Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5909/134 de 2017
6 dic 2017
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos
Comités paritariosSindicatos y dirigentes
Lo que resuelve
Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10562 (2330) 2017
ORD.:Nº5909/134/
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos;
RDIC.: Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.
ANT.: Presentación de 03.11.2017, de Sra. [nombre reservado]
FUENTES: Artículo 66° de la ley 16.744, artículos 5° y 7° del Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
CONCORDANCIAS: Dictámenes N°3362/53, de 01.09.2014 y N°4969/0079, de 05.10.2016.
SANTIAGO, 06.12.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA.
[nombre reservado]
[correo reservado]
[domicilio reservado]
VITACURA
Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad de elegir a los representantes de los trabajadores en los comités paritarios, a través de un sistema de votaciones electrónicas.
Al respecto, cúmpleme informar a ustedes que este Servicio se ha pronunciado entre otros, en dictámenes N°3362/53, de 01.09.2014 y N°4969/0079, de 05.10.2016, respecto de la posibilidad de utilizar medios electrónicos para el desarrollo de diversos procesos eleccionarios por parte de los trabajadores.
En efecto, los pronunciamientos precitados reconocen que el uso de sistemas diseñados para permitir votaciones electrónicas no sólo facilitan dichos procesos sino que, al mismo tiempo, permiten aumentar la participación de los trabajadores.
Ahora bien, aclarado lo anterior, es dable señalar que los artículos 5° y 7°, del Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad, disponen, respectivamente lo siguiente:
Artículo 5°. La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.
Artículo 7°. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
Como puede apreciarse de las normas transcritas, los requisitos establecidos en ellas pueden ser cumplidos cabalmente por medios electrónicos, por lo que no se visualiza ninguna razón para privar a dichos procesos eleccionarios de las herramientas tecnológicas consultadas. En efecto, de los preceptos transcritos se desprende que los requisitos del proceso consisten en que sea desarrollado mediante votación secreta y directa. Respecto de los sufragios, sólo se requiere que sean escritos y consignen tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Como puede apreciarse, todas las condiciones señaladas pueden ser cumplidas sin inconvenientes a través de medios electrónicos.
Finalmente, resulta necesario hacer presente que los sistemas que se utilicen para desarrollar las votaciones consultadas deben, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos al efecto en los dictámenes precitados en el cuerpo del presente informe, es decir, básicamente deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada, normas reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que no existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/RCG
Distribución:
Jurídico – Partes - Control
Boletín
Dpto. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
comité paritario higiene y seguridad, representante trabajadores, elección por medios electrónicos,
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