Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2533 de 2017
7 jun 2017
Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo
Descansos y festivosSistemas excepcionales de jornada
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Lo que resuelve
Sobre trabajo el 25 de diciembre y 1º de enero, y continuidad por la naturaleza de las labores.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10331(2307)2016
ORD. N°2533/
MAT.: Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo;
RORD.: Sobre trabajo el 25 de diciembre y 1º de enero, y continuidad por la naturaleza de las labores.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 23.05.2017.
2) Oficio Nº212, de IPT Cordillera, de 07.04.2017, recibido el 20.04.2017.
3) Oficio Nº5640, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 22.11.2016.
4) Oficio Nº 5634, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 22.11.2016.
5) Presentación de Sindicato Nº 1 de Centro Recreacional de Pirque, de 07.10.2016.
07.06.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO Nº 1 DE GESTIÓN DE PERSONAS Y SERVICIOS LTDA.
[domicilio reservado]
COMUNA DE PIRQUE/
Por la presentación del antecedente, ese sindicato consulta sobre la legalidad de que el personal del Centro Recreacional de Pirque trabaje los días 25 de diciembre y 1º de enero. Se añade, que dicho recinto funciona hace más de 20 años y que nunca se ha trabajado en las referidas fechas.
Se agrega en la presentación, que a los trabajadores se les habría hecho firmar un anexo de contrato de trabajo en que éstos consienten y están de acuerdo en que desempeñan funciones, que por su naturaleza, son de proceso continuo.
Por Oficios de antecedentes 3), y 4), se requieren informes a la empleadora y a la IPT Cordillera de Puente Alto; Gestión de Personas y Servicios Ltda., la empleadora, no ha dado respuesta al requerimiento de esta Dirección; la citada IPT, a su respuesta contenida en el Oficio de antecedente 2), adjunta el informe de fiscalización solicitado, proporcionando la documentación y antecedentes suficientes para dar respuesta a la presentación de antecedente 5).
Ahora bien, de los antecedentes reunidos durante el curso de la fiscalización investigativa, en la que depusieron el representante de la empleadora, supervisor don Pablo Flores, la presidenta del sindicato recurrente, Sra. Alejandra Flores, y varios trabajadores dependientes de aquella, consta que todos en su conjunto y sin ninguna excepción, manifiestan que Gestión de Personas y Servicios Ltda. se ha hecho cargo del Centro Recreacional de Pirque desde hace alrededor de veinte años, y que durante este lapso de tiempo, nunca se han desempeñado labores los días 25 de diciembre y 1º de enero, y tampoco se trabajó el 25 de diciembre de 2016 ni el 1º de enero de 2017.
Como se consigna en el informe de fiscalización, "nunca han trabajado para tales fechas; sólo que en 2016, en una primera instancia, la alta gerencia planteó el tema (trabajar el 25 de diciembre y 1º de enero) debido a la constante demanda por parte de los usuarios, pero que finalmente la empresa se desistió de abrir esos días".
En estas condiciones, se infiere que la consulta y reclamo formalizado por la organización recurrente, se debió a una decisión inicial de la empleadora, que en vista de una comprobada práctica habitual de trabajo de larga data, fue razonablemente dejada sin efecto.
Sobre el eventual carácter continuo de las labores que se desempeñan en el citado Centro Recreacional, aspecto al que también se refiere la presentación en examen, cabe recordar que el artículo 34 del Código del Trabajo estipula:
"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria".
"Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31".
Del precepto legal transcrito se infiere que el legislador ha establecido la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, a objeto que entre éstas se otorgue un descanso de, a lo menos, media hora para efectos de colación.
De la misma disposición se colige, además, que los trabajos de proceso continuo no están sujetos a la señalada obligación y que, en caso de duda acerca de si una determinada labor constituye o no una faena de proceso continuo, la calificación corresponde a este Servicio, de cuya resolución puede reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
Así entonces, en el caso que se estime dudosa o inconveniente la calificación de "labores que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos", incorporada a los contratos de trabajo del personal en que incide la consulta, deberá solicitarse formalmente a esta Dirección que califique estas labores mediante la resolución correspondiente, en los términos consignados en el inciso 2º del transcrito artículo 34 precedentemente transcrito.
Es todo cuanto manifestar esta Dirección del Trabajo sobre las materias sometidas a su consideración.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
descanso dentro jornada, labores proceso continuo,
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…