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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2009 de 2019

5 jun 2019

Sistema de Votación electrónica; Comité Paritario

Sindicatos y dirigentesComités paritarios

Lo que resuelve

Las observaciones formuladas por el Departamento de Tecnologías de la Información de la Dirección del Trabajo, impiden autorizar el sistema de votación electrónico denominado “www.eleccionparitario.cl”

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

K 10396 (2078) 2018

ORD.:2009

MAT.: Sistema de Votación electrónica; Comité Paritario;

RORD.: Las observaciones formuladas por el Departamento de Tecnologías de la Información de la Dirección del Trabajo, impiden autorizar el sistema de votación electrónico denominado "www.eleccionparitario.cl"

ANT.: 1) Instrucciones de 22.05.2019, de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscalía

2) Email de 03.04.2019, de don [nombre reservado], Encargado de Seguridad de la Información Dirección del Trabajo

3) Presentación de 11.09.2018, de don [nombre reservado] en representación de Lav Consultores Eirl

SANTIAGO, 05.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : [nombre reservado]

LAV CONSULTORES EIRL

[domicilio reservado], LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, a fin de determinar si el sistema informático denominado "www.eleccionparitario.cl", cumple los criterios normativos determinados por la doctrina institucional para ser un mecanismo idóneo para la elección de los representantes del Comité Paritario.

Al respecto, he de informar que este Servicio se ha pronunciado, entre otros, en dictámenes N°3362/53 de 01.09.2014 y N°4969/0079 de 05.10.2016, respecto de la posibilidad de utilizar medios electrónicos para el desarrollo de diversos procesos eleccionarios por parte de los trabajadores.

De esta forma, la jurisprudencia institucional ha planteado que los sistemas electrónicos que se utilicen para desarrollar las votaciones deben, en todo caso, asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.

Por tal razón, se requirió informe al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, el que luego de la revisión reportó las siguientes observaciones al sistema:

1.- Si bien, existen perfiles de administrador y trabajador, no se advierte perfil que permita a un ministro de fe verificar el proceso de votación.

2.- No se advierte la validación de que el correo del votante (trabajador) sea personal y no de la misma empresa.

3.- No se muestra el proceso de cambio de clave por parte del trabajador.

4.- No resulta posible precisar si al subir masivamente los trabajadores, se utilizaría el mismo mecanismo de creación de claves temporales, y si se enviarían simultáneamente los correos en caso de cargas masivas de trabajadores.

5.- Si bien no es objeto de análisis, la disponibilidad de la plataforma podría verse afectada, toda vez que tanto la aplicación como la base de datos que esta consume, se encontrarían en un mismo servidor, el que, al fallar, pondría en riesgo el proceso de votación.

6.- No se describen las reglas de negocio y validación de la funcionalidad denominada "Finalizar Elección".

7.- No se advierte la forma de validación de unicidad de atributos, tales como email.

8.- No se aprecia en la documentación diagramas que permitan analizar la robustez de la solución, por ejemplo: de arquitectura, de replicación de datos, de modelo de datos. Su ausencia impide determinar si la solución mantiene modelos y componentes que aseguren anonimato y la inviolabilidad de los datos.

Conforme a tales observaciones, por el momento no resulta procedente autorizar el uso del sistema de votación, sin perjuicio de que el requirente podrá en cualquier momento acompañar los antecedentes necesarios para aclarar los puntos observados.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PRC

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

sistema votación electrónica, comité paritario,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

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Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…