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Dirección del TrabajoOrdinario9 de noviembre de 2021

ORD. N°2556

Documentación laboral electrónica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 238, 21.01.2021
  • ordinario 2556, 09.11.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E156785 (1285) 2021
ORDINARIO N°: 2556
juuidi@ ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existen inconvenientes jurídicos para la utilización
de la solución denominada "Domicilio Digital", en la
medida que su implementación y uso se ajusten a las
condiciones señaladas en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.10.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 14.09.2021 de Sr. Gonzalo Toledo
Brito, en representación de Sociedad de Documentos
Inteligentes S.p.A.
SANTIAGO, 0 9 NOV 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
GONZALO TOLEDO BRITO
SOCIEDAD DE DOCUMENTOS INTELIGENTES S.P.A.
gonzalo.toledo@dcdoc.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio
que se le indique si el producto denominado “Domicilio Digital" y sus condiciones de
utilización se ajustan a la normativa vigente sobre la materia.
A mayor abundamiento, explica su presentación que el producto "Domicilio
Digital" correspondería a una herramienta pagada por los empleadores que permitiría
crear correos electrónicos utilizando el RUT de los trabajadores con lo que, además,
se daría cumplimiento a la exigencia que en tal sentido establece el Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, para que los trabajadores siempre reciban su
documentación laboral.

En tal contexto, agrega que, una vez enrolados en el sistema, los
trabajadores pueden cambiar la clave de ingreso y, además, los empleadores nunca
tendrían acceso a la información que se encuentra en la cuenta.
Aclarado lo anterior, cabe indicar que esta Dirección, a través de Ord. N°238
de 21.01.2021, ha señalado que no existen inconvenientes jurídicos para que un
sistema de gestión de documentación laboral cree correos electrónicos para los
trabajadores, en la medida que estos últimos hayan consentido expresamente en tal
medida lo cual ocurrirá, por ejemplo, cuando los dependientes no deseen emplear
sus cuentas privadas para fines laborales.
A su vez, el inciso 1° del artículo 508 del Código del Trabajo, dispone que
las actuaciones que realice este Servicio respecto de algún trabajador o empleador
pueden ser notificadas mediante la utilización de un correo electrónico, sin que el
legislador haya establecido más reglas o indicaciones respecto de dichos medios de
comunicación.
En el mismo sentido, el artículo 10 N°2 del Código del Trabajo, ha
incorporado la indicación de un correo electrónico de las partes dentro de la
información relevante para la escrituración de la convención.
Finalmente, debemos recordar que el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015
establece, como medida de protección de los trabajadores, que la utilización de
medios electrónicos para la creación, firma y gestión de documentación laboral exige;
el consentimiento de los dependientes y el empleo de correos privados, o al menos
no proporcionados ni controlados por el empleador, único medio que permite
garantizar la recepción y mantención de la información por parte de los primeros.
En tal orden de consideraciones, entonces, no se avizoran inconvenientes
jurídicos para la utilización del producto consultado, en la medida que se mantenga
como un medio de comunicación ajeno a los empleadores y cuyo control siempre se
encuentre en manos de los trabajadores.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada,
normas legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que no existen inconvenientes jurídicos para la utilización de la solución denominada
"Domicilio Digital", en la medida que su implementación y uso se ajusten a las
condiciones señaladas en el presente informe.
Saluda a Ud.,
JUANDAVID TERRAZASPONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico; Partes;

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