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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2646 de 2018

8 jun 2018

Empresa de servicios transitorios; Constitución y funcionamiento; Requisitos

Subcontratación y servicios transitorios

Lo que resuelve

Informa sobre requisitos de constitución y funcionamiento EST, en los casos que la empresa usuario opera casinos de juegos

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES

EN DERECHO

K 2558 (553) 2018

ORD.:2646

MAT.: Empresa de servicios transitorios; Constitución y funcionamiento; Requisitos;

RORD.: Informa sobre requisitos de constitución y funcionamiento EST, en los casos que la empresa usuario opera casinos de juegos

ANT.: 1) Instrucciones de 01.06.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Oficio Nº294 de 05.03.2018, de Superintendenta de Casinos de Juego

3) Presentación de 14.02.2018, de doña [nombre reservado], 08.06.2018

DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

[correo reservado]

Se ha remitido a este Servicio su presentación de antecedente 3), en la que consulta si una empresa de servicios transitorios debe cumplir alguna autorización o permiso legal adicional tratándose de una usuaria del giro Operador de Casinos de Juegos.

Al respecto, cabe considerar que los requisitos de constitución y funcionamiento de las empresas de servicios transitorios se encuentran establecidos en el párrafo 2º del Título VII del Libro I del Código del Trabajo, el que además somete tales materias a la fiscalización de este Servicio.

En virtud de lo anterior, la Dirección del Trabajo mediante Orden de Servicio Nº3 de 26.12.2006, ha impartido instrucciones para la aplicación de las normas sobre Empresas de Servicios Transitorios y su incidencia en los procedimientos de fiscalización.

Ahora bien, cabe precisar que el sistema regulatorio precedentemente enunciado, no contempla requisitos especiales para la constitución o funcionamiento de la EST en los casos en que la usuaria desarrolla el giro de operadora de casinos de juegos.

Sin perjuicio de lo anterior, el sentido y alcance de las normas jurídicas debe ser delimitado en el contexto de la prestación efectiva de los servicios, instancia en la que podría revestir particular importancia la naturaleza de las actividades desarrolladas por la usuaria.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

Jurídico, Partes y Control.

empresa servicios transitorios, constitución y funcionamiento, requisitos,

Otros pronunciamientos sobre subcontratación y servicios transitorios

Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007

1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable. 1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. 1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos. 2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.

Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006.

Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014

1.- Empresa; Concepto; Dirección laboral común; Responsabilidad solidaria; 2. Organizaciones sindicales; Constitución; 3. Aspectos procesales; Acción; Titularidad; Oportunidad; Sentencia; Contenido; Oponibilidad; 4. Simulación y subterfugio; Concepto; Sanción; 5. Negociación colectiva; Plazos; Suspensión; Proyecto de contrato colectivo; Presentación; Oportunidad; Votación última oferta; Oportunidad; 6. Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia; 7. Dirección del Trabajo; Atribuciones.

Fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.

Dictamen N° 2468/53, de 09.07.2007

1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades. 2) Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica. 3) Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia. 4) Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.

Complementa dictamen Nº141/05, de 10.01.07 en los siguientes términos: 1) La sola circunstancia de que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor…

Dictamen N° 544/32, de 02.02.2004

1) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 2) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 4) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.

1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los…

Ord. N° 1386, de 10.11.2023

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.