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Dirección del TrabajoOrdinario5 de enero de 2012

ORD. N°22

Trabajadores embarcados; Naves Mercantes; Obligación de Proporcionar alimentos a los trabajadores;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2764/43 de 13.07.2009
  • dictamen 3461/61 de 03.08.2006
  • dictamen 4022/57, 09.10.2009
  • dictamen 5413/99 de 21.12.2010
  • ordinario 22, 05.01.2012

Texto

Trabajo Dirección del
Gobieno de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.7447 (1153)/2011 0022
ORD.:
MAT.: Atiende presentación e informa sobre
materia que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 05.12.2011, Jefatura
Departamento Jurídico.
2) Pase Nº 1359, de 11.07.2011, Directora
del Trabajo.
3) Presentación de 13.07.2011, de la
Federación Nacional de Sindicatos
Oficiales Naves Mercantes y Especiales
de Chile.
SANTIAGO,
0 5 ENÉ 2012
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR ARTURO BRAVO FERNANDEZ
PRESIDENTE
FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS
OFICIALES NAVES MERCANTES
Y ESPECIALES DE CHILE.
MANUEL RODRIGUEZ N° 191
TALCAHUANO/
Mediante presentación citada en el antecedente 3),
Ud. expone la situación relacionada con el personal de cámara de las naves,
particularmente, de los Remolcadores de Alta Mar (RAM), y la participación de
este Servicio en la solución de la misma, que para el caso de los remolcadores y
sólo cuando estos operan en bahía o rada abrigada, resolvió, respecto a la
obligación del empleador de proveer alimentación que ésta se estimaría cumplida
al proporcionar alimentos preparados adecuadamente para su consumo por parte
de la dotación de la nave, esto es, sin que sea necesaria a bordo, la intervención
de la tripulación en la elaboración de los mismos.
Agrega que, no obstante lo anterior, si bien los
armadores embarcan comida envasada, ésta sólo se presenta al momento de una
fiscalización por parte del Servicio continuándose con la práctica del pago de
viáticos y la participación de la tripulación en la elaboración de los alimentos,
solicitando de esta Dirección informe cual sería la determinación final que se
tomará al respecto.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que la
posición de esta Dirección frente a la obligación del armador de proporcionar
alimentación al personal embarcado, se encuentra claramente reflejada en los
distintos pronunciamientos emitidos sobre la materia, entre otros, en los
dictámenes Nºs. 4022/57, de 09.10.2009, 5413/99, de 21.12.2010, 2764/43, de
13.07.2009 y 3461/61, de 03.08.2006, quedando descartada la sustitución de esta
obligación mediante el pago de un bono.
Ahora bien, teniendo presente que la materia relativa
al personal de cámara, en particular en el caso de los Remolcadores de Alta Mar,
ha sido debidamente analizada, fijándose al respecto la doctrina de esta Dirección
a través de la jurisprudencia administrativa ya citada, como asimismo, que
efectuadas las fiscalizaciones de rigor las infracciones detectadas han sido
debidamente sancionadas, la suscrita estima cumplida la labor del Servicio, en el
marco de las facultades que le son propias, y, por tanto, para el caso de darse en
la práctica situaciones como las indicadas por esa Federación, ellas deberán ser
denunciadas ante las Inspecciones del Trabajo competentes.
Saluda a Ud.,
N DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wdsul
MAO/SMS/EAH/eah
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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