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Dirección del TrabajoOrdinario16 de junio de 2021

ORD. N°1682

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Sistema Votación Electrónica; Representante Trabajadores;

Normas citadas

  • decreto supremo 54, articulo 5
  • decreto supremo 54, articulo 7

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • dictamen 4193/92 de 08.10.2007
  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • dictamen 5909/134, 06.12.2017
  • ordinario 1682, 16.06.2021
  • ordinario 2009, 05.06.2019

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 67038 (778) 2021
ORDINARIO N°: 1682
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Uso de sistemas de votación electrónica en proceso
eleccionario de representantes de los trabajadores
ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
RESUMEN:
No es posible verificar que el sistema informático
“Microsoft Form”, se ajuste a todas las exigencias
vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza
su uso en proceso eleccionario de representantes
de los trabajadores ante el Comité Paritario de
Higiene y Seguridad.
ANTECEDENTES:
1) Ord. N°109 de 25.05.2021 del Director Regional
del Trabajo de Magallanes y la Antártica Chilena.
2) Solicitud de pronunciamiento de Empresa
Nacional del Petróleo ENAP de 24.05.2021.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 17 JUN 2021
A: SR. MAURICIO TORRES PARRA
DIRECTOR SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO-ENAP
JOSÉ NOGUEIRA N°1101, PUNTA ARENAS
Mediante solicitud de ANT.2) se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento, que se refiera a la posibilidad de celebrar el proceso de votación
de miembros ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad para centro de trabajo

"Cabo Negro/Laredo”, utilizando una herramienta informática denominada
"Microsoft Form”.
Para dicho efecto, realiza una descripción acerca del funcionamiento del
sistema informático, afirmando que: asegura el anonimato del electorado, es
auditable, dispone de medidas de seguridad que impiden la intervención de terceros
ajenos a la votación y cuenta con niveles de criptografía que aseguran la integridad
de la información y transparencia, ajustándose de este modo, a lo expresado en la
jurisprudencia de la Dirección del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar que el artículo 5º inciso 1° del D.S. Nº54 de
1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó reglamento para la
constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
señala que: “La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará
mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del
Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de
15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos
colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.”
Luego, el artículo 7° inciso 1° del D.S. Nº54 en estudio, establece que: “El
voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas
deban elegirse para miembroș titulares y suplentes.”
De las normas indicadas, es posible colegir que la elección de los
representantes de los trabajadores ante un Comité Paritario de Higiene y Seguridad,
debe ser realizada mediante votación secreta y directa, siendo necesario que el voto
conste por escrito.
Asimismo, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen Nº4193/092
de 08.10.2007, al analizar dichas disposiciones, concluyó que: “De las disposiciones
reglamentarias antes citadas se desprende, en lo pertinente, que las formalidades
que rigen la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario
de Higiene y Seguridad consisten en una votación secreta y directa, convocada por
el presidente de dicho Comité, debiendo el voto ser escrito, anotándose en el tantos
nombres de candidatos como personas titulares y suplentes deban elegirse.” Más
adelante se añade que debe ser rechazado un sistema computacional: “Si la
reglamentación vigente exige requisitos especiales para dicho acto que no estarían
suficientemente presentes con la intermediación de tal sistema."
Ahora bien, el uso de sistemas electrónicos para llevar a cabo la votación
en el contexto en estudio ha sido aceptado por la doctrina de este Servicio. Tal es
así, que el Dictamen N° 5909/134 de 06.12.2017 concluyó: “Finalmente, resulta
necesario hacer presente que los sistemas que se utilicen para desarrollar las
votaciones consultadas deben, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos
al efecto en los dictámenes precitados en el cuerpo del presente informe, es decir,
básicamente deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser
auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de
terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que
aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso

eleccionario." Los dictámenes, a los que hizo alusión la anterior jurisprudencia, son
el N°3362/53 de 01.09.2014 y el N°4969/0079 de 05.10.2016.
Sin embargo, en ninguna parte de la presentación se observa la existencia
de perfiles que permitan a un ministro de fe verificar el proceso de votación.
Tampoco es posible identificar un procedimiento que valide que el correo electrónico
del votante es personal y no de la misma empresa. Tales requisitos fueron
elaborados por la doctrina de este Servicio en Ord. N°2009 de 05.06.2019.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo
con informar a usted que:
No es posible autorizar que la elección de los representantes de los
trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, se realice
utilizando herramientas informáticas como “Microsoft Form”, puesto que no resulta
posible verificar que dicho sistema se ajuste a los requerimientos y características
descritos en la normativa y jurisprudencia administrativa aplicables.
Saluda atentamente a Ud., CION DEL
JEFE
JUAN DÁVID TÈRRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTÁMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCTÓN DEL TRABAJO
JDTP/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes

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