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ORD. N°2593
Feriado Progresivo; Feriados Básico; Remuneración Integra; Reglamento Interno;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 68 ver otros del art. 68
Dictámenes concordantes
- dictamen 2802/145 de 05.05.1995
- dictamen 5270/246 de 05.09.1994
- ordinario 2593, 01.07.2013
Texto
Trabajo Direcciôn del
Goblerno de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO <593
K5033(886)2012
ORD. N°
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
13.03.2013 y 24.06.2013.
2) Ordinario N° 370, de Unidad de
23.01.2013.
3) Ordinario Nº 1136, de DRT de Coquimbo,
recibido el 22.11.2012.
4) Ordinario Nº 3719, de Unidad de
24.08.2012.
5) Ordinario Nº 489, de DRT Coquimbo,
recibido el 09.05.2012.
6) Correo electrónico de la Universidad
Católica del Norte, de 05.03.2012.
7) Informe del fiscalizador señor Jorge
Valenzuela G., de 30.03.2012.
SANTIAGO,
01 JUL 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE
COQUIMBOI
Por el correo del antecedente 6), se consulta si el
feriado básico de 28 días corridos establecido en el Reglamento Interno de la
Universidad Católica del Norte, aplicable al personal de la planta oficial de esta
Casa de Estudios, resulta compatible con el feriado progresivo, regulado
reglamentariamente en los mismos términos que en el artículo 68 del Código del
Trabajo.
Se han tenido a la vista los informes de fiscalización
de los antecedentes 3) y 7), asimismo, se ha dado traslado a los sindicatos de la
Universidad, como consta del Ordinario del antecedente 2), organizaciones que no
han emitido punto de vista sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
Los incisos primero y segundo del artículo 34 del
Reglamento Interno de esa entidad universitaria, establecen:
“Los trabajadores de la planta oficial, con más de un
año de servicio en la Universidad tendrán derecho a un feriado anual de cuatro
semanas (28 días corridos) con derecho a remuneración íntegra, que se otorgará
de acuerdo con las normas legales y reglamentarias”
“Este feriado anual será otorgado en forma colectiva
al personal, excluido el personal Guardia Seguridad y el personal de turno que
defina la administración, en la fecha que determine la Universidad. Respecto de
aquellos trabajadores que aún no cumplan un año de trabajo a la fecha de
otorgamiento de este beneficio, se entenderá que se les anticipa el feriado”.
El artículo 37 del mismo reglamento, por su parte,
incorpora a este cuerpo normativo literal e íntegramente el artículo 68 del Código
del Trabajo, que prescribe:
"Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno
o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado
por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de
negociación individual o colectiva".
Conforme a las normas precedentes, el Reglamento
Interno de esa Casa de Estudios regula especialmente el feriado básico de su
personal, elevándolo a 28 días corridos anuales, y precisa que este beneficio será
otorgado en forma colectiva, con las excepciones que se indican, y en lo que
corresponde al denominado feriado progresivo, se remite en todo al Código del
Trabajo.
Ahora bien, considerando que las normas
reglamentarias citadas hacen una distinción entre el feriado básico de los
trabajadores por quienes se consulta y el feriado progresivo a que éstos pudieren
tener derecho, respecto del cual hace expresa remisión al artículo 68 del Código
del Trabajo, preciso es sostener que el otorgamiento de 28 días corridos de
feriado anual, no excluye este último beneficio, el cual deberá ser otorgado en
forma adicional a aquellos dependientes que cumplan con los requisitos de
antigüedad necesarios para impetrarlo.
Así lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia
administrativa de esta Dirección según Dictámenes Nºs 5270/246, de 05.09.94, y
2802/145, de 05.05.95, conforme a los cuales, los trabajadores que gozan de un
feriado básico superior al legal, tienen derecho a incrementar dicho beneficio de
acuerdo a las normas sobre feriado progresivo, resultando improcedente que éste
se impute y sea absorbido por el referido lapso de feriado básico ampliado o
superior al legal.
En consecuencia, sobre la base de las normas
legales y reglamentarias citadas, jurisprudencias administrativa invocada, y
consideraciones formuladas, cúmpleme manifestar a Ud. que los feriados básico y
progresivo del personal de la Universidad Católica del Norte, son derechos
independientes, no pudiendo imputarse todo ni parte de este último a los 28 días
corridos de descanso básico, anual y reglamentario.
