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Dirección del TrabajoOrdinario11 de noviembre de 2021

ORD. N°2580

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 2580, 11.11.2021
  • ordinario 4890, 17.12.2013
  • ordinario 5366, 03.11.2016
  • ordinario 6179, 12.12.2016

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 182094 (1424) 2021
2580
I dico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica consultado por la
empresa Servicios Grex Spa, se ajusta a las
condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por
el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no
existen inconvenientes jurídicos para su utilización.
Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que
corresponden a este Servicio.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 05.11.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2. Presentación de 14.10.2021 de Sr. Froilán
Cornejo, en representación de Grex Spa.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 11 NOV 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. FROILÁN CORNEJO
GREX SPA
fcornejo@grex.cl
SANTIAGO
Mediante presentación señalada en el antecedente, se ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que
presenta, la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación
derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, se ajusta a la
normativa vigente sobre la materia.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a
la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea
en cuanto a fechas, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o
limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la
letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación
sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la
conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para
el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través
de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado en Ord.N°4890 de 17.12.2013, además, las
siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la
plataforma:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.

En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en
tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un
requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la
relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío,
su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente
el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
A este respecto, cabe indicar que la presentación señala en el apartado
"Proceso de Validación del Trabajador" que, "Para realizar la firma digital de
documentos, es necesario que el trabajador valide su correo electrónico personal y su
número de teléfono, ya que son esenciales para cumplir con el flujo de proceso de
firma".
"Al crear la ficha del trabajador se enviará de forma automática un correo
electrónico, en el que debe validar su dirección de correo".
A su vez, respecto a la notificación y firma de documentos, "El trabajador
accede a la plataforma autoconsulta, revisa el documento, acepta las condiciones y
recibirá un SMS de cuatro dígitos, los digita y firma el documento."
Sobre este punto, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida,
entre otros, en Ord. N°6179 de 29.12.2016 y N°5366 de 03.11.2016, ha indicado que
"los SMS no se ajustan a la doctrina vigente sobre comunicaciones electrónicas,
contenida en el Dictamen N°789/015 de 16.02.2015, de acuerdo al cual, las
comunicaciones relacionadas con documentación y su rúbrica deben ser realizadas a
través de correos electrónicos provistos expresamente para tal efecto por el
trabajador".
Conforme a los textos citados, es factible corroborar el cumplimiento de la
normativa vigente, toda vez que el sistema implementado por la empresa en este
punto, requiere necesariamente la validación de un correo personal proporcionado por
el trabajador.
Aclarado lo anterior, es del caso señalar que, de acuerdo con la
documentación acompañada e información proporcionada por el recurrente, la
plataforma en examen daría cumplimiento a todas las exigencias indicadas en el
cuerpo del presente informe.

En cuanto a los documentos laborales que pueden ser creados y/o suscritos
utilizando medios electrónicos, es dable indicar que el citado Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, el cual se encuentra disponible en el sitio web de este Servicio, aborda
latamente dicha materia.
Finalmente, acerca del procedimiento de autenticación de los trabajadores,
así como la suscripción de los documentos electrónicos, cabe señalar que éste se
estima ajustado a la doctrina administrativa de esta Dirección.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, consultado por la
empresa Servicios Grex Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento
exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen
inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de
fiscalización que corresponden a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PON
ABOGADOJEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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