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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 259 de 2024

29 abr 2024

Término de relación laboral. Docente.

Causales de término y despidoEstatuto docente

Hay 3 documentos con el Ord. N° 259. Ver todos.

Lo que resuelve

Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E 89309 (783) 2024

ORD. N°259

MAT.: Término de relación laboral. Docente.

RORD.: Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.

ANTS.: 1) Pase N°395 de 08.04.2024, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio N°E470914/2024 de 04.04.2024, de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 01.03.2024, de doña XXXXXX.

SANTIAGO, 29.04.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. XXXXXXX

XXXXXXXXXX

Mediante oficio del antecedente 2), la Contraloría General de la República remitió su presentación del antecedente 3), por la que reclama que la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida no habría renovado su contrato a plazo fijo, pese a haber prestado servicios docentes para dicha entidad por un lapso de cinco años.

Sobre el particular, cumplo en informar, que el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente dispone: "Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante".

De la norma legal transcrita se infiere que, en el caso de que un profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario Nº1.103 de 09.03.2017, ha indicado que "atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados".

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple informar que esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Director del Trabajo

Oficina de Contraloría

Sra. Contralora General de la República (S) (Teatinos N° 56, Santiago)

competencia dirección del trabajo, estatuto docente, término de relación laboral, tribunales de justicia,

Dictámenes concordantes

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Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

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Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.