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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 7163/304 de 1995

13 nov 1995

Comités Paritarios; Quorum

Comités paritariosSindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

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Texto completo

ORD.: Nº 7163/304

MATERIA: Comités Paritarios Quorum.

RESUMEN DE DICTAMEN: No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 25.01.95, de Instituto de Seguridad del Trabajo.

FUENTES LEGALES: Ley 16.744, artículo 66. Decreto Supremo Nº 54, de 21.02.69, y Nº 30, de 07.04.88, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nº 1.830-64, de 26.03.92, y Nº 538-13, de 19.01.89.

FECHA DE EMISION: 13/11/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JOSE MUNILLA FERNANDEZ INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO ALVAREZ 662 VIÑA DEL MAR

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia de considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º del D.S. Nº 54, de 21.02.69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. Nº 30, de 07.04.88, del mismo Ministerio, dispone:

" En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen " más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de " Higiene y Seguridad, compuestos por representantes " patronales y representantes de los trabajadores, cuyas " decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones " que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la " empresa y los trabajadores.

" Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias " distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una " de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y " Seguridad.

" Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, " en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité " Paritario de Higiene y Seguridad." Del precepto transcrito se colige que los Comités Paritarios deben constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de veinticinco trabajadores, y que en el caso que una empresa estuviere compuesta por faenas, sucursales o agencias distintas, sin atender a su distribución territorial, en cada una de éstas corresponde organizar un Comité Paritario propio o particular.

De consiguiente, el quórum exigido por la norma reglamentaria se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa antes señaladas, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata.

En consecuencia, sobre la base de la disposición reglamentaria citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud.

que no procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

comités paritarios, quorum,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1830/64 de 26.03.1992
  • dictamen 538/13 de 19.01.1989

Citado por 19 pronunciamientos posteriores (los 10 más recientes)

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