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ORD.N°243
Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.964; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- decreto 366, artículo 23
- ley 20.964
Dictámenes concordantes
- ordinario n°243, 17.04.2025
Texto
del Trabajo Dirección
Crorernacechte
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E.55916/2025
(UD412/2025) 243
ORDINARIO N°:
Juidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo. Ley N°20.964.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo
que se remiten los antecedentes a la Subsecretaría de
Educación, por tratarse de materias de su competencia
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 11.04.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°E31825/2025, de 26.02.2025, de Jefe de
Comité de Estatuto Docente y Código del Trabajo de la
Contraloría General de la República.
3) Consulta N°E13225/2025, de 03.02.2025, de
SANTIAGO, 17 ABR 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Mediante el documento del antecedente 2) la Contraloría General de la
República ha remitido a esta Dirección, su presentación a través de la cual solicita
la revisión de su solicitud de acogerse a la Bonificación por Retiro Voluntario
regulada en la Ley N°20.964, atendido que esta habría sido rechazada debido a un
error de su empleador durante su tramitación.
Señala que es asistente de educación en el Liceo Bicentenario Domingo
Matte Pérez de la comuna de Maipú, administrado por la Corporación de
Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, precisando que en el año
2022 solicitó acogerse a retiro voluntario para acceder a la bonificación ya indicada,
sin embargo, la Corporación incluyó su solicitud junto a la de los trabajadores
docentes afectos a la Ley N°20.976, de manera que fue rechazada por estar mal
ingresada. Enseguida, hace presente que la Corporación no se responsabilizó de
este error ingresando nuevamente sus documentos el año 2024, perjudicándola.
Respecto a lo expuesto, cumplo con informar a usted conforme al artículo 1
de la Ley N°20.964, el personal asistente de la educación que se desempeñe, entre
otros, en establecimientos regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, del
Ministerio de Educación, como el Liceo Bicentenario Domingo Matte Pérez de la
comuna de Maipú, y que reúna los requisitos que la referida ley y su reglamento
disponen, podrá postular a la bonificación por retiro voluntario regulada en esa
norma.
Establecido lo anterior, debe anotarse que el artículo 3 de la Ley N°20.964,
establece en su inciso 2° que:
"Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario,
deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando
su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije
el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del
artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de
Educación, en el plazo máximo que fije dicha Subsecretaría, la cual
mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del
correspondiente año".
De esta manera, los asistentes de la educación que reúnan los requisitos
establecidos al efecto deben postular a los cupos disponibles para cada año,
postulación que es remitida por el empleador a la Subsecretaría de Educación,
entidad a la que compete determinar los beneficiarios de los cupos
correspondientes.
A continuación, cumple señalar que en virtud del articulo 23 del Decreto
N°366, de 2017, del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de la Ley
N°20.964, establecidos los beneficiarios de la bonificación la Subsecretaría de
Educación procederá a dictar una resolución de asignación de cupos, y además,
una resolución individualizando a los postulantes que no cumplieron con los
requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario y no quedaron
preseleccionados para el periodo siguiente, precisando el inciso final de la norma
que:
"En contra de las resoluciones, se podrán interponer los recursos
establecidos en la Ley N°19.880".
Conforme a las normas precitadas, la competencia para determinar si una
postulación cumple o no con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro
voluntario establecida en la Ley N°20.964 se encuentra radicada en la
Subsecretaría de Educación, entidad a la que corresponde, asimismo, pronunciarse
acerca de los recursos que se interpongan conforme a las disposiciones de la Ley
N°19.880 respecto de sus resoluciones.
Por lo expuesto, este Servicio carece de competencia para emitir un
pronunciamiento respecto al otorgamiento de la bonificación por retiro establecida
en la Ley Nº20.964 por lo que los antecedentes serán remitidos a la Subsecretaría
de Educación, por tratarse de materias de su competencia.
