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Dirección del TrabajoOrdinario10 de agosto de 2020

ORD. N°2307

Beneficio suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.247; Administradora de Fondos de Cesantía;

Normas citadas

  • Ley 21.247
  • Ley 21.247, articulo 1
  • Ley 21.247, articulo 11
  • Ley 21.247, Articulo 4
  • ley 21.227, 06.04.2020

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2307, 10.08.2020

Texto

心 3 URIDICO
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/E(1348)2020
2307
ORDINARIO:
MATERIA:
Ley N°21.247 de 27.07.2020, artículo 4.
RESUMEN:
Informa acerca del contenido de los formularios de
declaración jurada elaborados por la Administradora de
Fondos de Cesantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4
del Título Il de la ley N°21.247.
ANTECEDENTES:
1)Correo electrónico de 30.07.2020, de Jefa de Gabinete
Directora del Trabajo.
2)Carta GG-N°561/2020, de 30.07.2020, de Sr. Francisco
Guimpert C., gerente general Sociedad Administradora de
Fondos de Cesantía de Chile Il S.A.
SANTIAGO, 10 A60 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. FRANCISCO GUIMPERT CORVALÁN
GERENTE GENERAL
SOC. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A.
Mediante documento citado en el antecedente 2) manifiesta que la Sociedad
Administradora que representa, debe implementar en su página web la solicitud
electrónica de las prestaciones que establece la ley N°21.247 en su artículo 4, en virtud
del beneficio de suspensión temporal del contrato de trabajo con motivo del cuidado de
niños y niñas, contemplado en dicho precepto legal.
Señala, que para dicha impiementación esa entidad elaboró formularios de
declaración jurada que dispondrá para los trabajadores y empleadores que realicen el
trámite indicado, los cuales acompaña con la finalidad de que este Servicio emita opinión
al respecto.
De acuerdo a lo solicitado, cumplo con informar a Ud. que, analizados los
documentos antes singularizados, en términos generales, este Departamento manifiesta
su conformidad con el contenido de los mismos, sin perjuicio de las observaciones que
se indican a continuación:

En la parte final del párrafo número 2 del formulario de declaración jurada del
empleador se sugiere, para mayor claridad, referirse expresamente a que «la ley» es la
N°21.247, o bien, «la citada ley» ley N°21.247, igualmente en el número 3. de la
declaración jurada del trabajador.
2) Ambos documentos se denominan declaración jurada, sin embargo, cabe hacer
notar que el artículo 4 inciso 3° de la referida ley establece que el empleador remitirá la
solicitud del trabajador a la AFC, por escrito y preferentemente por medios electrónicos,
mediante la constancia que dé cuenta de que el trabajador se encuentra en las
condiciones descritas en los incisos primero y segundo del mismo precepto legal; vale
decir, la norma no dispone que al empleador le corresponda emitir una declaración
jurada, ello sin perjuicio de lo que hubiere instruido sobre el particular la
Superintendencia de Pensiones, en virtud de las facultades que le confiere la ley en
referencia en su artículo 13.
3) Tanto el formulario de declaración jurada del empleador como del trabajador
señalan en los números 5. y 6, respectivamente, que el solicitante declara conocer que
las prestaciones por la suspensión de contrato de trabajo para el cuidado de niños y
niñas, son incompatibles con las de la ley N° 21.227. Asimismo, que dicho beneficio es
incompatible con aquel establecido en el Título I de la Ley, esto es, la licencia médica
preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19.
Al respecto cabe consignar que el artículo 11 inciso segundo de la ley N°21.247
establece que las prestaciones que se otorguen conforme al Título ll de la presente ley,
es decir por la suspensión de contrato de trabajo para el cuidado de niños y niñas serán
incompatibles con los beneficios solicitados conforme al artículo 1 de la ley N°21.227,
siempre que tengan por causa un mismo contrato de trabajo.
Por su parte, el artículo 4° inciso primero de la misma ley señala, entre otros
requisitos, que los beneficiarios de la suspensión del contrato de trabajo para el cuidado
de niños y niñas no deben estar comprendidos en el Título I de la citada ley, esto es, no
deben estar afectos a la licencia médica preventiva parental.
A su vez, el inciso segundo del citado artículo 4 señala que el trabajador debe
acompañar a su solicitud una serie de documentos, entre ellos, una declaración jurada
simple que dé cuenta que se encuentra en las circunstancias descritas en el inciso
primero.
Teniendo presente la normativa señalada, en opinión de este Departamento, el
solicitante de la suspensión del contrato de trabajo para el cuidado de niños y niñas debe
declarar, entre otras circunstancias, que no está comprendido en el Título I de la
señalada ley N° 21.247, vale decir, que no está acogido a licencia médica preventiva
parental por causa del covid-19 que en dicho Título se regula. Si bien el trabajador no
puede acogerse a ambos beneficios a la vez, la ley no señala de manera expresa que
estos son incompatibles, como sí ocurre respecto de las prestaciones de la ley N° 21.227.
Atendido lo anterior, se sugiere cambiar la declaración que señala: “Asimismo,
declaro conocer que el beneficio que se solicita es incompatible con aquel establecido

en el Título I de la Ley, esto es, la licencia médica preventiva parental por causa de la
enfermedad COVID-19." por otra que indique que el trabajador o trabajadora no se
encuentra afecto al beneficio establecido en el Título I de la Ley, esto es, que no está
acogido a licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
DBL
bres nete JEFE
SONIAMENASOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
LBP/MOP
Distribución
Juridico,Partes

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