← Buscar en los dictámenes
ORD. N°269
Derecho a saber; Entrega mediante medios electrónicos;
Normas citadas
- decreto supremo 40, articulo 21
- decreto supremo 40, articulo 23
- ley 19.799, articulo 1
Dictámenes concordantes
- 3210, 16.06.2016
- dictamen 3161/64 de 29.07.2008
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 1028 de 03.03.2015
- ordinario 4417, 21.09.2017
- ordinario 4890, 17.12.2013
- ordinario 696, 25.01.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 53223(1789) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Derecho a saber. Entrega mediante medios electrónicos.
RESUMEN:
No existe impedimento para que el empleador entregue a
través de medios electrónicos, la información referente a
los riesgos laborales, las medidas preventivas y los
métodos correctos de trabajo, en la medida que se dé
cumplimiento a los requisitos establecidos en la reiterada
y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 23.11.2020 y 28.12.2020 de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 15.10.2020, de
SANTIAGO,
25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
ABOGADO
Mediante presentación señalada en el antecedente 2), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento respecto a la procedencia de dar cumplimiento al deber de información o
derecho a saber, contenida en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 40, de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de
Riesgos Profesionales, a través de medios electrónicos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 21 del Decreto Supremo N° 40 que aprueba el Reglamento sobre
Prevención de Riesgos Profesionales, de 1969, dispone:
“Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a
todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad
de cada empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos
y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la
identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de
exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las
medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.".
De la norma transcrita, se desprende que los empleadores tienen la obligación de
informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto.
En este sentido, este Servicio ha señalado en Ord. N° 1028 de 03.03.2015, que “el
conocimiento de los riesgos en el trabajo no se agota con la entrega de la información, sino
que, para ser eficaz, el empleador debe enseñar sobre los riesgos y cómo evitar los accidentes
y enfermedades profesionales y, específicamente, de los procedimientos de trabajo seguro, y
cerciorarse que el trabajador aprendió acerca del tema. Cabe tener presente, que la
información entregada al trabajador, debe ser transmitida en el idioma que hable el trabajador.
Para dejar constancia de la información entregada por el empleador al trabajador, se
debe emitir un comprobante en el cual conste la fecha y las materias tratadas, adjuntando el
material escrito entregado, el nombre del capacitador y su profesión u oficio, con copia para
el trabajador, documento que puede emitirse también de manera electrónica".
Ahora bien, el artículo 23 del referido reglamento, establece que en el caso de
aquellas empresas que cuenten con Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y
Departamentos de Prevención de Riesgos, el empleador cumplirá con la obligación de
informar por medio de dichos órganos y en el evento de no disponer de ellos, deberá
proporcionar la información en la forma que estime más conveniente y adecuada.
Respecto a la forma en que el empleador puede dar cumplimiento a las obligaciones
que le impone la ley, este Servicio ha señalado en su reiterada jurisprudencia administrativa
contenida entre otros, en Ord. N° 789/15 de 16.02.2015, 4417 de 21.09.2017 y 3210 de
16.06.2016, que dicha obligación puede ser cumplida a través de medios electrónicos.
En efecto, los referidos pronunciamientos señalan que la regulación establecida en
la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha firma, publicada en el Diario Oficial el 12.04.2002, “debe preferirse por
sobre las del Código del Trabajo, por tratarse de una ley especial, posterior y de igual rango
que éste".
Así, el articulo 1°de la Ley N° 19.799, dispone:
"La presente ley regula los documentos electrónicos y sus efectos legales, la
utilización en ellos de firma electrónica, la prestación de servicios de certificación de estas
firmas y el procedimiento de acreditación al que podrán sujetarse los prestadores de dichos
servicios de certificación, con el objeto de garantizar la seguridad en su uso.
Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de libertad de
prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad
internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.
Toda interpretación de los preceptos de esta ley deberán guardar armonía con los
principios señalados".
De esta manera, el precepto legal junto con establecer el ámbito de aplicación de la
ley y su objeto, hace mención a los principios en los que se sustentan las actividades que ella
regula como también al hecho que sus disposiciones deben ser interpretadas en armonía con
dichos principios.
