Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2589 de 2014
14 jul 2014
Dirección del Trabajo; Competencia; Seguro de Desempleo; Devolución de cotizaciones
Cotizaciones, pensiones y cajas
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Lo que resuelve
Informa lo que indica sobre contratación de la trabajadora [nombre reservado].
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 3721(787)2014
ORD.: Nº 2589 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Seguro de Desempleo; Devolución de cotizaciones
RORD.: Informa lo que indica sobre contratación de la trabajadora [nombre reservado].
ANT.: 1) Ord. Nº 1342, de 20.06.2014, de Inspector Provincial del Trabajo de Talca;
2) Informe de 23.05.2014, de Fiscalizadora [nombre reservado];
3) Ord. Nº189, de 07.03.2014, de Director Regional del Trabajo del Maule;
4) Presentación de 27.02.2014, de Sras. [nombre reservado] [nombre reservado].
SANTIAGO, 14.JULIO.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRAS. [nombre reservado] [nombre reservado]
[domicilio reservado]
TALCA.
Mediante presentación del Ant. 4), solicitan un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia que a la trabajadora [nombre reservado], contratada por la empleadora Sra. [nombre reservado] para prestar servicios a contar del 1º de agosto de 2001 y en forma indefinida con fecha 1º de enero de 2005, se le haya efectuado aportes y descontado cotizaciones para el seguro de cesantía de la ley Nº19.728, no obstante no haber solicitado su incorporación a éste régimen previsional, cuya vigencia comenzó el 01.10.2002.
En efecto, manifiestan, que atendida la fecha de inicio de la prestación de servicios, y acorde a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de dicha ley, la trabajadora debió comunicar formalmente a su empleadora la decisión de incorporarse al mencionado seguro, para justificar tales aportes y cotizaciones, lo que no ocurrió, lo que les lleva a solicitar la devolución de las sumas correspondientes de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A., AFC. por obedecer a un error involuntario de quién las enteró.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
En primer término, corresponde precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº19.728, sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de la devolución de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC, y en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
No obstante lo anterior, y dentro de lo que incumbe a este Servicio, es posible señalar que requerido informe de fiscalización para verificar los hechos y circunstancias planteadas por Uds. en la presentación del Ant. 4), la Fiscalizadora Sra. [nombre reservado], por documento del Ant. 2), ha manifestado lo siguiente, al tenor de revisión documental y de declaraciones juradas de las personas involucradas:
1) Efectivamente la relación laboral entre doña Kerime del [nombre reservado] y la trabajadora [nombre reservado], comenzó el 1º de agosto de 2001, modificándose o transformándose a indefinida el 01 de enero de 2005, según lo precisa el ejemplar de contrato de trabajo de esta fecha tenido a la vista.
2) De acuerdo a lo señalado tanto por la empleadora como por la trabajadora, la contratación laboral entre ambas no se ha interrumpido desde su inicio el año 2001, manteniéndose su continuidad, ni se ha suscrito finiquito ni se ha celebrado nuevo contrato de trabajo con posterioridad al 1º de octubre de 2002, que no haya sido para dejar constancia de la duración indefinida de la contratación del año 2001, como ya se indicara.
3) Los servicios prestados por la trabajadora han sido de "costurera", en forma dependiente, en el local de "Confecciones Kari ", de la empleadora, ubicado inicialmente en [domicilio reservado], y últimamente en 9 Oriente Nº 1238, ambos de la ciudad de Talca.
4) Que, según lo declarado por la trabajadora como por la empleadora, no ha existido documento escrito por el cual se haya comunicado formalmente la voluntad de la primera de incorporarse al seguro de cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A., con posterioridad al 1º de octubre de 2002, ni por otra forma que haga presumir de manera cierta su voluntad de quedar adscrita al mencionado seguro.
5) Las razones o motivos que habrían llevado a pagar las cotizaciones por un determinado lapso al mencionado seguro a nombre de la trabajadora sería, según la empleadora, por un error de su contador, don Antonio Muñoz, persona actualmente fallecida.
Lo expuesto es cuanto es posible informar a Uds. sobre el particular, correspondiendo darlo a conocer a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC para los efectos pertinentes, como se indica en respuesta de ésta de 04.12.2013, agregada a los antecedentes.
Saluda a Uds.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/JDM/jdm
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Inspector Provincial del Trabajo Talca.
competencia dirección trabajo, seguro desempleo, devolución cotizaciones,
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