Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2587 de 2020
17 sep 2020
Situación de las "tiendas de conveniencia" en relación con las normas del feriado irrenunciable y las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad con motivo de la pandemia por Covid-19
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Lo que resuelve
Las "tiendas de conveniencia" asociadas a establecimientos de venta de combustibles, constituyen una excepción al feriado irrenunciable del sector comercio de los días 18 y 19 de septiembre de cada año, por tanto, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Sin embargo, de conformidad con las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad, esta actividad económica se encuentra restringida en relación con la categoría sanitaria en que se encuentra la comuna en donde se ubiquen las "tiendas de conveniencia", de manera que este tipo de establecimiento podrá funcionar en la medida que cumpla con las medidas sanitarias contenidas en el plan "Paso a Paso" descritas en el contenido de este informe.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
S/E (1520) 2020
ORD. N°2587
MAT.: Situación de las "tiendas de conveniencia" en relación con las normas del feriado irrenunciable y las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad con motivo de la pandemia por Covid-19
RORD.: Las "tiendas de conveniencia" asociadas a establecimientos de venta de combustibles, constituyen una excepción al feriado irrenunciable del sector comercio de los días 18 y 19 de septiembre de cada año, por tanto, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Sin embargo, de conformidad con las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad, esta actividad económica se encuentra restringida en relación con la categoría sanitaria en que se encuentra la comuna en donde se ubiquen las "tiendas de conveniencia", de manera que este tipo de establecimiento podrá funcionar en la medida que cumpla con las medidas sanitarias contenidas en el plan "Paso a Paso" descritas en el contenido de este informe.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de U. de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 15.09.2020.
2) Correo electrónico de Subjefe del Departamento de Inspección Gabriel Ramírez Zúñiga de 15.09.2020.
3) Correo electrónico de Sr. [nombre reservado] Chilena de 15.09.2020.
SANTIAGO, 17.08.2020
DE:JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SUBJEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Mediante correos electrónicos de ANT.2) y 3), se ha solicitado un pronunciamiento que se refiera a la situación de los locales comerciales adosados a los Servicentros, individualizados por el legislador y por la doctrina de este Servicio como "tiendas de conveniencia", en el contexto de la normativa vigente que regula los feriados irrenunciables del sector comercio en los días 18 y 19 de septiembre de cada año, y las normas sanitarias que ha dispuesto la autoridad para evitar contagios por el virus Covid-19.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 2º de la ley Nº19.973, en sus incisos primero y segundo, dispone:
"Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin."
La doctrina de este Servicio, contenida en Ord. 4126/068 de 16.09.2010, ha concluido que los trabajadores que laboran en las "tiendas de conveniencia" asociadas a un establecimiento de venta de combustible, son trabajadores del sector comercio, y por lo tanto, les son aplicables las normas sobre el feriado irrenunciable que regula la Ley Nº19.973.
Sin embargo, el mismo pronunciamiento señala una distinción que guarda relación con la solicitud de pronunciamiento. Sostiene la jurisprudencia citada: "De los mismos antecedentes, aparece igualmente que existen otros locales de la misma naturaleza en que coexiste la actividad de venta directa al público de los productos que allí se ofrecen con la elaboración de alimentos- hot-dog- café, y venta de bebidas y sandwichs preparados, que son consumidos por el cliente en el propio local, lo cual permitiría sostener , aplicando la doctrina institucional precitada, que los mismos podrían encuadrarse en el concepto de restaurante a que en ella se alude y por lo tanto, que a los dependientes que realicen tal atención no les correspondería impetrar en forma obligatoria e irrenunciable los aludidos feriados."
Considerando lo anterior, y no obstante la contraexcepción regulada por el legislador, se debe tener presente, que, en el contexto de pandemia provocado por el brote del virus Covid-19, todo el territorio nacional está bajo los efectos de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, a partir del Decreto Nº104 de 18.03.2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el Decreto Nº269 de 16.06.2020 y por el Decreto N°400, de 12.09.2020, del mismo Ministerio. En este escenario de emergencia sanitaria, se ha hecho necesario que el Ministerio de Salud haya dictado numerosas instrucciones para proteger a la población, lo que ha traído como consecuencia que se dispongan restricciones y limitaciones al desplazamiento de las personas y normas que prohíben el funcionamiento en ciertos rubros de la economía.
