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ORD.N°246
Reducción de Jornada Laboral; Jornada de Trabajo y Descansos; Conductores de transporte colectivo urbano de pasajeros;
Normas citadas
- Ley 21.561
- codigo del trabajo, articulo 22 ver otros del art. 22
- codigo del trabajo, articulo 26 ver otros del art. 26
Dictámenes concordantes
- dictamen 81/2, 01.02.2024
- ordinario n°246,17.04.2025
Texto
del Trabajo Dirección
Departamento Juridico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E.133971(1063)2024 246
ORDINARIO N°:
Jun'dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de Trabajo y Descansos. Transporte
colectivo urbano.
RESUMEN:
La reducción de la jornada laboral a 40 horas
semanales entra en vigor a partir del quinto año de
la entrada en vigencia de la ley N° 21.561, esto es
el 26.04.2028, en el caso de los trabajadores del
transporte colectivo urbano de pasajeros que han
acordado cumplir su jornada ordinaria semanal en
turnos laborales, mientras que, aquellos que no se
encuentren sujetos a turnos laborales, la
gradualidad deberá ser implementada en
conformidad a las reglas generales, mencionadas
en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 07.04.2025 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación, de 23.05.2024 de Sindicato
Interempresa SISUMILE S.A.
SANTIAGO,
17 ABR 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA SISUMILE S.A.
HUECHURABA
Mediante la solicitud del Ant. 2), solicita un pronunciamiento
respecto de la implementación de las 40 horas laborales para los conductores del
transporte público, buses RED de la ciudad de Santiago y las razones por las cuales
deben esperar hasta el final del plazo para la reducción de su jornada.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Previamente, es del caso aclarar que, la norma general
respecto de jornadas laborales se encuentra contenida en el art. 22 inciso 1° que
dispone lo siguiente:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta
horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana
calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta
cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo."
La norma recién citada se encuentra modificada por la Ley
N°21.561, que dispone la rebaja gradual y progresiva de la jornada laboral a 40
horas semanales. Es decir, la reducción de la jornada se producirá en forma gradual
a partir del 26.04.2024 y continuará hasta el 28.04.2028, llegando en esa fecha a
las 40 horas, como se expresa a continuación en el recuadro.
Vigencia Jornada Ordinaria semanal
26.04.2024 44
26.04.2026 42
26.04.2028 40
En el caso de los trabajadores del transporte colectivo urbano
de pasajeros, "Red Metropolitano", estos, podrían estar regidos por la norma recién
citada, a no ser que, hayan acordado cumplir su jornada ordinaria semanal en turnos
laborales, en conformidad al artículo 26 del Código del Trabajo.
Al respecto, el legislador ha establecido en el artículo 26 del
Código en examen, una norma especial para los conductores de servicios de
transporte urbano colectivo de pasajeros, la cual prescribe que en el evento que las
partes acuerden cumplir la jornada ordinaria semanal en turnos, éstos no pueden
exceder de 8 horas de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y
turno.
Entonces, de la interpretación armónica de las disposiciones
en examen, es posible colegir que la jornada ordinaria de los trabajadores de que
se trata podría ejecutarse a través de las siguientes dos alternativas:
i) De acuerdo a las reglas generales, contenidas en el artículo
22 inciso 1° y 28 del Código del Trabajo; o
ii) Mediante turnos laborales, en cuyo caso se deben respetar las
limitaciones particulares que contiene el artículo 26 del Código del Trabajo.
Ahora bien, la Ley N°21.561 que modifica el Código del
Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, en sus disposiciones transitorias
en especial el numeral 2° del artículo 1°, que interesa, dispone:
"Artículo primero. - (,...)
2. La regulación relativa a la jornada contenida en el artículo 1,
referidas al inciso primero del artículo 25; al inciso primero del
artículo 25 bis; (..), al articulo 26 bis (..) se aplicará al quinto año
de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
En el mismo plazo anterior se hará efectiva la reducción de la
jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras regulados por
el artículo 26 del Código del Trabajo."
Como es dable apreciar, atendido que el cuerpo normativo de que se trata
fue publicado en el Diario Oficial el día 26.04.2023, los incisos modificados en los
artículos 25, 26 y 26 bis, entrarán en vigor al día 26.04.2028.
Lo anterior es precisado en el Dictamen N° 81/02 de 01.02.2024, al indicar
que, la reducción de la jornada de los choferes de los servicios transporte urbano
colectivo de pasajeros, prevista en el artículo 26 del Código del Trabajo, entra a
regir a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la ley en comento, esto es
el 26.04.2028.
