Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 253 de 2012
17 ene 2012
Feriado Progresivo
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Lo que resuelve
Atiende presentación que indica relativa a feriado progresivo.
Texto completo
Olracción del Trabejo to ds Chrle
DEPARTAMENTO JURIDICO 0253
K.002(24)/2012
ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica relativa a feriado progresivo.
ANT.: 1) Pase N°11 de Jefa de Gabinete Sra.
Directora del Trabajo, de 03.01.2012.
2) Memorandum INPR 2011- 105214, de la Dirección de Gestión Ciudadana Presidencia de la República, de 30.12.2011.
3) Correo electrónico de don [nombre reservado] enviado a casilla electrónica “Contáctate con el Presidente".
SANTIAGO, 17 ENE 2012
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante correo electrónico del antecedente 3), Ud. hace presente su inquietud frente a las actuales normas que regulan el feriado progresivo, conforme a las cuales sólo es posible hacer valer para tal efecto hasta 10 años con empleadores anteriores, situación que, en su opinión, se traduce en un perjuicio para los trabajadores.
Hace presente que comenzó a laborar en el año 1980 y que en la actualidad tiene 31 años de servicio, lo cual le daría derecho a gozar de varios días por tal concepto. No obstante ello, por haberse cambiado recientemente de empleador y haber cumplido el año que le da derecho a feriado, se le ha informado que sólo tiene derecho a hacer valer ante éste 10 años de servicios anteriores, circunstancia que no le permite acceder al señalado beneficio, sino una vez cumplidos tres nuevos años de labores con este último.
Considerando que tal situación importa una injusticia
para los trabajadores más antiguos, solicita se estudie la posibilidad de efectuar una reforma legislativa que impida la pérdida del beneficio logrado por los años servidos.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que el feriado progresivo se encuentra regulado en el artículo 68 del Código del Trabajo en los términos por Ud. señalados, lo que determina que efectivamente sea posible invocar para tal efecto solo hasta 10 años de servicios prestados a empleadores anteriores. De ello se sigue que bajo la actual normativa no resulta jurídicamente procedente considerar para el cálculo de dicho beneficio la totalidad de los años prestados bajo relaciones laborales distintas, como sucede en su caso.
Sin perjuicio de lo señalado y considerando atendibles sus razones expuestas, éstas se pondrán en conocimiento del Ministerio del Ramo, a objeto de que se estudie la posibilidad de considerarlas en futuras modificaciones legales al Código del Trabajo.
Saluda a Ud., DIRECTORA
MARÍA CECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO 0gsu B
MAQISMS/ARC/
Distribución:
-Jurídico;
-Partes;
-Control;
-Direcc. Gestión Ciudadana Presidencia;
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