De esta forma, a través de la Res. Ex. Nº591 del Ministerio de Salud, publicada el 25.07.2020, y modificada por la Res. Ex. Nº736 de 04.09.2020 del mismo Ministerio, se ha conformado el plan "Paso a Paso" que contiene una serie de medidas sanitarias para proteger a la población, y que se disponen en cinco pasos que clasifica a las comunas en los siguientes términos: "Paso Nº1 Cuarentena, Paso Nº2 Transición, Paso Nº3 Preparación, Paso Nº4 Apertura Inicial y Paso Nº5 Apertura Avanzada."
Luego, en la Res. Ex. Nº736 de 04.09.2020 precedentemente señalada, se indica en cual "Paso" se encuentra cada comuna en el país.
Ahora bien, en cuanto al rubro económico consultado, debemos atender al Capítulo I de "Las Medidas Sanitarias Generales" de la Res. Ex. Nº 591 del Ministerio de Salud, que en su numeral 41 establece: "Prohíbase la atención de público en los restaurantes, cafés y análogos, los que solo podrán expedir alimentos para llevar.
Déjase constancia que esta medida se encuentra vigente desde el día 15 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión."
A su vez, la misma normativa establece que en los Pasos Nº1 de Cuarentena y Nº2 de Transición, se prohíbe la atención de público en los restaurantes, cafés y análogos, los que solo podrán expedir alimentos para llevar.
Sin embargo, de acuerdo con el Capítulo II de la Res. Ex. Nº591, que detalla las "Medidas del plan Paso a Paso", en el Paso Nº 3 de Preparación, en el numeral 64 ter se establece que: "Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, solo en lugares abiertos, hasta el 25% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas. Para efectos de este numeral, se entenderá como lugar abierto aquel que no tiene techo, o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50 % de su perímetro sin muros."
A su vez, en el nivel de Paso Nº4 de Apertura Inicial, el numeral 69 señala que: "Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta el 50% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas."
Finalmente, en el Paso Nº5 de Apertura Avanzada, el literal g) del numeral 70. señala que: "Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta un máximo de un 75% de su aforo máximo. En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral." Este aforo es de 100 personas en lugares cerrados y 200 en lugares abiertos.
Además, corresponde mencionar que, el protocolo sanitario establecido por el Gobierno de Chile, denominado "Protocolo de Manejo y Prevención ante Covid-19, en Restaurantes, Cafés y Otros Establecimientos Análogos", además de reafirmar lo señalado precedentemente por la Res. Ex. Nº 591 de 2020 del Ministerio de Salud, contiene una serie de recomendaciones específicas para realizar las prestaciones de servicios que otorgan tales tipos de establecimientos.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
Las "tiendas de conveniencia" asociadas a establecimientos de venta de combustibles, constituyen una excepción al feriado irrenunciable del sector comercio de los días 18 y 19 de septiembre de cada año, por tanto, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Sin embargo, de conformidad con las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad, la atención de público se encuentra restringida y regulada en relación con la categoría en que se encuentra la comuna en donde se ubiquen las "tiendas de conveniencia", de manera que este tipo de establecimiento podrá funcionar siempre que cumpla con las medidas sanitarias contenidas en el plan "Paso a Paso" descritas en el contenido de este informe.
Saluda atentamente a Ud.,
CARLOS AGUILAR BRIONES
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes
https://cdn.digital.gob.cl/public_files/Campa%C3%B1as/Corona-Virus/documentos/paso-a-paso/Protocolo-Restaurantes-Cafes-y-otros.pdf
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Dictámenes concordantes
- dictamen 4126/68 de 16.09.2010
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…