Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 7163/304 de 1995
13 nov 1995
Comités Paritarios; Quorum
Comités paritariosSindicatos y dirigentes
Lo que resuelve
No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.
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Texto completo
ORD.: Nº 7163/304
MATERIA: Comités Paritarios Quorum.
RESUMEN DE DICTAMEN: No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 25.01.95, de Instituto de Seguridad del Trabajo.
FUENTES LEGALES: Ley 16.744, artículo 66. Decreto Supremo Nº 54, de 21.02.69, y Nº 30, de 07.04.88, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nº 1.830-64, de 26.03.92, y Nº 538-13, de 19.01.89.
FECHA DE EMISION: 13/11/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JOSE MUNILLA FERNANDEZ INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO ALVAREZ 662 VIÑA DEL MAR
Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia de considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.
Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º del D.S. Nº 54, de 21.02.69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. Nº 30, de 07.04.88, del mismo Ministerio, dispone:
" En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen " más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de " Higiene y Seguridad, compuestos por representantes " patronales y representantes de los trabajadores, cuyas " decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones " que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la " empresa y los trabajadores.
" Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias " distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una " de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y " Seguridad.
" Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, " en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité " Paritario de Higiene y Seguridad." Del precepto transcrito se colige que los Comités Paritarios deben constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de veinticinco trabajadores, y que en el caso que una empresa estuviere compuesta por faenas, sucursales o agencias distintas, sin atender a su distribución territorial, en cada una de éstas corresponde organizar un Comité Paritario propio o particular.
De consiguiente, el quórum exigido por la norma reglamentaria se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa antes señaladas, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata.
En consecuencia, sobre la base de la disposición reglamentaria citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud.
que no procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
comités paritarios, quorum,
Dictámenes concordantes
- dictamen 1830/64 de 26.03.1992
- dictamen 538/13 de 19.01.1989
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