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Dirección del TrabajoOrdinario2 de noviembre de 2021

ORD. N°2481

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2481, 02.11.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E135700 (1139) 2021 2481
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia presentado
por la empresa por la empresa Angular Consultoría y
Soluciones Tecnológicas S.p.A., denominado "Check in
Angular", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la
materia establecen los dictámenes N°1140/027, de
24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no
se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 05.10.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 23.08.2021 de Sr. Gustavo Padilla
Smolianovich, en representación de empresa Angular
Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A.
SANTIAGO, 0 2 NOV 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. GUSTAVO PADILLA SMOLIANOVICH
ANGULAR CONSULTORÍA Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.P.A.
ALONSO DE CÓRDOBA N°5870, OFICINA 316
LAS CONDES
gpadilla@angular.cl
Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Check in Angular", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. César Cornejo Sierra.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones a la reportería obligatoria que debe contener
la plataforma, en virtud de lo dispuesto en el N°1.7 del Dictamen N°5849/133:
a) Filtros de búsqueda: La opción “Lugar de prestación de servicios", debe desplegar
el listado de oficinas, sucursales o establecimientos del empleador consultado.
b) Reporte de asistencia: Se deben eliminar las columnas denominadas “Hora
entrada" y "Hora salida".
c) Reporte de jornada: Este informe debe contener los datos relativos a la jornada
ordinaria pactada, frente a la jornada ordinaria efectivamente realizada.
En tal sentido, el informe dispone, además, de datos no requeridos, tales
como "Nombre ruta" o "Plan", las cuales carecen de contexto.
d) Reporte de exceso de jornada: El informe visualizado carece de la información
requerida.
En efecto, el reporte en examen no permite realizar la compensación
semanal pues carece de detalles respecto de los tiempos faltantes y aquellos
laborados en exceso.
Asimismo, se constata que al realizar la sumatoria semanal del tiempo
laborado en exceso, el sistema sólo considera horas completas, eliminando los
minutos.
Finalmente, el reporte también dispone de información no requerida, como
las columnas "Nombre ruta" y "Plan".
e) Reporte de domingos o festivos laborados: Las columnas del informe deben
coincidir con las del reporte de asistencia, lo cual no ocurre en la especie.
En tal sentido, se deben eliminar las columnas "Min. Trabajados" y "Min.
Colación".
Tampoco se visualizan los totalizadores, uno mensual y otro del periodo
completo consultado.

f) Reporte de cambios o modificaciones de turnos: A pesar de realizar diversos
intentos no fue posible obtener el informe de que se trata, por lo que no es posible
determinar si su contenido se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la
empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., denominado "Check
in Angular", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los
dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no
se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no
obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del
presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE ABOGADO JEFE
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes

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