Precisado lo anterior, cabe indicar que este Servicio, mediante Dictamen Nro. 789/15
de 16.02.2015, en relación al Dictamen N° 3161/64 de 29.07.2008 y Ordinario N° 4890 de
17.12.2013, establece el cumplimiento de una serie de requisitos para los efectos de la
emisión, gestión, firma y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones
de trabajo, entre ellos:
a) Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación de trabajo sea confeccionada, procesada y firmada, y remitida de
forma electrónica. Los destinatarios de la comunicación electrónica deben
consentir en tal medida, toda vez que mantención de una casilla electrónica o
mail no es un requisito impuesto por el legislador para recibir la documentación
emanada de la relación laboral.
b) Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico a la casilla particular que previamente el
trabajador haya indicado a su empleador. No se acepta el envío a casillas
institucionales, toda vez que no resultaría razonable que ante su desvinculación
de la empresa, los dependientes quedaran impedidos al mismo tiempo de
acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral
electrónica.
En el mismo sentido, resulta necesario indicar que no existe inconveniente para
que, además de remitir la documentación a las casillas electrónicas señaladas, el
empleador entregue los antecedentes en un pendrive o CD.
En suma, la documentación explicativa y de apoyo relacionada con el derecho a
saber, puede ser emitida en formato electrónico, lo cual no obsta a la obligación de transmitir
la información de manera física, a través de cursos o charlas presenciales.
En este sentido se ha pronunciado este Servicio respecto de la entrega del derecho
a saber, al señalar en Ord. N° 1028 de 03.03.2015 que “no existe ninguna disposición que
prohíba su entrega por medios electrónicos, por tanto, la documentación explicativa y de
apoyo puede ser emitida en formato electrónico, lo cual no obsta a la obligación del empleador
de transmitir la información de manera física, a través de cursos o charlas en que se requiera
la presencia y participación del trabajador".
En efecto, el derecho a saber no solo impone al empleador la obligación de
proporcionar información respecto de los riesgos vinculados a la función que desempeña el
trabajador, sino también la de adoptar todas las acciones que tengan por fin evitarlos o
disminuirios, e instruir a los trabajadores sobre los métodos de trabajo correctos, lo que
supone mantener informado al trabajador de forma regular a través de diferentes instrumentos
de difusión, tales como, documentos, folletos, charlas y capacitaciones que requieran
participación personal, entre otras.
Por lo anterior, no habría inconveniente en que la realización de charlas, bajo el
contexto de la emergencia sanitaria, se efectúe por medios electrónicos o telemáticos, en la
medida que existan los medios de verificación respectivos, aludidos precedentemente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas
y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe impedimento para que
el empleador entregue a través de medios electrónicos, la información referente a los riesgos
laborales, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo, en la medida que se
dé cumplimiento a los requisitos establecidos en la reiterada y uniforme jurisprudencia
administrativa de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
EBPIEZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 53223(1789) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Derecho a saber. Entrega mediante medios electrónicos.
RESUMEN:
No existe impedimento para que el empleador entregue a
través de medios electrónicos, la información referente a
los riesgos laborales, las medidas preventivas y los
métodos correctos de trabajo, en la medida que se dé
cumplimiento a los requisitos establecidos en la reiterada
y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 23.11.2020 y 28.12.2020 de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 15.10.2020, de
SANTIAGO,
25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
ABOGADO
Mediante presentación señalada en el antecedente 2), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento respecto a la procedencia de dar cumplimiento al deber de información o
derecho a saber, contenida en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 40, de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de
Riesgos Profesionales, a través de medios electrónicos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 21 del Decreto Supremo N° 40 que aprueba el Reglamento sobre
Prevención de Riesgos Profesionales, de 1969, dispone:
“Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a
todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad
de cada empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos
y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la
identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de
exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las
medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.".
De la norma transcrita, se desprende que los empleadores tienen la obligación de
informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto.
En este sentido, este Servicio ha señalado en Ord. N° 1028 de 03.03.2015, que “el
conocimiento de los riesgos en el trabajo no se agota con la entrega de la información, sino
que, para ser eficaz, el empleador debe enseñar sobre los riesgos y cómo evitar los accidentes
y enfermedades profesionales y, específicamente, de los procedimientos de trabajo seguro, y
cerciorarse que el trabajador aprendió acerca del tema. Cabe tener presente, que la
información entregada al trabajador, debe ser transmitida en el idioma que hable el trabajador.
Para dejar constancia de la información entregada por el empleador al trabajador, se
debe emitir un comprobante en el cual conste la fecha y las materias tratadas, adjuntando el
material escrito entregado, el nombre del capacitador y su profesión u oficio, con copia para
el trabajador, documento que puede emitirse también de manera electrónica".
