Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2376 de 2017
1 jun 2017
Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario de la ley N°20.976; Carácter irrevocable; Beneficio de jubilación
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 2085(536)2017
ORD.:2376/
MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario de la ley N°20.976; Carácter irrevocable; Beneficio de jubilación;
RORD.: Da respuesta a consulta que indica
ANT.: 1) Instrucciones de 28.04.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°67 de 08.03.2017 de Sr. [nombre reservado], Secretario General de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
SANTIAGO, 01.06.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado] [domicilio reservado]
MAIPÚ
Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de cuál es la causal de término de la relación laboral que la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú debe invocar respecto de un docente que, habiendo presentado su renuncia voluntaria al cargo en un establecimiento educacional dependiente de la misma en diciembre de 2016, para acogerse a la bonificación por retiro de conformidad a lo previsto en la Ley N°20.976, obtiene el beneficio de la jubilación mediante resolución de 3 de enero de 2017.
Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. que en nuestro ordenamiento jurídico las casuales de terminación del contrato de trabajo no operan de pleno derecho, sino que requieren, para producir el efecto de extinguir el vínculo jurídico laboral ser invocadas por la parte a la cual la ley le atribuye tal potestad.
De consiguiente, acaecido uno o más hechos que configuren alguna de las causales previstas en la ley, la parte facultada por ella puede hacerla valer con el objeto de extinguir la relación jurídica, la que subsistirá si dicho contratante no ejerce la atribución en la forma establecida por la norma legal.
De esta suerte, en el evento de obtenerse el beneficio previsional de jubilación, pensión o renta vitalicia en relación al respectivo cargo docente, la Corporación Municipal se encuentra facultada para invocar la causal prevista en el artículo 72 letra e), del Estatuto Docente, con el objeto de poner término al vínculo jurídico que lo une con el docente.
En iguales términos se ha pronunciado este Servicio mediante Dictamen N°694/54 de 16.02.93, cuya copia se adjunta.
No obstante ello, este Servicio mediante dictamen Ordinario Nº 4116 05/08/2016 , ha resuelto que la renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la bonificación por retiro establecida en el artículo 1° de la Ley N°20.822, tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para la Corporación Municipal, no pudiendo por tanto ésta última, con posterioridad a la referida renuncia, poner término al contrato de trabajo del primero por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional en relación a las respectivas funciones docentes.
Cabe hacer presente que el dictamen en referencia, si bien es cierto se encuentra referido a la renuncia voluntaria prevista en la Ley N°20.822, resulta igualmente aplicable a la renuncia voluntaria establecida en la Ley N°20.976, por tener igualmente el carácter de irrenunciable.
Es todo cuanto puedo informar.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
estatuto docente, bonificación por retiro voluntario ley n°20.976, carácter irrevocable, beneficio jubilación,
Dictámenes concordantes
- dictamen 694/54, 16.02.1993
- Ord. N° 4116, de 05.08.2016 · Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario; Pensión por invalidez;…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 1025/18, de 21.02.2018 · 1. A los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por…
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…