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Dirección del TrabajoOrdinario25 de enero de 2021

ORD. N°271

Comité Paritario Higiene y Seguridad; Constitución;

Normas citadas

  • decreto supremo 54, articulo 1
  • decreto supremo 54, 1969
  • ley 16.744, articulo 66

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1295/106 de 03.04.2000
  • ordinario 1362, 28.03.2017
  • ordinario 271, 25.01.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 52855 (1786) 2020
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Constitución.
RESUMEN:
Una empresa que cuente con 25 o menos
trabajadores, no se encontraría obligada a constituir
Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio
que, en virtud del principio de autonomía de la
voluntad, las partes puedan constituir un Comité
Voluntario de empresa.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 23.11.2020 y 28.12.2020 de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 13.10.2020 d
en representación de Constructora Visol
Ltda.
SANTIAGO,
25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación señalada en el antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, que determine si resulta obligatorio constituir un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa Constructora Visol Litda., la que
cuenta con una dotación promedio de diez a quince trabajadores en su oficina central
ubicada en Santiago.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso primero artículo 66 de la Ley N°16.744, que Establece Normas sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone: "En toda industria o faena

en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones(...)"
Por su parte, los incisos primero y segundo, del artículo 1° del Decreto N°54 de 1969,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la
constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, establecen:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se
organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes
patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisíones adoptadas en el ejercicio
de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa
y los trabajadores.
“Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en
diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene
y Seguridad"
De la normativa citada se colige que el legislador ordena la constitución de los
referidos comités en toda empresa en que trabajen más de 25 trabajadores, estableciendo
además, que en el caso que la empresa tenga faenas, sucursales o agencias en el mismo
lugar u otro diferente, en cada una de ellas deberá existir dicho comité.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el
Dictamen N°1295/106, de 03.04.2000 ha señalado que : "el personal de seguridad que
provee la empresa que presta servicios en lugares ajenos a ella, como centros mineros y
otros, podrían ser asimilados, a juicio de esta Dirección, al concepto de faena, que utiliza la
norma en comento, que en la presentación se denomina 'instalaciones', toda vez que
corresponden a un mismo lugar donde se ejecuta un trabajo ya sea corporal o mental".
Cabe agregar, que, de acuerdo con el pronunciamiento citado, la exigencia
normativa respecto al número de trabajadores debe cumplirse en cada una de las
sucursales, establecimientos, faenas, sin que resulte procedente que los trabajadores de
todos ellos se unan para los efectos de completar el quorum exigido.
En efecto, el Dictamen aludido sostiene que: "Del tenor de la norma en análisis se
desprende que las exigencias para constituir los Comités Paritarios deben cumplirse
respecto de cada una de las sucursales, agencías o faenas de una empresa, de suerte tal
que no resulta procedente que los trabajadores que laboran en unas y otras se unan para
completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas faenas, agencias, sucursales,
o de la región como se consulta"
Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, es menester informar, que según señala
la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Ordinario N°1362 de
28.03.2017, “el hecho que en una sucursal, faena, agencia no se reúna el número mínimo
de trabajadores que exige la norma legal para su constitución, no impide a trabajadores y
empleador acordar voluntariamente en virtud del principio de la autonomía de la voluntad,
la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa, en cuyo caso
deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 54, de 1969(..)"
A la misma conclusión arribó el Departamento de Inspección que mediante Memo
N°61 de 20.12.2017, respecto a la empresa Danher Corgroup y Cía Ltda., indicó que dicha
empresa “(...)tiene obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en
aquellas faenas, sucursal o agencias que tengan más de 25 trabajadores contratados,
independiente del sistema de turno implementados, sin perjuicio que también pueda
constituir un Comité Voluntario de empresa".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias
citadas y la jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que una
empresa que cuente con 25 o menos trabajadores, no se encontraría obligada a constituir
Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de
autonomía de la voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
25 ENE 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVILTERRAZAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
EP/EZD
Distribución:
Jurídico
Partes
ICT Maipú.

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