Saluda a Ud.,
DEL
R DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RGRrgr
Distribución:
Jurídico, Controly Partes
DRT Coquimbo
Goblerno de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO <593
K5033(886)2012
ORD. N°
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
13.03.2013 y 24.06.2013.
2) Ordinario N° 370, de Unidad de
23.01.2013.
3) Ordinario Nº 1136, de DRT de Coquimbo,
recibido el 22.11.2012.
4) Ordinario Nº 3719, de Unidad de
24.08.2012.
5) Ordinario Nº 489, de DRT Coquimbo,
recibido el 09.05.2012.
6) Correo electrónico de la Universidad
Católica del Norte, de 05.03.2012.
7) Informe del fiscalizador señor Jorge
Valenzuela G., de 30.03.2012.
SANTIAGO,
01 JUL 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE
COQUIMBOI
Por el correo del antecedente 6), se consulta si el
feriado básico de 28 días corridos establecido en el Reglamento Interno de la
Universidad Católica del Norte, aplicable al personal de la planta oficial de esta
Casa de Estudios, resulta compatible con el feriado progresivo, regulado
reglamentariamente en los mismos términos que en el artículo 68 del Código del
Trabajo.
Se han tenido a la vista los informes de fiscalización
de los antecedentes 3) y 7), asimismo, se ha dado traslado a los sindicatos de la
Universidad, como consta del Ordinario del antecedente 2), organizaciones que no
han emitido punto de vista sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
Los incisos primero y segundo del artículo 34 del
Reglamento Interno de esa entidad universitaria, establecen:
“Los trabajadores de la planta oficial, con más de un
año de servicio en la Universidad tendrán derecho a un feriado anual de cuatro
semanas (28 días corridos) con derecho a remuneración íntegra, que se otorgará
de acuerdo con las normas legales y reglamentarias”
“Este feriado anual será otorgado en forma colectiva
al personal, excluido el personal Guardia Seguridad y el personal de turno que
defina la administración, en la fecha que determine la Universidad. Respecto de
aquellos trabajadores que aún no cumplan un año de trabajo a la fecha de
otorgamiento de este beneficio, se entenderá que se les anticipa el feriado”.
El artículo 37 del mismo reglamento, por su parte,
incorpora a este cuerpo normativo literal e íntegramente el artículo 68 del Código
del Trabajo, que prescribe:
"Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno
o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado
por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de
negociación individual o colectiva".
Conforme a las normas precedentes, el Reglamento
Interno de esa Casa de Estudios regula especialmente el feriado básico de su
personal, elevándolo a 28 días corridos anuales, y precisa que este beneficio será
otorgado en forma colectiva, con las excepciones que se indican, y en lo que
corresponde al denominado feriado progresivo, se remite en todo al Código del
Trabajo.
Ahora bien, considerando que las normas
reglamentarias citadas hacen una distinción entre el feriado básico de los
trabajadores por quienes se consulta y el feriado progresivo a que éstos pudieren
tener derecho, respecto del cual hace expresa remisión al artículo 68 del Código
del Trabajo, preciso es sostener que el otorgamiento de 28 días corridos de
feriado anual, no excluye este último beneficio, el cual deberá ser otorgado en
forma adicional a aquellos dependientes que cumplan con los requisitos de
antigüedad necesarios para impetrarlo.
Así lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia
administrativa de esta Dirección según Dictámenes Nºs 5270/246, de 05.09.94, y
2802/145, de 05.05.95, conforme a los cuales, los trabajadores que gozan de un
feriado básico superior al legal, tienen derecho a incrementar dicho beneficio de
acuerdo a las normas sobre feriado progresivo, resultando improcedente que éste
se impute y sea absorbido por el referido lapso de feriado básico ampliado o
superior al legal.
En consecuencia, sobre la base de las normas
legales y reglamentarias citadas, jurisprudencias administrativa invocada, y
consideraciones formuladas, cúmpleme manifestar a Ud. que los feriados básico y
progresivo del personal de la Universidad Católica del Norte, son derechos
independientes, no pudiendo imputarse todo ni parte de este último a los 28 días
corridos de descanso básico, anual y reglamentario.
Saluda a Ud.,
DEL
R DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RGRrgr
Distribución:
Jurídico, Controly Partes
DRT Coquimbo