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Dirección del TrabajoOrdinario12 de octubre de 2021

ORD. N°2360

Competencia Dirección del Trabajo; Cobranza; Cotizaciones Previsionales adeudadas; Relación laboral extinguida;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4761/219 de 13.12.2001
  • ordinario 2360, 12.10.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E13143(233)2021 2360
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Cobranza de cotizaciones previsionales adeudadas
relación laboral extinguida. Facultades Dirección
del Trabajo. Reclamo actuación oficina.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico en los términos
solicitados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.09.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 11.02.2021, recibida el
26.02.2021, de Sr. Luis Pinochet Ortiz.
SANTIAGO, 12 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. LUIS PINOCHET ORTIZ
CALLE N° 19 N°227 B
VIÑA DE MAR
fcurriecog@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento
jurídico acerca de la deuda de cotizaciones previsionales que mantendría a su
respecto su ex empleador, correspondiente al período comprendido entre los meses
de diciembre de 1977 a diciembre de 2018, ante el Instituto de Previsión Social.
Señala que se habría desempeñado para la empleadora Valparaíso
Sporting Club S.A., desde el 01 de diciembre de 1977 hasta el 31 de diciembre de
2018 y acompaña finiquito suscrito con su ex empleador en esta última fecha.
Agrega que, al término de la relación laboral, en el contexto de los trámites para
acceder a pensión de vejez, habría tomado conocimiento de la deuda previsional
que indica, frente a lo cual recurrió ante la Inspección Comunal del Trabajo de Viña
del Mar, la que derivó su caso al Centro de Conciliación respectivo.
Agrega que, a su juicio, la actuación de la fiscalizadora a cargo de su caso
habría sido arbitraria e ilegal, por cuanto le remitió el acta de conciliación respectiva,
en la que, en primer término, se advierte un error, al señalar que la deuda previsional
de su empleador abarcaría el período comprendido entre el 01 de diciembre de 1977
al y el 31 de diciembre de 2018, en circunstancias que su reclamo obedecería a que

su ex empleador no habría enterado las cotizaciones previsionales
correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre de 1977 a
mayo de 1981. Expone asimismo que la aludida funcionaria se limitó a informar que
intentó contactarse con su ex empleador por vía telefónica y correo electrónico y
este no respondió, y que tiene el derecho de recurrir ante los tribunales de justicia,
lo que, en su opinión, no se condice con las facultades con que cuenta esta
Dirección acerca de la materia por la cual reclama, por lo que solicita que este
Servicio se pronuncie acerca de la referida deuda previsional y disponga una
fiscalización a su ex empleador por el periodo de cotizaciones previsionales
adeudadas, con expresa condenación en costas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., en primer término, que este Servicio
reiteradamente ha sostenido, entre otros, en Dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001,
que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de
extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del
Trabajo respectivo.
En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para
conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral
extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas y de aplicar las sanciones
administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos
los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del
derecho que se reclame.
Por su parte, el inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone:
"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El
instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente
del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere
ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por
el empleador".
De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra
con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con
valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no ocurriría en
caso de que no se hubiere dado cumplimiento a tales formalidades.
De consiguiente, conforme con lo expuesto, preciso es sostener que este
Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral
comprendidas en un finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido
con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han
celebrado.
En la especie, cabe informar que, con los escasos antecedentes aportados
a su presentación y atendidas las consideraciones expuestas en los acápites
precedentes, esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico
en los términos solicitados.
Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con informar a Ud. que le asiste el
derecho de acudir a la entidad previsional correspondiente para solicitar la revisión
de su caso, la cual, de acuerdo con las instrucciones vigentes y, en el evento de
estimarlo procedente, podría incluso solicitar a este Servicio las gestiones
tendientes a determinar la efectividad de la deuda previsional para la obtención de
los beneficios que señala. Con todo, a falta de una respuesta satisfactoria por parte
de dicho órgano previsional, Ud. podría también recurrir a la Superintendencia de
Pensiones, e incluso, reclamar su pretensión ante los tribunales de justicia.
Ahora bien, respecto de su disconformidad con las actuaciones efectuadas
por este Servicio en relación con su caso, cabe hacer presente que, con los escasos

antecedentes acompañados a su presentación, no resulta posible requerir una
investigación tendiente a determinar posibles responsabilidades administrativas y
su consecuente sanción. De este modo, si, a su juicio, esta Dirección ha incurrido
en algún incumplimiento acerca de la materia denunciada, puede complementar su
requerimiento para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que,
revisados los antecedentes recabados en torno a su caso, de acuerdo con el acta
de conciliación que consta en nuestros sistemas, aparece que la actuación de la
oficina por cuya actuación reclama se ajustó a las instrucciones vigentes del
Servicio, señaladas en el mismo documento.
Por último, acerca del supuesto error en el que se habría incurrido por este
Servicio respecto del período de cotizaciones previsionales reclamado que se
consignó en el acta, cabe señalar que es el mismo por Ud. indicado al inicio de su
presentación —diciembre 1977 a diciembre 2018—, aclarando de manera posterior
que el lapso de cotizaciones impagas abarcaría solo hasta el mes de mayo de 1981,
por lo que posiblemente dicho error se arrastra desde el ingreso del reclamo en el
sistema. Con todo, es necesario precisar que dicho alcance no altera la tramitación
de su solicitud, por cuanto no hubo respuesta de su ex empleador.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del presente
informe, esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en
los términos solicitados.
Saluda Atentamente a Ud.,
DEL
JEFE JUANDAVID TERRAZAS PONCE
TORDICOABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECOIÓN DEL TRABAJO
LEPIMOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control

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