Saluda atentamente a Ud.,
Coedad
CAROLINA GODOYDONOSO
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
1 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGCIBPC
(Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Crorernacechte
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E.55916/2025
(UD412/2025) 243
ORDINARIO N°:
Juidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo. Ley N°20.964.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo
que se remiten los antecedentes a la Subsecretaría de
Educación, por tratarse de materias de su competencia
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 11.04.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°E31825/2025, de 26.02.2025, de Jefe de
Comité de Estatuto Docente y Código del Trabajo de la
Contraloría General de la República.
3) Consulta N°E13225/2025, de 03.02.2025, de
SANTIAGO, 17 ABR 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Mediante el documento del antecedente 2) la Contraloría General de la
República ha remitido a esta Dirección, su presentación a través de la cual solicita
la revisión de su solicitud de acogerse a la Bonificación por Retiro Voluntario
regulada en la Ley N°20.964, atendido que esta habría sido rechazada debido a un
error de su empleador durante su tramitación.
Señala que es asistente de educación en el Liceo Bicentenario Domingo
Matte Pérez de la comuna de Maipú, administrado por la Corporación de
Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, precisando que en el año
2022 solicitó acogerse a retiro voluntario para acceder a la bonificación ya indicada,
sin embargo, la Corporación incluyó su solicitud junto a la de los trabajadores
docentes afectos a la Ley N°20.976, de manera que fue rechazada por estar mal
ingresada. Enseguida, hace presente que la Corporación no se responsabilizó de
este error ingresando nuevamente sus documentos el año 2024, perjudicándola.
Respecto a lo expuesto, cumplo con informar a usted conforme al artículo 1
de la Ley N°20.964, el personal asistente de la educación que se desempeñe, entre
otros, en establecimientos regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, del
Ministerio de Educación, como el Liceo Bicentenario Domingo Matte Pérez de la
comuna de Maipú, y que reúna los requisitos que la referida ley y su reglamento
disponen, podrá postular a la bonificación por retiro voluntario regulada en esa
norma.
Establecido lo anterior, debe anotarse que el artículo 3 de la Ley N°20.964,
establece en su inciso 2° que:
"Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario,
deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando
su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije
el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del
artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de
Educación, en el plazo máximo que fije dicha Subsecretaría, la cual
mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del
correspondiente año".
De esta manera, los asistentes de la educación que reúnan los requisitos
establecidos al efecto deben postular a los cupos disponibles para cada año,
postulación que es remitida por el empleador a la Subsecretaría de Educación,
entidad a la que compete determinar los beneficiarios de los cupos
correspondientes.
A continuación, cumple señalar que en virtud del articulo 23 del Decreto
N°366, de 2017, del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de la Ley
N°20.964, establecidos los beneficiarios de la bonificación la Subsecretaría de
Educación procederá a dictar una resolución de asignación de cupos, y además,
una resolución individualizando a los postulantes que no cumplieron con los
requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario y no quedaron
preseleccionados para el periodo siguiente, precisando el inciso final de la norma
que:
"En contra de las resoluciones, se podrán interponer los recursos
establecidos en la Ley N°19.880".
Conforme a las normas precitadas, la competencia para determinar si una
postulación cumple o no con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro
voluntario establecida en la Ley N°20.964 se encuentra radicada en la
Subsecretaría de Educación, entidad a la que corresponde, asimismo, pronunciarse
acerca de los recursos que se interpongan conforme a las disposiciones de la Ley
N°19.880 respecto de sus resoluciones.
Por lo expuesto, este Servicio carece de competencia para emitir un
pronunciamiento respecto al otorgamiento de la bonificación por retiro establecida
en la Ley Nº20.964 por lo que los antecedentes serán remitidos a la Subsecretaría
de Educación, por tratarse de materias de su competencia.
Saluda atentamente a Ud.,
Coedad
CAROLINA GODOYDONOSO
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
1 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGCIBPC
(Distribución:
Jurídico
Partes
Control