Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2503 de 2018
4 jun 2018
Sala cuna; Bono compensatorio; Insuficiencia de antecedentes; RORD. Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.
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Lo que resuelve
Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K5423(1078)2018
ORD. Nº2503/
MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Insuficiencia de antecedentes;
RORD. Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.
ANT.: Presentación de Explora Chile S.A., de 11.05.2018.
SANTIAGO, 04.06.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : EXPLORA CHILE S.A.
[domicilio reservado]
LAS CONDES/
Mediante presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección que establezca la procedencia de convenir el otorgamiento de bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, atendida la inexistencia de salas cunas autorizadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en San Pedro de Atacama, Rapa Nui y Parque Nacional Torres del Paine.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:
1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;
2.- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y,
3.- Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
Así entonces, el legislador ha sido perentorio al establecer tres modalidades específicas para dar cumplimiento a la obligación de tener salas cunas anexas o independientes del local del trabajo, de manera que si una de esas alternativas se torna imposible, subsiste la obligación de contar con sala cuna en la forma que resulte factible.
Acorde con lo anterior, esta Dirección ha manifestado que el empleador no puede dar por satisfecha esta obligación, mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna.
Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o de las condiciones de salud del niño, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que encuentra su fundamento en el interés superior de aquel y justifican por consiguiente que, en situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones, pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar la adecuada atención del niño o niña, en el caso que no esté ejerciendo el derecho a sala cuna a través de una de las alternativas a que nos hemos referido precedentemente, lo cual en ningún caso implica la renuncia de la trabajadora a este derecho.
Es así como, por Dictamen N°642/41, de 05.02.2004, se ha resuelto que no existe inconveniente jurídico para que se otorgue un bono compensatorio por concepto de sala cuna tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; que se desempeñen en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, y que vivan, durante la duración de éstas, separadas de sus hijos, en campamentos habilitados por la empresa para tales efectos; que presten servicios en horarios nocturnos o, en fin, cuando las condiciones de salud y los problemas médicos del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna.
Específicamente y sólo respecto a las condiciones de salud del hijo o hija menor de dos años, el Dictamen Nº6758/86, de 24.12.2015, dejó establecido que, “El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido”.
En el resto de situaciones en que -excepcionalmente- el ejercicio del derecho a sala cuna puede reemplazarse por un bono compensatorio, deben acompañarse a esta Dirección los antecedentes que acrediten fehacientemente la configuración de uno o más casos en que legalmente proceda la referida sustitución.
En efecto, para pronunciarse sobre la autorización que requiere la recurrente, es necesario contar con la siguiente documentación:
1.- Número de menores de dos años por cada uno de los tres establecimientos que se pide autorización para pago de bono compensatorio.
2.- Certificado de nacimiento de cada uno y una de los menores.
3.- Contrato individual de trabajo de cada una de las madres trabajadoras o titular que aproveche el derecho a sala cuna.
4.- Certificados de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que acredite la inexistencia de sala cuna en la localidad de que se trate, o bien que existiendo, no cuenta con cupos suficientes.
En consecuencia, conforme a las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme manifestar que para autorizar -excepcionalmente- el pago de bono compensatorio del derecho a sala cuna, esa empresa deberá acreditar fehacientemente los casos que ameritan la referida compensación mediante la documentación individualizada precedentemente.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
sala cuna, bono compensatorio, insuficiencia antecedentes,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 642/41, de 05.02.2004 · Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.
- Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015 · Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico;…
Otros pronunciamientos sobre sala cuna
Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015
Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico; Acuerdo entre partes; Reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 y 4257, de 28.10.2011, entre otros
El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…
Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014
Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina
1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…
Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014
Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica
1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…
Sala cuna; Derecho irrenunciable; Bono compensatorio; Improcedencia.
No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el…
Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado
Atiende presentación que indica.