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Dirección del TrabajoOrdinario3 de mayo de 2016

ORD. N°2393

Remuneraciones; Pago mediante cajeros automáticos;

Texto

Trabajo Dirección del
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.2710(725) 2016
2393
fuidico. ORD.:
MAT.: Atiende consulta sobre artículo 54 del Código
del Trabajo y Dictamen N° 380/32, de
26.01.93.
ANT.: 1) Instrucciones, de 04.04.2016, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en derecho;
2) Presentación, de 14.03.2016, de Sr. Silvio
Merello Peña, Subgerente de Administración
y Construcción, Empresa Constructora
Bellolio Ltda, ECOBELL LTDA.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 0 3-MAY 2016
A : SR. SILVIO MERELLO PEÑA
CAMILO HENRIQUEZ N° 350
CONCEPCIÓN
Mediante presentación del Ant. 2), Ud. ha solicitado un
pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si el empleador
puede pagar las remuneraciones de un trabajador, utilizando otros medios distintos
del dinero efectivo, tales como depósito bancario en cuenta RUT del Banco Estado,
a través del sistema de cajeros automáticos de Redbank o Servipag, y si la solicitud
expresa del trabajador, puede estar contenida en el contrato de trabajo o en un
anexo de este.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 54 del Código del Trabajo dispone:
"Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso
legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo
preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa particular.
A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o
vale vista bancario a su nombre.
Junto con el pago, el empleador deberá entregar al
trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se
determinó y de las deducciones efectuadas".

De la norma legal transcrita se desprende, por una parte,
que la remuneración de los trabajadores debe pagarse en moneda de curso legal o,
en su defecto, mediante cheque o vale vista bancario a nombre del dependiente y
en estos últimos casos, se requiere petición expresa del trabajador y, por otra, se
establece que junto con el pago, el empleador debe entregar al trabajador un
comprobante en el que conste el monto pagado, forma de su determinación y
deducciones efectuadas.
Por su parte, el artículo 55 del mismo Código Laboral
prevé:
“Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad
estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder
de un mes.
“Si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos
quincenales en los trabajos de pieza, obra o medida y en los de temporada".
De este precepto se colige que la ley ha dejado a las
partes determinar la oportunidad del pago de la remuneración, sin embargo la
misma disposición precisa que el período de pago convenido en todo caso, no
puede exceder de un mes, afirmación que debe complementarse con lo dispuesto
por el artículo 56 del mismo Código, en cuya virtud las remuneraciones deberán
pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador
preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, no
obstante lo cual las partes pueden acordar otros días u horas de pago.
En relación a su consulta, la misma normativa y lo
resuelto por la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen Nºs. 380/32, de
26.01.93, legalmente no existe inconveniente jurídico para que las empresas, a
solicitud de los trabajadores, paguen las remuneraciones a través del sistema de
cajeros automáticos, siempre que esta modalidad de pago permita a los
dependientes disponer oportunamente del monto del depósito.
De acuerdo con lo señalado precedentemente, la
utilización del sistema de red de cajeros automáticos para pagar las remuneraciones
del personal, constituye una práctica empresarial que igualmente otorga certeza al
trabajador para percibir su remuneración en la oportunidad acordada con su
empleador y, en este contexto, debe entenderse que infringiría el artículo 56 del
Código del Trabajo el depósito efectuado por la empresa en día viernes, a las 14:00
horas porque posterga con ello la disponibilidad de los fondos para el día sábado,
de manera que no se estaría cumpliendo el pago entre lunes y viernes como lo exige
la ley.
Por último, como lo refiere el citado inciso segundo del
artículo 55 del Código del Trabajo, y la jurisprudencia administrativa invocada, la
utilización del sistema bancario para el pago de las remuneraciones debe contar
con la petición expresa del trabajador y, en todo caso, con su autorización, por lo
que no existe inconveniente jurídico que dicha autorización se exprese en términos
claros y explícitos en el contrato de trabajo.
Ahora bien, si los trabajadores residen fuera del lugar
donde se prestan los servicios, se encuentran facultados para exigir el pago de sus
remuneraciones en dinero en efectivo, si el sistema de pago a través de la red de
cajeros automáticos no les permite cobrar su remuneración oportunamente, porque

en los lugares donde residen no se han habilitado las máquinas proveedoras del
dinero. (Dictamen N° 1177/60, de 11.04.2002).
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas
legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:
1.- No existe inconveniente jurídico para que las
empresas, a solicitud de los trabajadores, paguen las remuneraciones a través del
sistema de cajeros automáticos, siempre que esta modalidad de pago permita a los
dependientes disponer oportunamente del monto del depósito.
2.- La utilización del sistema bancario para el pago de las
remuneraciones debe contar con la petición expresa del trabajador y, en todo caso,
con su autorización, por lo que no existe inconveniente jurídico que dicha
autorización se exprese en términos claros y explícitos en el contrato de trabajo.
Saluda a Ud.,
F. Guthx
ABOGADO
A DIREÇCIÓN DEL TRABAJO
LBPIMECB Distribueión:
Jurídico. Dest.
Control. Partes.

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