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Dirección del TrabajoOrdinario5 de octubre de 2021

ORD. N°2333

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Término relación laboral;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1657/81 de 08.05.2001
  • ordinario 2333, 05.10.2021
  • ordinario 470, 27.01.2017

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
SK(422)2021
2333
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Término de la relación laboral. Docente sector
Municipal.
RESUMEN
La Corporación Municipal no tiene la obligación de
informar las razones que motivaron su decisión de
no renovar el contrato de trabajo como tampoco la
de dar aviso previo del término del contrato de
trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°15 de 22.03.2021, de Jefa Oficina de
Contraloría.
2) Pase N°211, de 15.03.2021, de Jefe de
Gabinete de Directora del Trabajo.
3) Oficio N°E83462/2021, de 09.03.2021, de Jefe
Unidad de Control Externo, Il Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago.
4) Presentación de 26.02.2021, de Estivalis Benítez
Escobar,
SANTIAGO, 05 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: ESTIVALIS BENITEZ ESCOBAR
valibenitez@gmail.com
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha remitido consulta del antecedente
4) por la que reclama contra la Corporación Municipal de María Pinto, por retener
su sueldo del mes de febrero de 2021, aduciendo que este se pagaría junto con el
finiquito.

Agrega haber prestado servicios para dicha Corporación Municipal por tres
años y que no se le informó con anticipación sobre su situación contractual, tomando
conocimiento de ella, a fines del mes de febrero al no percibir su remuneración.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 25 del D.F.L N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que "Fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070 que aprobó el
Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican", dispone:
"Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en
calidad de titulares o en calidad de contratados.
"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una
dotación previo concurso público de antecedentes.
"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes
transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares"
Se infiere de la disposición legal transcrita que tienen la calidad de titulares
los profesionales de la educación que se incorporaron a una dotación docente previo
concurso público de antecedentes, en tanto que, los contratados son aquellos que
desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o
de reemplazo de titulares, las que se materializan a través de la celebración de
contratos de plazo fijo y contratos de reemplazo. En efecto, estas últimas
corresponden a contrataciones que se caracterizan por ser transitorias o limitadas
en el tiempo.
Ahora bien, a propósito de la celebración de sucesivos contratos de trabajo
de plazo fijo y la decisión del empleador de no renovar el contrato de trabajo, este
Servicio ha señalado, entre otros, en Ordinario N°470 de 27.01.2017, que:
“Las Corporaciones Municipales no se encuentran obligadas a señalar los
motivos por los cuales deciden no renovar los contratos de trabajo de plazo fijo de
su personal docente, cuando los mismos han sido renovados en el tiempo. Lo
anterior sin perjuicio de la facultad que le compete a la Dirección del Trabajo para
fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las normas laborales relativas a la forma
de contratación del personal de que se trata."
En el mismo orden de ideas, respecto de la obligación del empleador de
comunicar el término de la relación laboral, la jurisprudencia de este Servicio
contenida en el Dictamen N°1657/0081 de 08.05.2001, señala que:
“Precisado lo anterior y teniendo presente, por una parte, que el cese de la
relación laboral, en la situación en análisis se produce por el término del período de
contratación y, por otro lado, que respecto de dicha causal el Estatuto Docente, cuerpo
legal que regula expresamente la terminación del contrato de trabajo de los docentes
del sector municipal, no establece formalidad alguna para los efectos de que se trata,
posible es sostener que la Corporación Municipal no se encontraría obligada a dar
aviso previo al docente para la aplicación de la referida causal.
En nada altera la conclusión anterior la circunstancia que el Código del Trabajo,
contemple en su actual artículo 162 la obligación de dar aviso previo del término del

contrato de trabajo por vencimiento del plazo dentro de los tres días hábiles siguientes
a la separación del trabajador, toda vez que dicho cuerpo legal no resulta aplicable
supletoriamente en la especie, al tenor de lo expuesto en el artículo 71 de la Ley N°
19.070."
Sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 177 inciso 1°, del Código del Trabajo,
disposición que se aplica en forma supletoria, por disponerlo el artículo 71 del Estatuto
docente, señala que: "(...) El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto
su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la
separación del trabajador."
En el evento de existir prestaciones que se le adeuden usted podrá interponer
un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo respectiva.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia
administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:
1.La Corporación Municipal no tiene la obligación de informar las razones que
motivaron su decisión de no renovar el contrato de trabajo como tampoco la de dar
aviso previo del término del contrato de trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
29 SEp 2021 ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
OFICINA DE PARTES DIRECCION DEL TRABAJO
EPICAS
Distribución
Jurídico
Partes

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