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ORD. N°272
Programa Integración Escolar; Horas apoyo profesionales o recursos humanos especializados;
Normas citadas
- decreto 170, articulo 94
- decreto 170, articulo 97
- decreto 170 de 2009, artículo 87
Dictámenes concordantes
- ordinario 271, 25.01.2021
Texto
Direcclón del
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 2542 (182) 2019
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Programa de Integración Escolar. Horas de apoyo de
profesionales o recursos humanos especializados.
RESUMEN:
Corresponde al Ministerio de Educación, a través de sus
Secretarías Regionales Ministeriales o, en su caso, de
la División de Educación General, determinar la cantidad
de horas que debe implementar un establecimiento
educacional en su Programa de Integración Escolar,
debiendo este Servicio abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.11.2020 y 29.12.2020, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 22.01.2019, de
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento
juridico que determine la asignación mínima de horas de un docente que se desempeña en
el Programa de Integración Escolar, en un curso que cuenta con estudiantes con
Necesidades Educativas Especiales Transitorias y con Necesidades Educativas Especiales
Permanentes.
Al efecto, cumple anotar, que el articulo 87 del Decreto N° 170 de 2009, del
Ministerio de Educación, dispone: "Los establecimientos en régimen de Jornada Escolar
Completa Diurna, deberán disponer de un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de
apoyo de profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de no más de 5
alumnos por curso.
"Los establecimientos sin régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán
disponer de un mínimo de 7 horas cronológicas semanales de apoyo de los profesionales
o recursos humanos especializados, por grupos de no más de 5 alumnos por curso.
"Las características de los apoyos a que se refieren los incisos anteriores y el
contexto en los que éstos deben proveerse se establecerán a través de resolución del
Ministerio de Educación.
"Lo dispuesto en este articulo se aplicará a los estudiantes con Trastornos
Específicos del Lenguaje integrados en establecimientos educacionales con Programa de
Integración Escolar".
Por su parte, el articulo 94 del decreto recién citado, establece: "Los
establecimientos con programas de integración escolar podrán incluir por curso un máximo
de 2 alumnos con necesidades educativas especiales permanentes y 5 con necesidades
educativas especiales transitorias. Tratándose de estudiantes sordos, excepcionalmente
podrán incluirse más de 2 alumnos en una sala de clases. Cualquier otra circunstancia que
implique una variación en el número de alumnos por curso deberá ser autorizada por la
Secretaría Ministerial de Educación correspondiente, teniendo a la vista los antecedentes e
informes de los equipos multiprofesionales y de los supervisores, según corresponda".
A su vez, el artículo 97 del mismo decreto prevé: "Las situaciones no previstas en el
presente reglamento, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de
Educación, dentro de la esfera de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que
corresponden a la División de Educación General del Ministerio de Educación".
Como es posible advertir, de las disposiciones citadas, corresponde al Ministerio de
Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales o, en su caso, de la
División de Educación General, determinar la cantidad de horas que debe implementar un
establecimiento educacional en su Programa de Integración Escolar, debiendo este Servicio
abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
25 ENE 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
KR DIRECCIÓNDEL TRABAJO
L8D/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 2542 (182) 2019
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Programa de Integración Escolar. Horas de apoyo de
profesionales o recursos humanos especializados.
RESUMEN:
Corresponde al Ministerio de Educación, a través de sus
Secretarías Regionales Ministeriales o, en su caso, de
la División de Educación General, determinar la cantidad
de horas que debe implementar un establecimiento
educacional en su Programa de Integración Escolar,
debiendo este Servicio abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.11.2020 y 29.12.2020, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 22.01.2019, de
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento
juridico que determine la asignación mínima de horas de un docente que se desempeña en
el Programa de Integración Escolar, en un curso que cuenta con estudiantes con
Necesidades Educativas Especiales Transitorias y con Necesidades Educativas Especiales
Permanentes.
Al efecto, cumple anotar, que el articulo 87 del Decreto N° 170 de 2009, del
Ministerio de Educación, dispone: "Los establecimientos en régimen de Jornada Escolar
Completa Diurna, deberán disponer de un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de
apoyo de profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de no más de 5
alumnos por curso.
"Los establecimientos sin régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán
disponer de un mínimo de 7 horas cronológicas semanales de apoyo de los profesionales
o recursos humanos especializados, por grupos de no más de 5 alumnos por curso.
"Las características de los apoyos a que se refieren los incisos anteriores y el
contexto en los que éstos deben proveerse se establecerán a través de resolución del
Ministerio de Educación.
"Lo dispuesto en este articulo se aplicará a los estudiantes con Trastornos
Específicos del Lenguaje integrados en establecimientos educacionales con Programa de
Integración Escolar".
Por su parte, el articulo 94 del decreto recién citado, establece: "Los
establecimientos con programas de integración escolar podrán incluir por curso un máximo
de 2 alumnos con necesidades educativas especiales permanentes y 5 con necesidades
educativas especiales transitorias. Tratándose de estudiantes sordos, excepcionalmente
podrán incluirse más de 2 alumnos en una sala de clases. Cualquier otra circunstancia que
implique una variación en el número de alumnos por curso deberá ser autorizada por la
Secretaría Ministerial de Educación correspondiente, teniendo a la vista los antecedentes e
informes de los equipos multiprofesionales y de los supervisores, según corresponda".
A su vez, el artículo 97 del mismo decreto prevé: "Las situaciones no previstas en el
presente reglamento, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de
Educación, dentro de la esfera de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que
corresponden a la División de Educación General del Ministerio de Educación".
Como es posible advertir, de las disposiciones citadas, corresponde al Ministerio de
Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales o, en su caso, de la
División de Educación General, determinar la cantidad de horas que debe implementar un
establecimiento educacional en su Programa de Integración Escolar, debiendo este Servicio
abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
25 ENE 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
KR DIRECCIÓNDEL TRABAJO
L8D/KRF
Distribución
Jurídico
Partes