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ORD. N°2711
Jornada excepcional de trabajo; Descanso compensatorio; Días domingos y festivos; Feriado Irrenunciable;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 35 ver otros del art. 35
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- ley 19.973
- ley 19.973, articulo 2
- ley 20.215
Dictámenes concordantes
- dictamen 3773/84 de 14.07.2007
- ordinario 2711, 10.07.2013
Texto
Otrecciön del
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENO JURÍDIÇO 2711
K. 7205 (1401) 2013
ORD.:
Juidico. MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 1126, de 17.06.2013, de Jefa
Gabinete Directora del Trabajo.
2) Ordinario N° 036109, de 10.06.2013, de
Jefa División de Municipalidades de la
Contraloría General de la República.
3) Denuncia de 02.05.2013, de don Alfredo
del Valle Vergara
SANTIAGO, 10 JUL 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : ALFREDO DEL VALLE VERGARA
AVDA. AMÉRICO VESPUCIO NORTE N° 2306
VITACURA
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 2), la jefa de la
División de Municipalidades de la Contraloría General de la República ha remitido
a esta Dirección una denuncia de 02.05.2013, en virtud de la cual Ud. expone que
el 1º de mayo del presente año, los trabajadores que prestan servicios para la
empresa Demarco S.A., en tareas de aseo y ornato, específicamente recolección
de desechos y residuos domiciliarios en la comuna de Vitacura, se encontraban
prestando servicios a pesar de ser un feriado legal. Agrega, además, que dicha
situación se ha repetido durante todos los feriados que recuerda.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo
siguiente:
El inciso 1º del artículo 35 del Código del Trabajo,
establece:
"Los días domingos y aquellos que la ley declare
festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley
para trabajar en esos días”.
De la disposición legal precedentemente transcrita se
infiere que por regla general los trabajadores afectos a un régimen normal de
jornada de trabajo gozan de un descanso semanal, el cual debe recaer en día
domingo, como también en aquellos que la ley declare festivos, salvo las
actividades autorizadas por ley a ser desarrollas durante dichos días.
El inciso 1º del artículo 38 del citado cuerpo legal,
establece ciertas excepciones al principio antes señalado, especificando en sus
distintos numerandos las actividades exceptuadas del descanso dominical y de
días festivos.
Por su parte, los incisos 2º y 3º de la citada disposición
legal, disponen:
“Las empresas exceptuadas de este descanso podrán
distribuir la jomada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y
festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias
síempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.
Las empresas exceptuadas del descanso dominical
deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las
actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los
trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36.
Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por tumos
para no paralizar el curso de las labores."
De las normas legales precedentemente transcritas se
colige que por expreso mandato del legislador aquellos dependientes que se
desempeñan en faenas, labores y establecimientos contemplados en los diversos
numerandos del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran
exceptuados del régimen general de descanso semanal contemplado en el artículo
35 del citado cuerpo legal.
Se infiere, asimismo, que las empresas comprendidas
en dichas excepciones se encuentran facultadas para distribuir la jornada normal
de trabajo de su personal en forma que incluya los domingo y festivos,
estableciendo la obligación de otorgarles un día de descanso a la semana en
compensación por las actividades desarrolladas en día domingo y, otro, por cada
festivo en que aquellos debieron prestar servicios.
De esta suerte, los trabajadores que laboran en un
régimen exceptuado del descanso dominical y de días festivos pueden prestar
servicios en tales días.
Aclarado lo anterior y en relación a los feriados
irrenunciables establecidos por la ley Nº 19.973, entre los cuales se cuenta el 1º
de mayo de cada año, cabe señalar que la doctrina administrativa de este
Servicio, contenida entre otros, en dictamen Nº 3773/084, de 14.09.2007 - cuya
copia se acompaña -, ha sostenido que “se encuentran afectos a la normativa
prevista en el Art. 2º de la ley Nº 19.973, modificada por la ley Nº 20.215 que
establece como feriados obligatorios e irrenunciables los días 1 de mayo, 18 de
septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, todos los dependientes
del comercio, exceptuados aquellos que se desempeñen en clubes o
restaurantes, establecimiento de entretenimiento tales como cines, espectáculos
en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego
legalmente autorizados, como también en expendio de combustibles, farmacias de
urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria."
En consecuencia, tal normativa no resulta aplicable a
los dependientes que no revisten el carácter de trabajadores del comercio, como
sucede en la especie.
