han
efectuado afiliaciones a dichas entidades, mediante la utilización del sistema
electrónico de votación de la empresa señalada en el acápite anterior, mediando

solo un correo electrónico del Departamento de Relaciones Laborales de esta
Dirección, en el que este se limitaría a informar que dicho sistema se encuentra
autorizado por este Servicio, por lo que resulta procedente su uso, sin más trámite.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del articulo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante".
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen Nº4969/79
de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un
sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo
se indican, cuando así se solicite.

De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación
de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser
intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
El análisis conjunto de las normas legales y jurisprudencia administrativa
citadas, permiten concluir que la utilización por las entidades empleadoras, de
sistemas alternativos a la realización de una asamblea, destinados a adoptar el
acuerdo de afiliación, desafiliación de una Caja de Compensación y afiliación a otra
de dichas entidades, requiere la autorización de este Servicio, previo análisis del
sistema propuesto y las particularidades que impiden la realización de una
asamblea.
En lo que respecta a las autorizaciones de utilización de sistemas de votación
electrónica, además de analizar, en primer término, las particularidades que impiden
la realización de una asamblea, se verifica que este se ajuste a las características
precisadas por este Servicio en el Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016, cuya copia
se acompaña, sin perjuicio de las observaciones posteriores que esta Dirección
pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
De lo expuesto, se sigue que aún cuando el sistema de votación electrónica
a utilizar se trate del de la empresa E-Voting, analizado mediante el citado Dictamen
N° 4969/79 de 05.10.2016, su uso por parte de la entidad empleadora, requiere de
la autorización por parte de este Servicio, mediante la emisión de un
pronunciamiento jurídico en tal sentido, efectuando previamente el análisis ya
señalado.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la utilización por parte
de las entidades empleadoras de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo
de afiliación o desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y
de afiliación a otra de dichas Entidades, consistente en un sistema de votación
electrónica,—frente al impedimento de celebrar una asamblea—, requiere la
autorización de este Servicio, mediante la emisión de un pronunciamiento jurídico
en tal sentido.
Saluda Atentamente
DEL
JEF JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ÁBOGADO
EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Departamento Relaciones Laborales
-Incluye copia Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.

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