Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2708 de 2014
22 jul 2014
Jornada de Trabajo; Descanso entre Jornada; Trabajador por hora; Tiempo de colación
Jornada de trabajoDescansos y festivos
Lo que resuelve
De igual manera, en el resto de las situaciones que invoca la recurrente, deberá resolverse el sistema de derechos y obligaciones que vincula a trabajador y empleador, en cada caso particular, examinando los contratos de trabajo suscritos, los eventuales instrumentos colectivos, y atendiendo principalmente a la forma como las partes tácita y prácticamente se han obligado recíprocamente.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre el particular.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3060(687)2014
ORD. N° 2708 /
MAT.: Jornada de Trabajo; Descanso entre Jornada; Trabajador por hora; Tiempo de colación;
RORD.: Normativa aplicable a personal dependiente que trabaja por hora.
ANT.: 1) Instrucciones Jefe Departamento Jurídico, de 30.06.2014
2) Instrucciones de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 29.04.2014.
3) Presentación de la abogada [nombre reservado], recibida el 20.03.2014.
SANTIAGO, 22.07.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ABOGADA [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 3), se consulta -en general- sobre la normativa aplicable al personal dependiente que trabaja por hora.
Enseguida, la recurrente problematiza esta situación, refiriéndose a la forma como el personal así contratado, hace efectivo el derecho a tiempo de colación regulado por el artículo 34 del Código del Trabajo; en la misma línea, consulta sobre los domingos obligatorios en el mes que asiste a ciertos dependientes; asimismo, en su concepto, si la contratación es por hora y no mensual, se plantea la determinación del límite de horas extraordinarias, es decir, sobre que tope diario o semanal se consideran éstas, entre otras hipótesis que la recurrente imagina y que -advierte- no resultaría posible conciliarlas con un sistema de contratación laboral por hora.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
Que conforme a lo previsto en el artículo 40 bis del Código del Trabajo, se pueden pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose como tal a aquellos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria a que se refiere el artículo 22 del mismo cuerpo legal, es decir, de hasta 30 horas semanales.
En estas condiciones, al no establecer el legislador un número mínimo de horas de trabajo semanal, resulta razonable concluir que las partes pueden pactar legalmente -incluso- una jornada de trabajo de una hora semanal, sin que ello importe trasgredir texto expreso de ley.
Por su parte, el artículo 40 bis B, en su inciso 1º, dispone:
"Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo".
Al respecto, por Dictamen Nº542/12, de 03.02.2009, esta Dirección sostiene, "que conforme lo establece el inciso 1º del artículo 40 bis del mismo cuerpo legal, los trabajadores a tiempo parcial gozan de todos los demás derechos que contempla dicho Código para los trabajadores a tiempo completo, lo que significa, en otros términos, que a estos dependientes les son aplicables todas las reglas generales contenidas en él, excepto en aquellas materias especialmente reguladas por el Párrafo 5º aludido".
A modo ejemplar, y en particular respecto al derecho a colación, teniendo presente que una de las finalidades de éste es la ingestión de alimentos del dependiente y una básica recuperación de energía para continuar su trabajo, será un asunto a examinar en cada caso particular y dependiendo de la extensión y condiciones de la jornada, que al dependiente le asista o no el derecho a ella.
De igual manera, en el resto de las situaciones que invoca la recurrente, deberá resolverse el sistema de derechos y obligaciones que vincula a trabajador y empleador, en cada caso particular, examinando los contratos de trabajo suscritos, los eventuales instrumentos colectivos, y atendiendo principalmente a la forma como las partes tácita y prácticamente se han obligado recíprocamente.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre el particular.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/RGR/rgr
Distribución:
- Jurídico, Partes y Control
jornada trabajo, descanso entre jornada, trabajador por hora, tiempo colación,
Dictámenes concordantes
- dictamen 542/12 de 03.02.2009
Otros pronunciamientos sobre jornada de trabajo
Dictamen N° 81/2, de 01.02.2024
Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023.
Dictamen N° 84/4, de 06.02.2024
Jornada de Trabajo. Exclusión de limitación de jornada. Medios de supervisión. Sistemas de registro y control de asistencia.
1-. La regla general en materia de jornada laboral debe ser su formalización por la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo. 2-. A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a…
Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo. Fiscalización superior. Cargos de confianza.
1-. Las facultades conferidas a las directoras de jardín infantil, con y sin asistente administrativa, no permiten eximirlas del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 2-. Atendido que los perfiles de los cargos que conforman el equipo…
Actitudes inapropiadas; Consumo alcohol en horas de trabajo; Dirigentes Sindicales; Fuero sindical
Atiende presentación de doña [nombre reservado], respecto de eventuales irregularidades cometidas por trabajadores que se desempeñan bajo la dependencia de su representada la empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A.
Dictamen N° 4409/79, de 23.10.2008
- Jornada de Trabajo. Duración. Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos. - Jornada de Trabajo. Duración. Servicios Interurbanos de Pasajeros. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal a bordo de ferrocarriles. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descansos y tiempos de espera. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descanso a bordo o en tierra. - Jornada de Trabajo. Existencia. Espera a bordo en lugares de trabajo. - Tiempos de espera. Pagos. - Choferes de vehículos de carga terrestre. Periodo de conducción. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes y auxiliares servicio transporte rural colectivo de pasajeros.
Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.