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Dirección del TrabajoOrdinario18 de noviembre de 2021

ORD. N°2641

Remuneraciones; Descuentos; Procedencia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2641, 18.11.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.4477(196)2020 2641
ORDINARIO N°
MATERIA:
Descuentos remuneraciones. Procedencia.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico en los términos
solicitados.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 05.11.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2)Presentación de 20.01.2020, recibida el
28.01.2020, de Sr. Milton Galdames Barra, por
Fundación Integra.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. MILTON GALDAMES BARRA 18 NOV 2021
FUNDACIÓN INTEGRA
ALONSO OVALLE N°1180
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento
jurídico de esta Dirección, tendiente a determinar la procedencia de aplicar
descuentos a las remuneraciones de sus dependientes, por el tiempo en que estos
no habrían realizado las labores de atención de niños convenidas, debido a la
paralización de funciones, en el marco de los procesos de negociación colectiva no
reglada que se habrían llevado a cabo en dicha Fundación, según se desprende de
su presentación.
Precisa que, en dichos períodos de inactividad, los trabajadores igualmente
habrían ingresado a las salas cunas y jardines infantiles de esa Fundación y
registrado su asistencia, pese a no haber prestado los servicios contratados.
Igualmente, consulta si sería procedente recuperar el tiempo no laborado por
tal causa.
Hace presente que a los procesos negociadores de dicha Fundación, no le
son aplicables las normas de la negociación colectiva reglada, atendido que su
presupuesto anual es financiado en más de un 50% por el Estado, ello de
conformidad al artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b)
y c), prescribe:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios
u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
c) Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territo
rio de la República;
De los preceptos legales antes transcritos se colige que, a este Servicio, le
compete, entre otras atribuciones, fijar la interpretación de la legislación y
reglamentación vigente en materia laboral, como también, velar por su correcta
aplicación en todo el territorio nacional, labor esta última que se materializa a través
de la acción fiscalizadora que le encomienda la ley.
Pues bien, de los antecedentes aportados en su requerimiento se
desprende que su resolución implicaría pronunciarse sobre hechos cuya existencia
u ocurrencia requieren de prueba y su debida ponderación, toda vez que para ello
sería preciso determinar si, durante los períodos a que alude, los trabajadores no
laboraron efectivamente, aun cuando consignaron su asistencia en el respectivo
registro de control.
Teniendo presente lo expuesto, no corresponde que este Servicio emita un
pronunciamiento en los términos solicitados, considerando que la materia en que
este incide no es susceptible de ser verificada por esta Dirección a través de un
procedimiento de fiscalización.
En efecto, como ya se señaló anteriormente, se trata de hechos cuyo
esclarecimiento requeriría de prueba y su ponderación, materia que escapa de la
competencia legal de este Servicio y que corresponde ser dilucidada en sede
judicial. Por consiguiente, tanto las eventuales discrepancias surgidas entre las
partes respecto a la situación planteada como la posible sanción que pueda aplicar
la empleadora a los trabajadores involucrados deberán ser sometidas a
conocimiento y resolución de los tribunales de justicia.
En consecuencia, a la luz de las normas legales transcritas y comentadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme
informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico
en los términos solicitados.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
ABOGADO JEF
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
LBP/MOP DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control

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