En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que, la reducción de la
jornada laboral a 40 horas semanales entra en vigor a partir del quinto año de la
entrada en vigencia de la ley N° 21.561, esto es el 26.04.2028, en el caso de los
trabajadores del transporte colectivo urbano de pasajeros que han acordado cumplir
su jornada ordinaria semanal en turnos laborales, mientras que, aquellos que no se
encuentren sujetos a turnos laborales, la gradualidad deberá ser implementada en
conformidad a las reglas generales, mencionadas en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
Codo
CAROLINA GODOY DOÑOSO JEFE
-ABOGADA
9. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Departamento Juridico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E.133971(1063)2024 246
ORDINARIO N°:
Jun'dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de Trabajo y Descansos. Transporte
colectivo urbano.
RESUMEN:
La reducción de la jornada laboral a 40 horas
semanales entra en vigor a partir del quinto año de
la entrada en vigencia de la ley N° 21.561, esto es
el 26.04.2028, en el caso de los trabajadores del
transporte colectivo urbano de pasajeros que han
acordado cumplir su jornada ordinaria semanal en
turnos laborales, mientras que, aquellos que no se
encuentren sujetos a turnos laborales, la
gradualidad deberá ser implementada en
conformidad a las reglas generales, mencionadas
en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 07.04.2025 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación, de 23.05.2024 de Sindicato
Interempresa SISUMILE S.A.
SANTIAGO,
17 ABR 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA SISUMILE S.A.
HUECHURABA
Mediante la solicitud del Ant. 2), solicita un pronunciamiento
respecto de la implementación de las 40 horas laborales para los conductores del
transporte público, buses RED de la ciudad de Santiago y las razones por las cuales
deben esperar hasta el final del plazo para la reducción de su jornada.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Previamente, es del caso aclarar que, la norma general
respecto de jornadas laborales se encuentra contenida en el art. 22 inciso 1° que
dispone lo siguiente:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta
horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana
calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta
cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo."
La norma recién citada se encuentra modificada por la Ley
N°21.561, que dispone la rebaja gradual y progresiva de la jornada laboral a 40
horas semanales. Es decir, la reducción de la jornada se producirá en forma gradual
a partir del 26.04.2024 y continuará hasta el 28.04.2028, llegando en esa fecha a
las 40 horas, como se expresa a continuación en el recuadro.
Vigencia Jornada Ordinaria semanal
26.04.2024 44
26.04.2026 42
26.04.2028 40
En el caso de los trabajadores del transporte colectivo urbano
de pasajeros, "Red Metropolitano", estos, podrían estar regidos por la norma recién
citada, a no ser que, hayan acordado cumplir su jornada ordinaria semanal en turnos
laborales, en conformidad al artículo 26 del Código del Trabajo.
Al respecto, el legislador ha establecido en el artículo 26 del
Código en examen, una norma especial para los conductores de servicios de
transporte urbano colectivo de pasajeros, la cual prescribe que en el evento que las
partes acuerden cumplir la jornada ordinaria semanal en turnos, éstos no pueden
exceder de 8 horas de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y
turno.
Entonces, de la interpretación armónica de las disposiciones
en examen, es posible colegir que la jornada ordinaria de los trabajadores de que
se trata podría ejecutarse a través de las siguientes dos alternativas:
i) De acuerdo a las reglas generales, contenidas en el artículo
22 inciso 1° y 28 del Código del Trabajo; o
ii) Mediante turnos laborales, en cuyo caso se deben respetar las
limitaciones particulares que contiene el artículo 26 del Código del Trabajo.
Ahora bien, la Ley N°21.561 que modifica el Código del
Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, en sus disposiciones transitorias
en especial el numeral 2° del artículo 1°, que interesa, dispone:
"Artículo primero. - (,...)
2. La regulación relativa a la jornada contenida en el artículo 1,
referidas al inciso primero del artículo 25; al inciso primero del
artículo 25 bis; (..), al articulo 26 bis (..) se aplicará al quinto año
de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
En el mismo plazo anterior se hará efectiva la reducción de la
jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras regulados por
el artículo 26 del Código del Trabajo."
Como es dable apreciar, atendido que el cuerpo normativo de que se trata
fue publicado en el Diario Oficial el día 26.04.2023, los incisos modificados en los
artículos 25, 26 y 26 bis, entrarán en vigor al día 26.04.2028.
Lo anterior es precisado en el Dictamen N° 81/02 de 01.02.2024, al indicar
que, la reducción de la jornada de los choferes de los servicios transporte urbano
colectivo de pasajeros, prevista en el artículo 26 del Código del Trabajo, entra a
regir a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la ley en comento, esto es
el 26.04.2028.
En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que, la reducción de la
jornada laboral a 40 horas semanales entra en vigor a partir del quinto año de la
entrada en vigencia de la ley N° 21.561, esto es el 26.04.2028, en el caso de los
trabajadores del transporte colectivo urbano de pasajeros que han acordado cumplir
su jornada ordinaria semanal en turnos laborales, mientras que, aquellos que no se
encuentren sujetos a turnos laborales, la gradualidad deberá ser implementada en
conformidad a las reglas generales, mencionadas en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
Codo
CAROLINA GODOY DOÑOSO JEFE
-ABOGADA
9. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control