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ORD. N°234
Caja de Compensación; Afiliación y Desafiliación;
Normas citadas
- ley 18.833
- ley 18.833, articulo 11
Dictámenes concordantes
- dictamen 4969/79, 05.10.2016
- ordinario 234, 21.01.2021
Texto
Direccion del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
67338.2021.2020 234
ORDINARIO Nº
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Afiliación y desafiliación de una Caja de
Compensación de Asignación Familiar.
RESUMEN:
Atendidas las circunstancias sanitarias derivadas
del Covid-19, es procedente que los trabajadores
voten electrónicamente la afiliación y desafiliación
de una Caja de Compensación de Asignación
Familiar.
ANTECEDENTE:
Presentación de Ingenieros Emetres S.A., de
14.12.2020.
SANTIAGO, 21 ENE 2021
DE: JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: INGENIEROS EMETRES S.A.
SAN SEBASTIÁN Nº 2839 OFICINA 901
LAS CONDES/
Mediante presentación del antecedente, se consulta sobre la procedencia
legal de desarrollar un proceso de votación electrónica, atendidas las
circunstancias sanitarias que se viven, a objeto que los trabajadores dependientes
de esa empresa manifiesten su voluntad sobre la afiliación o desafiliación de una
Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Alrespecto, la LeyNº18.833, que establece el EstatutoGeneral de las
Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficialde
26 de septiembre de1989, en su artículo 15 dispone:
"Podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad
empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la
forma establecida en el artículo 11, siempre que tenga un período de afiliación no
inferior a seis meses. En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado,
solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel
en que se realizó el proceso fallido.
En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de
Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones
distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea."
A su vez, el citado artículo 11 de la misma ley, establece:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de
Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de
los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea
especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad
empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el
acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de
ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que
aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha
producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados
obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o
establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podráser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores."
Se infiere, entonces, que el acuerdo de los trabajadores para desafiliarse
de una Caja de Compensación y afiliarse a otra deberá llevarse a cabo en dos
votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma
asamblea especialmente convocada al efecto y ser adoptado por la mayoría
absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento.
Asimismo, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o
establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá
obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en
conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por
medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Luego de analizar el conjunto de estas disposiciones, la jurisprudencia
vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en el Dictamen
N°4969/79 de 05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes jurídicos
emplear un sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación de las
Cajas de Compensación de Asignación Familiar, siempre que este cumpla con las
características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio y sólo
respecto de aquellas empresas cuyas particulares circunstancias impidan practicar
dichas votaciones en una sola asamblea, como sucede en la especie debido a la
situación sanitaria. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que
este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de
sus facultades.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que sólo en virtud de las especiales circunstancias derivadas de
la pandemia Covid-19 y de las medidas decretadas por la autoridad sanitaria, no
existiría inconveniente jurídico para que el personal dependiente de esa empresa
vote electrónicamente la afiliación y la desafiliación de una Caja de Compensación
de Asignación Familiar.
Saluda atentamente a Ud.,
N DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMÉNTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución
- Jurídico y Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
67338.2021.2020 234
ORDINARIO Nº
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Afiliación y desafiliación de una Caja de
Compensación de Asignación Familiar.
RESUMEN:
Atendidas las circunstancias sanitarias derivadas
del Covid-19, es procedente que los trabajadores
voten electrónicamente la afiliación y desafiliación
de una Caja de Compensación de Asignación
Familiar.
ANTECEDENTE:
Presentación de Ingenieros Emetres S.A., de
14.12.2020.
SANTIAGO, 21 ENE 2021
DE: JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: INGENIEROS EMETRES S.A.
SAN SEBASTIÁN Nº 2839 OFICINA 901
LAS CONDES/
Mediante presentación del antecedente, se consulta sobre la procedencia
legal de desarrollar un proceso de votación electrónica, atendidas las
circunstancias sanitarias que se viven, a objeto que los trabajadores dependientes
de esa empresa manifiesten su voluntad sobre la afiliación o desafiliación de una
Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Alrespecto, la LeyNº18.833, que establece el EstatutoGeneral de las
Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficialde
26 de septiembre de1989, en su artículo 15 dispone:
"Podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad
empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la
forma establecida en el artículo 11, siempre que tenga un período de afiliación no
inferior a seis meses. En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado,
solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel
en que se realizó el proceso fallido.
En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de
Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones
distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea."
A su vez, el citado artículo 11 de la misma ley, establece:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de
Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de
los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea
especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad
empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el
acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de
ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que
aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha
producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados
obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o
establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podráser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores."
Se infiere, entonces, que el acuerdo de los trabajadores para desafiliarse
de una Caja de Compensación y afiliarse a otra deberá llevarse a cabo en dos
votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma
asamblea especialmente convocada al efecto y ser adoptado por la mayoría
absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento.
Asimismo, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o
establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá
obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en
conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por
medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Luego de analizar el conjunto de estas disposiciones, la jurisprudencia
vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en el Dictamen
N°4969/79 de 05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes jurídicos
emplear un sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación de las
Cajas de Compensación de Asignación Familiar, siempre que este cumpla con las
características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio y sólo
respecto de aquellas empresas cuyas particulares circunstancias impidan practicar
dichas votaciones en una sola asamblea, como sucede en la especie debido a la
situación sanitaria. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que
este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de
sus facultades.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que sólo en virtud de las especiales circunstancias derivadas de
la pandemia Covid-19 y de las medidas decretadas por la autoridad sanitaria, no
existiría inconveniente jurídico para que el personal dependiente de esa empresa
vote electrónicamente la afiliación y la desafiliación de una Caja de Compensación
de Asignación Familiar.
Saluda atentamente a Ud.,
N DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMÉNTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución
- Jurídico y Partes