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Dirección del TrabajoOrdinario17 de enero de 2012

ORD. N°258

Permiso Postnatal Parental; Hijo muerto;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4052/83 de 17.10.2011
  • dictamen 4843/95 de 07.12.2011
  • ordinario 258, 17.01.2012

Texto

robnlo Oitección del
PARTAMENTO JURIDICO
K.12710(1993)/2011
0258
Junidiw ORD.:
MAT.: A doña Gabriela Fuentealba Norambuena,
cuyo hijo nació prematuramente para sobrevivir por
poco tiempo al parto, no le asiste el derecho a gozar
del beneficio del permiso postnatal parental.
ANT.: 1) Ord. Nº2301, de 24.11.2011, de Director
Regional del Trabajo del Bío Bío;
2) Ord. Nº975, de 17.11.2011, de Inspector Comunal
del Trabajo de Coronel.
SANTIAGO, 1 7 ENE 2012
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGIÓN DEL BÍO BÍO
Mediante Ord. del antecedente 1), ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a doña Gabriela Fuentealba
Norambuena, cuyo hijo nació prematuramente para sobrevivir por poco tiempo al
parto, le asiste el derecho a gozar del postnatal parental.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
Esta Dirección recientemente y mediante Ordinario
Nº4843/095 de 07.12.2011, cuya copia se adjunta, ha resuelto que el permiso
postnatal parental no procede en caso que la madre sufra la pérdida del hijo recién
nacido o que este nazca muerto.
Lo anterior, atendida la finalidad que tiene dicho
permiso, en el sentido de garantizar el mejor cuidado de los hijos, permitir que mas
madres se beneficien con la protección de la maternidad, aumentar la
corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado de los hijos y facilitar una
mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres de este país,

conforme aparece de manifiesto en el mensaje del ejecutivo con el que se envió a
tramitación el proyecto de ley respectivo, tal como se expresa en dictamen de este
Servicio Nº4052/083, de 17.10.2011, cuya copia también se adjunta.
En consecuencia, conforme con la doctrina vigente
de este Servicio, cumplo con informar a Ud. que a doña Gabriela Fuentealba
Norambuena no le asiste el derecho a gozar del beneficio del permiso postnatal
parental.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
CHIL
MARÍA CECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Sx
MAOIBDÉ/ARC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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