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Dirección del TrabajoOrdinario9 de mayo de 2016

ORD. N°2486

Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Aplicación; Horas extraordinarias; Pago;

Normas citadas

Texto

Trabajo Direccion det
Gobierno de Chite
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMESEN DEPARTAMENTO JURÍDICO 2486
DERECHO
K 4166 (1053) 2016
ORD.:
juuidico MAT.: Atiende presentación del Sindicato Comasa
Lautaro, relativa a la forma como la empresa aplica la
Resolución que le autoriza un sistema excepcional de jornada
de trabajo y descansos, y el pago de horas extraordinarias que
ello genera.
ANT.:1) Ordinario N° 372 de 15.04.2016 de la Directora
Regional de La Araucanía.
2) Ordinario N° 253 de 31.03.2016 de la Inspectora Comunal
de Lautaro.
3) Presentación de 28.03.2016, de don Marcial Vega Moraga,
en representación del Sindicato Comasa Lautaro.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
0 9 MAY 2016
A : SR. MARCIAL VEGA MORAGA
SECRETARIO SINDICATO COMASA LAUTARO
RUTA 5 SUR KM 645, CAMINO A COLONIA KM 1 S/N°
LAUTARO
Por medio de la presentación del antecedente 3), se ha
solicitado un pronunciamiento de este Servicio acerca de la forma como la empresa aplica la
Resolución que le autoriza un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos, y el pago de
horas extraordinarias que ello genera.
Funda su presentación señalando que, si bien la resolución que
autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso, establece un ciclo, con los
horarios, en ocasiones la empresa ha cambiado el horario de los trabajadores, por ejemplo, por falta
de personal. Tienen presente que han sancionado a la empresa y que se puede dejar sin efecto la
resolución que la concede, sin embargo, su preocupación es como se pagan las horas trabajadas,
que no corresponden al ciclo, por lo que serían de descanso, siendo a su juicio horas extraordinarias.
Al respecto, cumplo con informar a usted, lo siguiente:
Que, los incisos finales del artículo 38 del Código del Trabajo
disponen: “Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de
los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de
sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en
este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de
servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad
son compatibles con el referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años.
No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron
su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no
podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años."

El legislador laboral ha delegado en el Director del Trabajo la
facultad, mediante resolución fundada, previo acuerdo de los trabajadores, para establecer un
sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, atendidas las especiales características
de la prestación de los servicios, Habiéndose constatado, previamente, el cumplimiento de las
condiciones de higiene y seguridad, cuya duración no puede exceder de 4 años.
Por su parte este Servicio por medio de la Orden de Servicio
N°5 de 20.11.2009, dispone respecto de las faenas ubicadas dentro de centros urbanos lo siguiente
como criterios específicos para otorgar la jornada: "4. CONTEMPLAR UNA JORNADA DIARIA DE
TRABAJO MAXIMA DE 12 HORAS: Ello significa que el tiempo máximo de jornada de trabajo
efectiva, considerando las eventuales horas extraordinarias no será superior a 11 horas y la
permanencia máxima en el puesto de trabajo no superará las 12 horas continuas.
Para computar las 12 horas de permanencia máxima en el lugar de trabajo, se considerará tanto la
jornada ordinaria de trabajo como las eventuales horas extraordinarias y el descanso dentro de la
jornada.
5. ACEPTAR UNA PROCEDENCIA RESTRICTIVA DE HORAS EXTRAORDINARIAS: De
conformidad al art. 31 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias podrán pactarse en aquellas
faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, con un máximo de dos horas
por día y siempre la Inspección del Trabajo podrá prohibirlas en uso de sus facultades. Sólo podrán
pactarse horas extraordinarias para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y
los pactos a su respecto, que deberán constar por escrito, no podrán exceder de tres meses.
Se considerarán como horas extraordinarias todas aquellas
que sobrepasen la jornada autorizada, es decir, las que excedan del número de horas de trabajo que
comprende el ciclo autorizado, ello sin perjuicio de las limitaciones indicadas precedentemente."
De las instrucciones señaladas, es posible deducir que este
Servicio, ha considerado un máximo de permanencia de los trabajadores en la faena hasta 12 horas
diarias, así como, un límite a la jornada de trabajo con un total de 11 horas. En el establecimiento de
normas mínimas se encuentran consideradas las eventuales horas extraordinarias. Asimismo, se
permite la generación de jornada extraordinaria de trabajo, siempre que sean para atender a
situaciones temporales de la empresa y no se encuentre prohibida su ejecución, en atención a la
salud del trabajo. En consecuencia, en caso de autorizarse un sistema excepcional de distribución
de jornada y descansos, es posible realizar jornadas extraordinarias de trabajo, siempre que se
cumplan los requisitos antes mencionados.
Que se ha tenido a la vista Resolución N° 18 de 13.01.2016,
rectificada por la Resolución N° 32 de 22.01.2016, por medio de la cual se concede a la empresa
Comasa S.A. un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso, con tres ciclos,
distribuidos en seis días de trabajo por tres días de descanso entre las 00:00 a 08:00 horas, seguido
de seis días de trábajo por uno de descanso entre las 8:00 y 16:00 horas y un ciclo de seis días de
trabajo por dos de descanso entre las 16:00 y 24:00 horas, para los trabajadores que prestan servicios
como operador maquinaria en terreno, eléctrico e instrumentista de turno, operador líder, operador
de sala de control, operador de terreno y mecánico de turno. Se suma a ello, que los trabajadores
gozan de 7 días anuales adicionales al descanso, siendo compensable en dinero, sólo con acuerdo
de las partes.
Por su parte, el artículo 32 del Código del Trabajo dispone:
“Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales
de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior
a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán
extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del
cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y
pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que
no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste
constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.

No serán horas extraordinarias las trabajadas en
compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por
el trabajador y autorizada por el empleador."
En la situación particular planteada, como la jornada autorizada
es de 8 horas diarias, el empleador debido a situaciones temporales de la empresa, y previo pacto
con los trabajadores respectivos, podrá disponer la ejecución de jornada extraordinaria, por el período
del ciclo que corresponde para completar las 11 de trabajo y las 12 de permanencia en la faena,
contemplando para ello, la hora de colación imputable a la jornada. En ese caso, deberá pagar las
horas extraordinarias con el recargo establecido por la Ley.
Lo anterior, es sin perjuicio, de las facultades administrativas
de este Servicio de sancionar las infracciones detectadas mediante fiscalización y de la potestad que
tienen los trabajadores, de acordar a futuro un sistema excepcional de jornada con su empleador.
Es cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
CA
DEL
ABOGADO DE JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0.108
JCCIKBPICGD
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control

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