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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2368 de 2015

11 may 2015

Dirección del Trabajo. Competencia. Relación laboral extinguida. Tribunales del Justicia. Prescripción.

Causales de término y despido

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Lo que resuelve

Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia controvertida, acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 4514 (783) 2015

ORD.: N°2368

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Relación laboral extinguida. Tribunales del Justicia. Prescripción.

RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia controvertida, acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Pase Nº616 de 13.04.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

2) Oficio Nº26728 de 07.04.2015, de [nombre reservado], Jefa de Seguridad Social, División de Personal de la Administración del Estado, Contraloría General de la República.

3) Formulario de solicitud de 18.03.2015, de [nombre reservado].

SANTIAGO, 11.05.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante Oficio del antecedente 2) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 3), en virtud de la cual Ud. solicita la reparación monetaria por eventuales excedentes de remuneraciones percibidas por la prestación de servicios entre los años 1967 a 1977.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:

"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;".

De la disposición citada se sigue que todos los asuntos litigiosos entre las partes de un contrato de trabajo derivados de la extinción de la relación laboral deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, sin perjuicio de la facultad de los fiscalizadores del trabajo para sancionar con multa las infracciones objetivas que constaten en el ejercicio de sus funciones.

Lo anterior guarda armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en dictamen Nº3141/241, de 28.07.2000.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe agregar que el Código del Trabajo ha establecido plazos para reclamar y ejercer los derechos y acciones reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico laboral y que tengan su causa en una relación de tal carácter.

Es así, como el artículo 510 del Código del Trabajo ha contemplado que los derechos laborales deberán reclamarse en un plazo de dos años, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, al término de los cuales prescribirán indefectiblemente. Lo mismo ocurre con las acciones provenientes de los actos y contratos, cuyo plazo para ejercerlas es de seis meses contados desde la terminación de los servicios.

De este modo, atendido el tiempo transcurrido desde que fueron prestados sus servicios, en el evento que decidiera someter el asunto al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, correspondería tener en cuenta, especialmente, los plazos de prescripción antes señalados para el ejercicio de los derechos y acciones, cuya titularidad reclama.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia controvertida, acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MBA

Distribución:

División de Personal de la Administración del Estado, Contraloría General de la República.

Jurídico.

Parte.

Control.

competencia dirección trabajo, relación laboral extinguida, tribunales justicia; prescripción,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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