Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario17 de junio de 2024

ORD. N°374

Derecho a saber; Capacitación Presencial; Medios electrónicos;

Normas citadas

  • decreto supremo 2 de 2013
  • decreto supremo 40, articulo 21

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3161/64 de 29.07.2008
  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • orddinario 4870, 17.12.2013
  • ordinario 1028 de 03.03.2015
  • ordinario 269, 25.01.2021
  • ordinario 3210, 16.06.2016
  • ordinario 374, 17.06.2024
  • ordinario 4417, 21.09.2017

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho Departamento Jurídico
E298621 (2551) 2023]
ORDINARIO N°: 374
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Derecho a saber. Entrega a través de medios electrónicos.
Capacitación presencial de procedimientos de trabajo seguro.
RESUMEN:
Habiendo cesado la emergencia sanitaria por COVID 19 que
autorizó excepcionalmente la realización de charlas de
capacitación por medios electrónicos o telemáticos, no resulta
procedente que el empleador pueda elegir a su libre arbitrio la
forma de entregar el derecho de información, toda vez que los
procedimientos de trabajo seguro requieren ser capacitados
presencialmente por el componente técnico y de resguardo
de la salud y vida del trabajador que conllevan, no existiendo
en la actualidad impedimentos para su realización presencial.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.06.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Memo N°1 de 19.02.2024, de Jefe Departamento de
Inspección (S).
3) Memo N°5 de 24.01.2024, de Jefa Departamento Jurídico
(S).
4) Presentación de 24.11.2023, de Sr.
SANTIAGO, 17 JUN 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:

Mediante presentación del antecedente 4), se ha consultado si habiendo
cesado la emergencia sanitaria por COVID 19 resultaría procedente continuar realizando
por medios electrónicos o telemáticos las charlas destinadas a entregar la información
relativa al derecho a saber de enfermedades y riesgos laborales , en atención a lo dispuesto
por el Ordinario N°269 de 25.01.2021 de este Servicio, que expresamente autorizó efectuar
por esos medios la charla de obligación de informar durante la pandemia.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el citado Ordinario N°269
de 25.01.2021, se pronunció respecto de la procedencia de dar cumplimiento al deber de
información o derecho a saber, establecida en el artículo 21 del Decreto Supremo N°40 de
1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre
Prevención de Riesgos Profesionales a través de medios electrónicos, concluyendo que
“No existe impedimento para que el empleador entregue a través de medios electrónicos,
la información referente a los riesgos laborales, las medidas preventivas y los métodos
correctos de trabajo, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en
la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio."
El mismo pronunciamiento indica que “(...) no habría inconveniente en que la
realización de charlas, bajo el contexto de la emergencia sanitaria, se efectúe por medios
electrónicos o telemáticos, en la medida, en que existan los medios de verificación
respectivos, aludidos precedentemente."
Ahora bien, a fin de absolver adecuadamente su consulta, se solicitó la
opinión del Departamento de Inspección respecto de la materia, el que informó mediante
documento del antecedente 1), reiterando la doctrina administrativa invocada por el
Ordinario N°269 de 25.01.2021, respecto a la forma de dar cumplimiento a la obligación
establecida en el artículo 21 del Decreto Supremo N°40 de 1969, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social que aprueba el Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales y
que se contiene entre otros, en Ord. 4417 de 21.09.2017, 3210 de 16.06.2016, 789/15 de
16.02.2015 y 1028 de 03.03.2015, conforme a la cual, no existe disposición legal alguna
que impida entregar la información relativa al derecho a saber a través de medios
electrónicos, sin perjuicio de que, los mecanismos que se elijan por el empleador para tal
efecto deben dar garantías de que el trabajador recibirá la información en formatos legibles,
al igual que toda la documentación electrónica que emana de las relaciones laborales,
acorde a la doctrina contenida en Dictamen N°789/15 de 16.02.2015, 3161/64 de
29.07.2008 y Ordinario N°4890 de 17.12.2013.
Agrega, que el conocimiento de los riesgos en el trabajo no se agota con la
entrega de la información, sino que, para ser eficaz, el empleador debe enseñar cómo evitar
accidentes y enfermedades profesionales y, específicamente, los procedimientos de trabajo
seguro y cerciorarse que el trabajador aprendió acerca del tema.
De igual forma, los procedimientos de trabajo seguro deben constar por
escrito y ser informados presencialmente durante el desarrollo del proceso productivo,
dando cuenta de los riesgos y medidas preventivas que se deben observar, citando a vía
de ejemplo enseñar el manejo práctico de una máquina, el uso de extintores, de equipos
de protección personal, su mantención, almacenamiento y recambio de piezas, etc. Otro
ejemplo, lo constituyen los procedimientos a seguir frente a una emergencia, zonas de
evacuación, debiendo practicarse ensayos al efecto, como lo establece el protocolo de
respuesta frente a emergencias de la guía de implementación del plan para la reducción

del riesgo de desastres en centros de trabajo de la micro, pequeña y mediana empresa,
Social. aprobado por el Decreto Supremo N°2 de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Finalmente informa el Departamento de Inspección, que todo lo anterior
resulta aplicable igualmente a los trabajadores que actualmente se encuentren o convengan
teletrabajo o trabajo a distancia, toda vez que el derecho a información puede ser entregado
al trabajador por medios electrónicos y/o telemáticos, con excepción de las capacitaciones
respecto de los procedimientos de trabajo seguro que deben enseñarse presencialmente
por el componente técnico que conlleva, no pudiendo quedar al arbitrio del empleador la
elección de entregar el derecho de información o de saber, dado que dificultaría
enormemente fiscalizar su cumplimiento, todo lo cual permite concluir que "(..) el derecho
de información o derecho a saber puede ser entregado en forma digital o telemática con
excepción de la entrega de los procedimientos de trabajo seguro que siempre deben
capacitarse por el empleador."
Cabe agregar a lo expuesto anteriormente, que el texto literal de la cita al
Ordinario N°269 de 25.01.2021, en que se fundamenta la presente solicitud de
pronunciamiento, fluye que solo bajo el contexto de la emergencia sanitaria por COVID 19,
se permitió la realización de charlas de capacitación a través de sistemas electrónicos o
telemáticos, en la medida, en que existieran los medios de verificación respectivos,
autorización que habiendo cesado dicha emergencia sanitaria no resultaría aplicable a las
capacitaciones respecto de los procedimiento de trabajo seguro que deben enseñarse
presencialmente por el componente técnico y de resguardo de la vida y salud que involucran.
Luego, acorde a todo lo informado por el Departamento de Inspección a través
del Memo N°01 de 19.02.2024, forzoso será concluir que habiendo cesado la emergencia
sanitaria por COVID 19 que autorizó excepcionalmente la realización de charlas de
capacitación por medios electrónicos o telemáticos, no resulta procedente que el empleador
pueda elegir a su libre arbitrio la forma de entregar el derecho de información, toda vez que
los procedimientos de trabajo seguro requieren ser capacitados presencialmente por el
componente técnico y de resguardo de la salud y vida del trabajador que conilevan, no
existiendo en la actualidad impedimentos para su realización presencial.
Saluda atentamente a Ud.
DEL TRA B
NATALIAPOZOSANHUEZA JEFE 女
ABOGADA ☆
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S).
Distribución GMS/CRL
Partes Jurídico 17 JUN 2024
Control
OFICINA DE PARTES

Ver el documento en el sitio del organismo →