Saluda a Ud.,
DEL
E DIRECTORA B
MARÍA CECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMS/AOG
Distribución:
Jurídico.
Partes - Control.
Jefe Gabinete Sra. Directora.
Jefa División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENO JURÍDIÇO 2711
K. 7205 (1401) 2013
ORD.:
Juidico. MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 1126, de 17.06.2013, de Jefa
Gabinete Directora del Trabajo.
2) Ordinario N° 036109, de 10.06.2013, de
Jefa División de Municipalidades de la
Contraloría General de la República.
3) Denuncia de 02.05.2013, de don Alfredo
del Valle Vergara
SANTIAGO, 10 JUL 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : ALFREDO DEL VALLE VERGARA
AVDA. AMÉRICO VESPUCIO NORTE N° 2306
VITACURA
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 2), la jefa de la
División de Municipalidades de la Contraloría General de la República ha remitido
a esta Dirección una denuncia de 02.05.2013, en virtud de la cual Ud. expone que
el 1º de mayo del presente año, los trabajadores que prestan servicios para la
empresa Demarco S.A., en tareas de aseo y ornato, específicamente recolección
de desechos y residuos domiciliarios en la comuna de Vitacura, se encontraban
prestando servicios a pesar de ser un feriado legal. Agrega, además, que dicha
situación se ha repetido durante todos los feriados que recuerda.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo
siguiente:
El inciso 1º del artículo 35 del Código del Trabajo,
establece:
"Los días domingos y aquellos que la ley declare
festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley
para trabajar en esos días”.
De la disposición legal precedentemente transcrita se
infiere que por regla general los trabajadores afectos a un régimen normal de
jornada de trabajo gozan de un descanso semanal, el cual debe recaer en día
domingo, como también en aquellos que la ley declare festivos, salvo las
actividades autorizadas por ley a ser desarrollas durante dichos días.
El inciso 1º del artículo 38 del citado cuerpo legal,
establece ciertas excepciones al principio antes señalado, especificando en sus
distintos numerandos las actividades exceptuadas del descanso dominical y de
días festivos.
Por su parte, los incisos 2º y 3º de la citada disposición
legal, disponen:
“Las empresas exceptuadas de este descanso podrán
distribuir la jomada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y
festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias
síempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.
Las empresas exceptuadas del descanso dominical
deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las
actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los
trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36.
Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por tumos
para no paralizar el curso de las labores."
De las normas legales precedentemente transcritas se
colige que por expreso mandato del legislador aquellos dependientes que se
desempeñan en faenas, labores y establecimientos contemplados en los diversos
numerandos del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran
exceptuados del régimen general de descanso semanal contemplado en el artículo
35 del citado cuerpo legal.
Se infiere, asimismo, que las empresas comprendidas
en dichas excepciones se encuentran facultadas para distribuir la jornada normal
de trabajo de su personal en forma que incluya los domingo y festivos,
estableciendo la obligación de otorgarles un día de descanso a la semana en
compensación por las actividades desarrolladas en día domingo y, otro, por cada
festivo en que aquellos debieron prestar servicios.
De esta suerte, los trabajadores que laboran en un
régimen exceptuado del descanso dominical y de días festivos pueden prestar
servicios en tales días.
Aclarado lo anterior y en relación a los feriados
irrenunciables establecidos por la ley Nº 19.973, entre los cuales se cuenta el 1º
de mayo de cada año, cabe señalar que la doctrina administrativa de este
Servicio, contenida entre otros, en dictamen Nº 3773/084, de 14.09.2007 - cuya
copia se acompaña -, ha sostenido que “se encuentran afectos a la normativa
prevista en el Art. 2º de la ley Nº 19.973, modificada por la ley Nº 20.215 que
establece como feriados obligatorios e irrenunciables los días 1 de mayo, 18 de
septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, todos los dependientes
del comercio, exceptuados aquellos que se desempeñen en clubes o
restaurantes, establecimiento de entretenimiento tales como cines, espectáculos
en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego
legalmente autorizados, como también en expendio de combustibles, farmacias de
urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria."
En consecuencia, tal normativa no resulta aplicable a
los dependientes que no revisten el carácter de trabajadores del comercio, como
sucede en la especie.
Saluda a Ud.,
DEL
E DIRECTORA B
MARÍA CECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMS/AOG
Distribución:
Jurídico.
Partes - Control.
Jefe Gabinete Sra. Directora.
Jefa División de Municipalidades, Contraloría General de la República.