Ahora bien, el artículo 23 del referido reglamento, establece que en el caso de
aquellas empresas que cuenten con Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y
Departamentos de Prevención de Riesgos, el empleador cumplirá con la obligación de
informar por medio de dichos órganos y en el evento de no disponer de ellos, deberá
proporcionar la información en la forma que estime más conveniente y adecuada.
Respecto a la forma en que el empleador puede dar cumplimiento a las obligaciones
que le impone la ley, este Servicio ha señalado en su reiterada jurisprudencia administrativa
contenida entre otros, en Ord. N° 789/15 de 16.02.2015, 4417 de 21.09.2017 y 3210 de
16.06.2016, que dicha obligación puede ser cumplida a través de medios electrónicos.
En efecto, los referidos pronunciamientos señalan que la regulación establecida en
la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha firma, publicada en el Diario Oficial el 12.04.2002, “debe preferirse por
sobre las del Código del Trabajo, por tratarse de una ley especial, posterior y de igual rango
que éste".
Así, el articulo 1°de la Ley N° 19.799, dispone:
"La presente ley regula los documentos electrónicos y sus efectos legales, la
utilización en ellos de firma electrónica, la prestación de servicios de certificación de estas
firmas y el procedimiento de acreditación al que podrán sujetarse los prestadores de dichos
servicios de certificación, con el objeto de garantizar la seguridad en su uso.
Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de libertad de
prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad
internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.
Toda interpretación de los preceptos de esta ley deberán guardar armonía con los
principios señalados".
De esta manera, el precepto legal junto con establecer el ámbito de aplicación de la
ley y su objeto, hace mención a los principios en los que se sustentan las actividades que ella
regula como también al hecho que sus disposiciones deben ser interpretadas en armonía con
dichos principios.
Precisado lo anterior, cabe indicar que este Servicio, mediante Dictamen Nro. 789/15
de 16.02.2015, en relación al Dictamen N° 3161/64 de 29.07.2008 y Ordinario N° 4890 de
17.12.2013, establece el cumplimiento de una serie de requisitos para los efectos de la
emisión, gestión, firma y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones
de trabajo, entre ellos:
a) Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación de trabajo sea confeccionada, procesada y firmada, y remitida de
forma electrónica. Los destinatarios de la comunicación electrónica deben
consentir en tal medida, toda vez que mantención de una casilla electrónica o
mail no es un requisito impuesto por el legislador para recibir la documentación
emanada de la relación laboral.
b) Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico a la casilla particular que previamente el
trabajador haya indicado a su empleador. No se acepta el envío a casillas
institucionales, toda vez que no resultaría razonable que ante su desvinculación
de la empresa, los dependientes quedaran impedidos al mismo tiempo de
acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral
electrónica.
En el mismo sentido, resulta necesario indicar que no existe inconveniente para
que, además de remitir la documentación a las casillas electrónicas señaladas, el
empleador entregue los antecedentes en un pendrive o CD.
En suma, la documentación explicativa y de apoyo relacionada con el derecho a
saber, puede ser emitida en formato electrónico, lo cual no obsta a la obligación de transmitir
la información de manera física, a través de cursos o charlas presenciales.
En este sentido se ha pronunciado este Servicio respecto de la entrega del derecho
a saber, al señalar en Ord. N° 1028 de 03.03.2015 que “no existe ninguna disposición que
prohíba su entrega por medios electrónicos, por tanto, la documentación explicativa y de
apoyo puede ser emitida en formato electrónico, lo cual no obsta a la obligación del empleador
de transmitir la información de manera física, a través de cursos o charlas en que se requiera
la presencia y participación del trabajador".
En efecto, el derecho a saber no solo impone al empleador la obligación de
proporcionar información respecto de los riesgos vinculados a la función que desempeña el
trabajador, sino también la de adoptar todas las acciones que tengan por fin evitarlos o
disminuirios, e instruir a los trabajadores sobre los métodos de trabajo correctos, lo que
supone mantener informado al trabajador de forma regular a través de diferentes instrumentos
de difusión, tales como, documentos, folletos, charlas y capacitaciones que requieran
participación personal, entre otras.
Por lo anterior, no habría inconveniente en que la realización de charlas, bajo el
contexto de la emergencia sanitaria, se efectúe por medios electrónicos o telemáticos, en la
medida que existan los medios de verificación respectivos, aludidos precedentemente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas
y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe impedimento para que
el empleador entregue a través de medios electrónicos, la información referente a los riesgos
laborales, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo, en la medida que se
dé cumplimiento a los requisitos establecidos en la reiterada y uniforme jurisprudencia
administrativa de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
EBPIEZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico