Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2389 de 2016
3 may 2016
Registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Implementación de dos sistemas de asistencia; Procedencia
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Lo que resuelve
Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], sobre utilización de sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K12814 (2830) 2015
ORD.: 2389 /
MAT.: Registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Implementación de dos sistemas de asistencia; Procedencia;
RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], sobre utilización de sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Comparecencia personal de 24.02.2016, de Sr. [nombre reservado].
3) Correo electrónico de 15.02.2016, de Departamento Jurídico.
4) Ord. N°2149, de 20.10.2015, de Director Regional Metropolitano del Trabajo, Santiago Poniente.
5) Presentación de 30.09.2015, de Sr. [nombre reservado].
SANTIAGO, 03.05.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
LAS CONDES/
Mediante su presentación del antecedente 5), complementada a través de comparecencia personal de antecedente 2), Ud., solicita un pronunciamiento de este Servicio a fin de determinar si puede contar con dos sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo paralelos.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."
De la norma legal transcrita fluye que tanto la asistencia como las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias, se determinan mediante un registro, el cual puede consistir en:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj control con tarjetas de registro.
Para determinar el verdadero sentido y alcance de la disposición en estudio, se hace necesario recurrir a las reglas de interpretación legal contenidas en los artículos 19, inciso 1º y 20 del Código Civil, señalando la primera de ellas que cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, agregando la segunda que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.
Conforme a lo anterior, cabe afirmar que el tenor literal de la norma en comento, autoriza para sostener que el legislador ha limitado la forma de cumplimiento de la antedicha obligación, en el sentido de prohibir al empleador, por regla general, la utilización de dos sistemas simultáneos de control, de tal manera que en una empresa no pueden coexistir dos sistemas distintos.
En efecto, el referido precepto expresa que el empleador tiene la obligación de llevar un registro de asistencia o un reloj control.
Ahora bien, el sentido natural y obvio de la expresión "un", que según la reiterada jurisprudencia es el que da a las palabras el Diccionario de la Real Academia, indica número singular y, singular, a su vez, significa sólo, sin otro de su especie, lo que lleva necesariamente a concluir, que en una misma empresa, o en cada uno de sus establecimientos, únicamente puede existir un solo sistema de control de asistencia y de horas de trabajo tanto ordinarias como extraordinarias.
Conforme a todo lo expuesto, es dable sostener que la prohibición a que se encuentra afecto el empleador en relación con el registro de asistencia, se encuentra referida únicamente a la utilización de más de uno de los sistemas que contempla la ley para controlar la asistencia y determinar las horas ordinarias y extraordinarias de trabajo, esto es, a la mantención simultánea de reloj control y libro de asistencia del personal, prohibición ésta que no rige, según ya se dijera, en cuanto aquella cuente con más de un establecimiento, caso en el cual en cada uno de ellos podrá emplearse indistintamente cualquiera de los mencionados registros o, asimismo, cuando existieren registros de asistencia especiales autorizados por esta Dirección.
No obstante lo señalado, en la especie no resultaría posible autorizar la utilización de sistemas paralelos de registro de asistencia al interior de la empresa, pues no se dan los supuestos indicados en el presente informe, vale decir, que se trate de diferentes establecimientos o que se trate de un sistema especial de asistencia autorizado por este Servicio, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 34 del Código del Trabajo.
Precisado lo anterior, cumplo con informar a Ud. que lo señalado en los párrafos que anteceden, resulta concordante con la doctrina administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°810/045, de 08.02.1999.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud., que no resulta jurídicamente procedente la implementación simultánea al interior de una empresa de dos sistemas paralelos de registro y control de asistencia, a menos que se den las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
registro asistencia y determinación horas trabajo, implementación dos sistemas asistencia, procedencia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 810/45, de 08.02.1999 · Registro de asistencia Número.
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